Sentencia N° 28/24

MARTÍNEZ, María Cristina c/ (AGAP) – ESTADO PROVINCIAL y PODER EJECUTIVO s/Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2024-05-23

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiocho San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de mayo de 2024 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 119/2019 “MARTÍNEZ, María Cristina c/ (AGAP) – ESTADO PROVINCIAL y PODER EJECUTIVO s/Acción de Amparo", y- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que la parte actora presenta planilla de liquidación de deuda por la suma de $ 1.855.841,00 conforme el detalle de fs. 192.- - - - - - - A fs. 207 se ordena correr traslado de la planilla a la parte demandada, quien debidamente notificada a (fs. 208 y vta.), no comparece.- - - - - - - A fs. 210 se dicta proveído que ordena la remisión de la causa al Cuerpo Interdisciplinario Forense para el control de los cálculos presentados, el que cumplido se evacúa a fs. 211, donde el profesional del CIF expresa que no tiene observaciones que realizar a los cálculos de fs. 192, en lo relacionado a las columnas de haberes y diferencias. Si advierte que en dicha planilla se realiza actualización por índice de precios, lo cual no está ordenado en Sentencia Definitiva.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que habiéndose efectuado el control de la planilla presentada, y lo informado por el técnico auxiliar, este Tribunal comprueba que la liquidación de fs. 192 responde a los lineamientos fijados en Sentencia Definitiva Nº 42/2020 de fs.163/172, respecto a las columnas de Diferencias de Haberes; con la excepción de la actualización de las mismas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme a lo expuesto, corresponde aprobar parcialmente la planilla de liquidación presentada por la parte actora a fs. 192 por la suma de pesos: Quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro con tres centavos ($ 554.284,03) en cuanto por derecho hubiere lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - Sin costas atento a la falta de contradictorio.- - - - - - - - - - - - - Por todo ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Aprobar parcialmente la planilla de liquidación de fs. 192 por la suma de pesos: Quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro con tres centavos ($554.284,03) en concepto de diferencias de haberes, en cuanto por derecho hubiere lugar.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Natalia Ferreyra (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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