Sentencia N° 61/24
CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS DEL OESTE S.A. (CEOSA) - C/ ESTADO PCIAL. - PODER EJECUTIVO DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2024-11-26
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y uno
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de noviembre de 2024
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 062/2024 "CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS DEL OESTE S.A. (CEOSA) - C/ ESTADO PCIAL. - PODER EJECUTIVO DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 60/64 y vta., comparece la parte actora, Construcciones Electromecánicas del Oeste S.A. (CEOSA), con letrado apoderado y promueve acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial-Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca. Persigue se ordene a la accionada a expedirse acerca de su reclamo administrativo tramitado en expediente identificado como letra “E” Nº 16677/14, y sus accesorios expedientes Letra U 20202 año 2017; Letra U 23419 año 2017; Letra U N° 26213 año 2017; Letra U N° 2429 año 2018; Letra U N° 488 año 2018; Letra U N° 28855 año 2017; Letra U N° 24287 año 2018; Letra U N° 487 año 2018; Letra U N° 28853 año 2017; Letra U N° 26212 año 2017; Letra U Nº 3953 año 2017; Letra U N° 10398 año 2017; Letra U N° 13377 año 2017; Letra U N° 15457 año 2017; Letra U 17169 año 2017; Letra U N° 20203 año 2017; Letra U Nº 23418 año 2017; Letra U N° 17169 año 2017; Letra U N° 28855 año 2017; Letra U Nº 28853 año 2017; Letra U N° 23418 año 2017; Letra U N° 26213 año 2017; Letra U Nº 26212 año 2017; Letra U N° 24287 año 2018; Letra U N° 23419 año 2017; Letra U N° 20203 año 2017; Letra U N° 20202 año 2017; Letra U N° 15457 año 2017; Letra U Nº 13377 año 2017; Letra U N° 10398 año 2017; Letra U N° 3953 año 2017; Letra U Nº 2429 año 2018; Letra U N° 488 año 2018; Letra U N° 487 año 2018 y Letra U N° 2428 año 2018, todos pertenecientes a la misma Obra.- - - - - - - --
Relata que desde el mes de diciembre del año 2022 solicitó mediante diferentes notas dirigidas al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente la finalización de los expedientes en trámite, el pago de facturas y certificados de obra con sus respectivos intereses, la emisión de certificados de obras pendientes, el reclamo por variaciones de obra pendientes de determinación y facturación y el pago de multas de vehículos de propiedad de la empresa utilizados por la administración (fs. 06/35). Señala que a mediados del año 2023 se le informó que los expedientes referenciados fueron remitidos al Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, por lo que dirigió allí sus reclamos (fs. 36/55 y vta.).
Indica que ante la falta de respuesta a su pretensión, presentó nota con fecha 23/05/2024 (fs. 56 y vta.) y remitió cartas documentos CD OCA CEB0056373(8) continuada en CEB0056374(5) y CEB0056376(9) de fechas 16 y 30/08/2024 respectivamente (fs. 57/59 y vta.) reiterando su petición y solicitando el pronto despacho de los requerimientos formulados, sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 27/09/2024 (fs. 63 vta.) se haya expedido la Administración al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción y acompaña prueba documental. Peticiona, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas.- - - - - - - - - -
Luego de otorgada participación procesal, a fs. 68 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la causa, el que es evacuado a fs. 69 y vta., propiciando la admisibilidad de la acción. A fs. 73, luego de integrada la Sala, se dicta proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que deja la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contenciosa administrativa por aplicación expresa del art. 204 de nuestra Constitución Provincial. En consonancia con ello, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 (y su modificatoria Ley Nº 4850) establecen que será competente para entender en la acción de amparo por mora de la Administración la Corte de Justicia, Corte Nº 062/2024 quien resolverá en única instancia (art. 5) y cuya competencia será originaria e improrrogable (art. 6). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que en esta instancia procesal corresponde al Tribunal examinar la admisibilidad formal de la acción (art. 9 Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés administrativo. La doctrina dijo que “quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva” (Creo Bay en “Amparo por mora de la Administración Pública”, Editorial Astrea, 3ra ed. actualizada y ampliada, pág. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por otro lado, el legitimado pasivo será la autoridad administrativa que se encuentre en mora para emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado (conf. art. 4 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Además, para la admisibilidad de la acción, debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Del memorial de demanda y documental acompañada, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado, y el procedimiento vigente. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art. 7 del ordenamiento adjetivo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA
DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Notifíquese al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente: Ing. Eduardo Alejandro Niederle, y al Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos: CPN Juan Cruz Miranda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presenten informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse sobre el reclamo administrativo identificado como letra “E” Nº 16677/14, y sus accesorios expedientes Letra U 20202 año 2017; Letra U 23419 año 2017; Letra U N° 26213 año 2017; Letra U N° 2429 año 2018; Letra U N° 488 año 2018; Letra U N° 28855 año 2017; Letra U N° 24287 año 2018; Letra U N° 487 año 2018; Letra U N° 28853 año 2017; Letra U N° 26212 año 2017; Letra U Nº 3953 año 2017; Letra U N° 10398 año 2017; Letra U N° 13377 año 2017; Letra U N° 15457 año 2017; Letra U 17169 año 2017; Letra U N° 20203 año 2017; Letra U Nº 23418 año 2017; Letra U N° 17169 año 2017; Letra U N° 28855 año 2017; Letra U Nº 28853, año 2017; Letra U N° 23418 año 2017; Letra U N° 26213 año 2017; Letra U Nº 26212 año 2017; Letra U N° 24287 año 2018; Letra U N° 23419 año 2017; Letra U N° 20203 año 2017; Letra U N° 20202 año 2017; Letra U N° 15457 año 2017; Letra U Nº 13377 año 2017; Letra U N° 10398 año 2017; Letra U N° 3953 año 2017; Letra U Nº 2429 año 2018; Letra U N° 488 año 2018; Letra U N° 487 año 2018 y Letra U N° 2428 año 2018; pronto despacho de fecha de fecha 23/05/2024 (Nota Nº 70) y cartas documentos CD OCA CEB0056373(8) continuada en CEB0056374(5) y CEB0056376(9) de fechas 16 y 30/08/2024 respectivamente, bajo los apercibimientos previstos en el art. 11 del mismo cuerpo legal. - - - - - - - - -
Corte Nº 062/2024 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - -
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