Sentencia N° 29/24

MARCHIOLI, Alfredo Ariel C/ AGUAS DE CATAMARCA SAPEM Y UNIDAD EJECUTORA DE POLÍTICAS DE AGUA Y SANEAMIENTO s/ Acción de Amparo por Mora

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo

Fecha: 2024-05-24

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintinueve San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de mayo de 2024 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 024/2024 "MARCHIOLI, Alfredo Ariel C/ AGUAS DE CATAMARCA SAPEM Y UNIDAD EJECUTORA DE POLÍTICAS DE AGUA Y SANEAMIENTO s/ Acción de Amparo por Mora", y,- - CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 06/10 y vta., comparece el Sr. Alfredo Ariel Marchioli, por derecho propio y en el carácter de diputado provincial, con patrocinio letrado y promueve acción de amparo por mora en contra de Aguas de Catamarca SAPEM y de la Unidad Ejecutora de Políticas de Agua y Saneamiento, dependiente de Aguas, Energía y Medioambiente (UEPAS). En su pretensión, persigue que se ordene a las accionadas para que en el plazo de ley, dicten los actos administrativos para resolver las actuaciones labradas a raíz de los pronto despacho presentados el día 03/04/2024 en Aguas de Catamarca SAPEM (fs. 02 y vta.) y el día 26/03/2024 en la UEPAS (fs. 03 y vta.). Relata los antecedentes de la causa, justifica los presupuestos de la acción, acompaña prueba documental y solicita medida cautelar. En definitiva, requiere que se ordene pronto despacho en contra de las accionadas y se haga lugar a la medida solicitada, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego de otorgada la participación pertinente, a fs. 15 se corre vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa y de la medida cautelar solicitada. A fs. 16 y vta. obra dictamen del Sr. Procurador General, propiciando la admisibilidad de la acción y el rechazo de la tutela cautelar. A fs. 17 luce el proveído que tiene por evacuada la vista y pasan los autos a despacho para resolver, el que firme, la causa se encuentra en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contencioso administrativa por aplicación expresa del artículo 204 de nuestra Constitución Provincial. En consonancia con ello, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 4795 (y su modificatoria Ley Nº 4850) establecen que será competente para entender en la acción de amparo por mora en la Administración, la Corte de Justicia quien resolverá en única instancia (artículo 5), cuya competencia será originaria e improrrogable (artículo 6). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, conforme art. 9 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés legítimo y sea parte en un procedimiento administrativo (artículo 3 de la Ley 4795). Se entiende que, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva ("Amparo por Mora de la Administración Pública" -Creo Bay- Edición 3, pág. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por el contrario, el legitimado pasivo será la administración, entendiéndose como tal a toda persona pública o semipública, o privada con potestad pública, cuando actúe en ejercicio de una función administrativa (artículo 4 de la Ley N° 4795).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De lo expuesto en la demanda y la documental acompañada, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante los Corte Nº 024/2024 requerimientos del amparista, y el procedimiento vigente. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art. 7 del ordenamiento adjetivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4- Respecto de la medida cautelar intentada, y en consonancia con el dictamen del Ministerio Público obrante a fs. 16 y vta., atento el restringido margen de conocimiento de la presente acción de amparo por mora, corresponde su rechazo por improcedente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, - LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) No hacer lugar a la medida cautelar solicitada.- - - - - - - - - 3) Notifíquese al Presidente de Aguas de Catamarca SAPEM: Ing. Eduardo Niederle y al Director de la Unidad Ejecutora de Políticas de Agua y Saneamiento (UEPAS): Arq. Gustavo Lucero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presenten informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse respecto de las notas de fecha 15/02/2024 y los pedido de pronto despacho recibido el día 03/04/2024 por Aguas de Catamarca SAPEM y el 26/03/2024 por la Unidad Ejecutora de Políticas de Agua y Saneamiento (UEPAS), bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal. - - - - - - - - - Corte Nº 024/2024 5) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), José Ricardo Cáceres (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

No hay sumarios relacionados con esta sentencia.

Volver