Sentencia N° 44/24
MEDINA, María del Valle c/ ESTADO PROVINCIAL Y/O MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA s/ Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2024-08-27
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y cuatro
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de agosto de 2024.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 040/2024 "MEDINA, María del Valle c/ ESTADO PROVINCIAL Y/O MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA s/ Acción de Amparo por Mora”.- - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 33/42, comparece la actora, Sra. María del Valle Medina, con patrocinio letrado y promueve acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial y/o Ministerio de Educación de la Provincia. Persigue se ordene a los accionados a expedirse acerca de su reclamo administrativo tramitado en expediente EX-2020-00762209-CAT-DPAJ#ME, referido a la reconstrucción del Expte. “M” Nº 31455/2012 agregado “M” Nº 14848/2004 y pago de deuda, iniciado -según indica- el 30/07/2020 (fs. 06 y 08). Relata que ante la falta de respuesta a su pedido, el 22/04/2022 presentó pedido de pronta resolución (fs. 22 y vta.) que tramitó en Expte. EX 2022-00636843- - CAT-DPD#ME (fs. 21), pedido que fue reiterado mediante notas de fechas 30/05/2022 (fs. 23 y vta.), 09/09/2022 (fs. 24 y vta.), 21/12/2022 (fs. 25 y vta.), 15/06/2023 (fs. 26/27) y 18/12/2023 (fs. 28/29) ante el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 03/07/2024 (fs. 41 vta.) se haya expedido la Administración al respecto.- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes de la causa, justifica los presupuestos de la acción y acompaña prueba documental. Peticiona, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego de otorgada participación procesal, a fs. 45 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que es evacuado a fs. 46 y vta., propiciando la admisibilidad de la acción. A fs. 47 se dicta proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que deja la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contenciosa administrativa por aplicación expresa del art. 204 de nuestra Constitución Provincial. En consonancia con ello, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 (y su modificatoria Ley Nº 4850) establecen que será competente para entender en la acción de amparo por mora de la Administración la Corte de Justicia, quien resolverá en única instancia (art. 5) y cuya competencia será originaria e improrrogable (art. 6).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que en esta instancia procesal corresponde al Tribunal examinar la admisibilidad formal de la acción (art. 9 Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés administrativo. La doctrina dijo que “quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva” (Creo Bay en “Amparo por mora de la Administración Pública”, Editorial Astrea, 3ra ed. actualizada y ampliada, pág. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado, el legitimado pasivo será la autoridad administrativa que se encuentre en mora para emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado (conf. art. 4 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Además, para la admisibilidad de la acción, debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte Nº 040/2024
Del memorial de demanda y documental acompañada, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de la administrada -respecto al pago de diferencia de haberes adeudados-, y el procedimiento vigente. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art. 7 del ordenamiento adjetivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4- Corresponde señalar que resulta inadmisible la acción respecto del reclamo de la actora referido a la reconstrucción del expte. “M” Nº 31455/2012 agregado “M” Nº 14848/2004, atento que, conforme constancias de autos, la Administración se expidió, mediante disposición DISP-2021-10-E-CAT-DPD#ME obrante a fs. 08/09, corroborándose la ausencia de mora de la administración en relación a dicho punto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,
LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA
DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Notifíquese al Ministerio de Educación: Dr. Dalmacio Mera, y al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos: CPN Verónica Edith Soria. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presenten informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse sobre el reclamo administrativo de la Sra. María del Valle Medina, D.N.I. Nº 6.506.804, referido al pago de diferencia de haberes adeudados, Corte Nº 040/2024 tramitado en expediente EX-2020-00762209-CAT-DPAJ#ME, pedido de pronta resolución, en Expte. EX 2022-00636843- -CAT-DPD#ME y notas presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos de fechas 30/05/2022, 09/09/2022, 21/12/2022, 15/06/2023 y 18/12/2023, bajo los apercibimientos previstos en el art. 11 del mismo cuerpo legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), José Ricardo Cáceres (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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