Sentencia N° 60/24
VARGAS Claudio Rene - C/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2024-11-19
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de noviembre de 2024
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 057/2024 "VARGAS Claudio Rene - C/ ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y,-
CONSIDERANDO:
1.- Que, con fecha 16/09/2024 (fs. 24 vta.) llegan las presentes actuaciones a esta Sala, con motivo de la declinatoria de competencia decidida por la titular del Juzgado Civil de Quinta Nominación, en Sentencia Interlocutoria Nº 238 de fecha 09/09/2024 -fs. 17/19-, que resuelve declarar la incompetencia del Juzgado interviniente y elevar la causa a la Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Del estudio del expediente surge que a fs. 04/06, comparece el Sr. Claudio Rene Vargas, con patrocinio letrado y promueve acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial - Secretaría de Estado de Gabinete. Persigue se ordene a la accionada se expida en relación al reclamo administrativo tramitado en Expte. letra “V” Nº 20463/14 adjunto “M” Nº 28636/14 "Vargas Claudio Rene s/reincorporación”, en el plazo de ley. Manifiesta que ante la falta de respuesta a su pretensión, presentó pronto despacho con fecha 01/12/2023 (fs. 03 y vta.), sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el 16/08/2024 (fs. 08 y vta. y 24 vta.), se haya expedido la Administración al respecto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relata los antecedentes de la causa, justifica los presupuestos de la acción, acompaña prueba documental. Peticiona, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Luego de recibidos los autos en esta Sala, a fs. 28 se corre vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que es evacuado a fs. 29 y vta., propiciando la admisibilidad de la acción. Luego de integrada la Sala, a fs. 32, se dicta proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que firme, deja la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción.- - - - - -
2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contenciosa administrativa por aplicación expresa del art. 204 de nuestra Constitución Provincial. En consonancia con ello, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 (y su modificatoria Ley Nº 4850) establecen que será competente para entender en la acción de amparo por mora de la Administración la Corte de Justicia, quien resolverá en única instancia (art. 5) y cuya competencia será originaria e improrrogable (art. 6). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que en esta instancia procesal corresponde al Tribunal examinar la admisibilidad formal de la acción (art. 9 Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -
Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés administrativo. La doctrina dijo que “quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva” (Creo Bay en “Amparo por mora de la Administración Pública”, Editorial Astrea, 3ra ed. actualizada y ampliada, pág. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
Por otro lado, el legitimado pasivo será la autoridad administrativa que se encuentre en mora para emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado (conf. art. 4 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
Además, para la admisibilidad de la acción, debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
De las constancias de autos, aún cuando el actor omite acompañar constancia del reclamo que indica tramita en Expte. letra “V” Nº 20463/14 adjunto “M” Nº 28636/14 "Vargas Claudio Rene s/reincorporación”, de lo expuesto en la demanda y de la copia del pronto despacho obrante a fs. 03 y vta., surge que se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando Corte Nº 057/2024
una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del amparista, y el procedimiento vigente. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art. 7 del ordenamiento adjetivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifíquese a la Secretaria de Estado de Gabinete: Dra. Luz María Soria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse respecto del reclamo administrativo que tramita en Expte. letra “V” Nº 20463/14 adjunto “M” Nº 28636/14 "Vargas Claudio Rene s/reincorporación”, y pronto despacho de fecha 01/12/2023, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - -
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