Sentencia N° 32/24
CEJAS, Gabriel Marcelino c/ MTRIO. DE TRABAJO, PLANIFICACIÓN y RECURSOS HUMANOS DE LA PROV. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2024-06-19
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y Dos
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de junio de 2024.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 033/2024 "CEJAS, Gabriel Marcelino c/ MTRIO. DE TRABAJO, PLANIFICACIÓN y RECURSOS HUMANOS DE LA PROV. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora", y- - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 45/48 vta., comparece el actor, Gabriel Marcelino Cejas, con patrocinio letrado y promueve acción de amparo por mora en contra de la Dirección Provincial de Liquidación de Haberes dependiente del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos de la Provincia de Catamarca. Persigue se ordene al accionado a expedirse acerca de su reclamo administrativo que tramita en el expediente EX-2021-00742135-CAT-RHGP#MTRH, iniciado el día 28/07/2021 y referido a la revisión de liquidación conforme la Ley Nº 5067 -Régimen de "Retiro Voluntario Asegurado" para el Personal de la Administración Pública- (fs. 02/44). Puntualiza que, ante la falta de resolución de su reclamo, con fecha 17/11/2023 formuló pedido de pronto despacho (fs. 43 y vta.), sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 10/05/2024 (fs. 47 vta.) se haya expedido la Administración al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relata los antecedentes de la causa, justifica los presupuestos de la acción y acompaña prueba documental. Peticiona, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Luego de otorgada participación procesal, a fs. 51 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que es evacuado a fs. 52, propiciando la admisibilidad de la acción. A fs. 53 se dicta proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que deja la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contenciosa administrativa por aplicación expresa del art. 204 de nuestra Constitución Provincial. En consonancia con ello, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 (y su modificatoria Ley Nº 4850) establecen que será competente para entender en la acción de amparo por mora de la Administración la Corte de Justicia, quien resolverá en única instancia (art. 5) y cuya competencia será originaria e improrrogable (art. 6). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que en esta instancia procesal corresponde al Tribunal examinar la admisibilidad formal de la acción (art. 9 Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés administrativo. La doctrina dijo que “quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva” (Creo Bay en “Amparo por mora de la Administración Pública”, Editorial Astrea, 3ra ed. actualizada y ampliada, pág. 120). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por otro lado, el legitimado pasivo será la autoridad administrativa que se encuentre en mora para emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado (conf. art. 4 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Además, para la admisibilidad de la acción, debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. En esa inteligencia, se constata de la demanda (fs. 45/48 vta.) y la documental acompañada (fs. 02/44), la acreditación del presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del amparista en un procedimiento administrativo vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,- - - - -
Corte Nº 033/2024 LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA
DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Notifíquese a la Dirección Provincial de Gestión de Liquidación de Haberes: C.P.N. Alejandra Noelia Mascareño. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse sobre el reclamo administrativo del Sr. Gabriel Marcelino Cejas D.N.I. Nº 17.927.040, tramitado en el expediente EX -2021-00742135- CAT- RHGP#MTRH, referido a la revisión de liquidación conforme la Ley Nº 5067 -Régimen de "Retiro Voluntario Asegurado" para el Personal de la Administración Pública- iniciado el día 28/07/2021, bajo los apercibimientos previstos en el art. 11 del mismo cuerpo legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora- c/l), José Ricardo Cáceres (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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