Sentencia N° 31/24
COLLANTE, Milagro Jaquelina y OTROS - c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA - s/ Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2024-06-07
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y uno
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de junio de 2024
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 002/2024 "COLLANTE, Milagro Jaquelina y OTROS - c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA - s/ Acción de Amparo", y - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 132/139 y vta. comparecen los/as Sres/as. Milagro Jaquelina Collante, Cristhian Andrés Luna, Carla Micaela Chavarría, Manuel Gabino Farías, Julio Rolando Tello, Iván Enrique Ferreyra, Damian Esteban Acosta, Yanina Gabriela Ortiz, Sandra Paola Díaz, Silvia Estela Mahmaud, Rosa Isabel Leguizamón, Norma Beatriz del Valle Gómez, Gloria Vanesa Maldonado, Sergio Alejandro Romero, Romina Viviana Almaras, Lautaro Fernando Román Mercado, Marta Noemí Santillán y Yésica Silvana del Valle Rodríguez, a través de apoderado y promueven acción de amparo en contra de la Municipalidad de Santa Rosa. Persiguen que se intime a la accionada a disponer su inmediata reincorporación y dación de tareas, bajo apercibimiento de multa por desobediencia judicial. - - - - - - -
Relatan los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal y manifiestan que, el intendente de la Municipalidad de Santa Rosa, en uso de sus facultades y atribuciones, suscribió los decretos mediante los cuales se dispuso su contratación. Puntualizan que el otorgamiento de los contratos fue destinado a sanear su precarización laboral puesto que se desempeñaban hace varios años en distintas funciones bajo contratos de locación o planes de contención social. Dan a conocer que, producido el recambio institucional de funcionarios municipales en diciembre/2023, la nueva gestión, de manera arbitraria, infundada y sin dictar instrumento administrativo alguno, dispuso impedir la normal prestación de servicios, negándoles la posibilidad de firmar las planillas de asistencia diaria en sus puestos de trabajo. Expresan que, en ese escenario, formularon individualmente exposiciones policiales y remitieron telegramas laborales y/o cartas documento para intimar al Municipio a efectos de que se les aclare la situación laboral, y además, en algunos casos, para que se les abonen los haberes retenidos. Exponen que el Municipio no contestó formalmente los reclamos y sólo les hizo saber que se busca su desvinculación atento a supuestas irregularidades desconociendo, de esa manera, que los instrumentos públicos por los cuales fueron designados o contratados gozan de presunción de legitimidad y que la declaración de nulidad, o la que fuere, sólo puede ser dispuesta en sede judicial toda vez que se encuentran firmes, consentidos, han generado derechos subjetivos y no se da la hipótesis de un derecho otorgado a título precario. A continuación detallan las circunstancias personales de cada uno de ellos, justifican los recaudos procesales extrínsecos de la acción, ofrecen prueba y peticionan, en definitiva, que se admita la acción interpuesta, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que ordenada vista al Ministerio Público para que se expida acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos como de la viabilidad de la acción, el mismo emite dictamen a fs. 149 y vta. en sentido afirmativo. A fs. 169 se ordena autos a despacho para resolver, llamado que se suspende a fs. 172 y luego se reanuda a fs. 175, deja a la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia formal de la demanda.- - - - - - - - -
2- Que conforme la materia que involucra la acción, esta Sala resulta competente en virtud de lo establecido por el art. 204 de la Constitución Provincial, art. 4 de la Ley de Amparo modificado por Ley Nº 4998 y Acordadas de la Corte de Justicia de Catamarca Nº 4594/22 y Nº 4667/24. - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que resulta menester tener presente que la acción de amparo constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pueda afectar derechos constitucionales, cuya apertura requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente de este proceso constitucional. Caracterizada la acción de amparo como una acción independiente, Corte Nº 002/2024
que concentra en un proceso toda la materia de base constitucional, como medio que debe ser idóneo para la protección de los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, siempre que aparezca en forma clara y manifiesta la ilegitimidad de una restricción a los mismos. Que dicha exigencia en el acto o hecho que se reputa lesivo, tiende a la comprobación fácil y rápida de la lesión consumada por el acto u omisión arbitraria o ilegal, tanto en la aportación de pruebas por el amparista como en la apreciación por el sentenciante, lo que exige que el acto o el hecho objeto de análisis demuestre en su primera apariencia y sin necesidad de amplio debate ni controversia, la violación grosera del derecho que se señala conculcado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ahora bien, adentrados al estudio de la causa, conforme a los hechos expuestos en la demanda y a la documentación agregada en autos a fs. 22/24 - Milagro Jaquelina Collante, 25/30 - Cristhian Andrés Luna, 31/34 - Carla Micaela Chavarría, 35/37 - Manuel Gabino Farías, 38/39 - Julio Rolando Tello, 40/42 - Iván Enrique Ferreyra, 43/54 - Damian Esteban Acosta, 55/60 - Yanina Gabriela Ortiz, 61/66 y vta. - Sandra Paola Díaz, 67/75 - Silvia Estela Mahmaud, 76/78 y 87/88 - Rosa Isabel Leguizamón, 89/95 - Norma Beatriz del Valle Gómez, 96/107 - Gloria Vanesa Maldonado, 108/113 - Sergio Alejandro Romero, 114/118 y vta - Romina Viviana Almaras, 119/128 y vta. - Lautaro Fernando Román Mercado, 129 - Marta Noemí Santillán, 130/131- Yésica Silvana del Valle Rodríguez, se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que prima facie valorados los actos y/u omisiones de autoridad pública lesionarían garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción, sean meritados en la etapa procesal oportuna en la que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, y lo normado en los arts.1, 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 4642 y su modificatoria y oído el Ministerio Público, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la procedencia formal de la acción de amparo promovida por los Sres/as. Milagro Jaquelina Collante, Cristhian Andrés Luna, Carla Micaela Chavarría, Manuel Gabino Farías, Julio Rolando Tello, Iván Enrique Ferreyra, Damian Esteban Acosta, Yanina Gabriela Ortiz, Sandra Paola Díaz, Silvia Estela Mahmaud, Rosa Isabel Leguizamón, Norma Beatriz del Valle Gómez, Gloria Vanesa Maldonado, Sergio Alejandro Romero, Romina Viviana Almaras, Lautaro Fernando Román Mercado, Marta Noemí Santillán y Yésica Silvana del Valle Rodríguez. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Requerir a la Municipalidad de Santa Rosa, que informe circunstanciadamente los antecedentes y fundamentos de la medida de hecho impugnadas, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, bajo los apercibimientos de ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y José Ricardo Cáceres (Ministro Vicedecano Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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