Sentencia N° 26/24
OLVEIRA, Ramón Carlos (Presidente del Concejo Deliberante de la Munic. De Los Altos, dpto. Santa Rosa) c/ POLICIA DE LOS ALTOS s/ Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2024-05-16
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiseis
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de mayo de 2024.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 076/2023: "OLVEIRA, Ramón Carlos (Presidente del Concejo Deliberante de la Munic. De Los Altos, dpto. Santa Rosa) c/ POLICIA DE LOS ALTOS s/ Acción de Amparo” y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 142 y vta., comparece el actor a través de apoderado y plantea recurso de aclaratoria en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 22/2024, conforme lo prevén los arts. 166, inc 2°, 239 y 240 del CPCC. Pretende se incorpore en el apartado 2) de la parte resolutiva del pronunciamiento de mención que la sustracción de la materia justiciable se originó por la restitución a sus funciones del concejal y presidente del Concejo Deliberante. Manifiesta que dicha omisión, afecta la motivación de la decisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 136/137 y vta. obra Sentencia Interlocutoria Nº 22 de fecha 26/04/2024, que, en su parte resolutiva, apartado 2) dice: “Declarar abstracto el presente amparo por haber mediado sustracción de la matera justiciable”.- - - - - -
A fs. 144 obra llamado de autos para resolver el que, deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Avocados al estudio del recurso articulado, es importante recordar que la sentencia, es el pronunciamiento de un Tribunal, que resuelve el litigio presentado por las partes, al decir el derecho. La sentencia refleja el proceso en su integridad y le pone fin en su resolución, aceptando o denegando las pretensiones del actor. Es decir, la resolución, debe interpretarse razonable y lógicamente como unidad y no de manera fragmentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Del análisis del planteo se comprueba que, el actor a través del recurso de aclaratoria, pretende dar un alcance diferente al objeto que motivó la acción de amparo -hacer cesar actos de la Policía de Los Altos- los que el mismo manifiesta cesaron conforme se describe en el Considerando 3), 3° párrafo, de la Sentencia Interlocutoria N° 22/24.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
La pretensión de reconocimiento de la legitimidad del cargo de Presidente del Concejo Deliberante del actor, no fue objeto del presente amparo, en consecuencia, en consonancia con el principio de congruencia reinante en todo proceso, no fue tratado por el Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De la lectura completa de la resolución surge de manera clara y precisa que fue el mismo actor, a través de la invocación de hechos nuevos, el que manifestó el cese de actos en su contra por parte de la Policía de Los Altos, quedando sin materia su pretensión inicial al momento de resolver, como reza en el pronunciamiento en estudio. Es decir, no existe omisión ni falta de motivación en el fallo, como alega el actor, que pretende dar un alcance diferente a la pretensión original del amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo expuesto, al no encontrarse el planteo formulado como base del recurso interpuesto, entre los supuestos que admiten la procedencia de una aclaración previstos en el art. 166 inc 2º del CPCC, es que corresponde rechazar el recurso presentado por el actor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
Sin costas, atento a la falta de contradictorio.- - - - - - - - - - - -
Por ello,
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA
DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) No hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el actor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -
Corte Nº 076/2023
3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), José Ricardo Cáceres (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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