Sentencia N° 67/24
CORONEL, Mirtha Inés y Otros C/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) s/ Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Amparo
Fecha: 2024-12-18
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y siete
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de diciembre de 2024
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 066/2024 "CORONEL, Mirtha Inés y Otros C/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) s/ Acción de Amparo por Mora", y,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 145/150 comparecen las actoras Sras. Mirtha Inés Coronel, Vilma Adriana Toledo, Graciela del Valle Barrionuevo, María Rosa del Carmen Quiroga, Hilda Teresita Rodriguez, María Olga Di Bárbaro, Cristina del Huerto Moya, Ana Lía Lobo, Elda Núñez, Robertina Analía Sánchez y Mirian Elizabeth González con patrocinio letrado y promueven acción de amparo por mora en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP). Persiguen se ordene a la accionada se expida en relación al reclamo administrativo tramitado en Expte. 01872229/2024 -según indican-, iniciado en virtud de las presentaciones efectuadas los días 11/03/2024 (fs. 37 -Quiroga-), 03/04/2024 (fs. 15 -Toledo- y 97 -Lobo-), 04/04/2024 (fs. 26 -Barrionuevo-), 08/04/2024 (fs. 132 -González-), 09/04/2024 (fs. 108 -Núñez-), 10/04/2024 (fs. 85 -Moya-), 23/04/2024 (fs. 03 -Coronel-), 24/04/2024 (fs. 62 -Rodríguez-), 21/05/2024 (fs. 50 -Rodríguez-), 22/05/2024 (fs.74 -Di Barbaro-), 24/05/2024 (fs. 134 -González-) y 28/05/2024 (fs.120 -Sánchez-). Manifiestan que ante la falta de respuesta a sus pretensiones, presentaron pronto despacho el día 28/08/2024 (fs.14, 25, 36, 49, 61, 84, 107, 119, 131 y 144), sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 15/10/2024 (fs. 148), se haya expedido la Administración al respecto.- - - - - - - - - - -
Relatan los antecedentes de la causa, justifican los presupuestos de la acción, acompañan prueba documental. Peticionan, en definitiva, se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - -
Luego de otorgada participación procesal, a fs. 153 se corre vista al Ministerio Público a fin de que se expida sobre la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la causa, el que es evacuado en dictamen nº 161/2024 obrante a fs. 154 y vta., propiciando la admisibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 155 obra proveído que ordena autos a despacho para resolver, el que firme, deja la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contenciosa administrativa por aplicación expresa del art. 204 de nuestra Constitución Provincial. En consonancia con ello, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 (y su modificatoria Ley Nº 4850) establecen que será competente para entender en la acción de Amparo por Mora de la Administración la Corte de Justicia, quien resolverá en única instancia (art. 5) y cuya competencia será originaria e improrrogable (art. 6). - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que en esta instancia procesal corresponde al Tribunal examinar la admisibilidad formal de la acción (art. 9 Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850).- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así, para iniciar un amparo por mora, se encuentra legitimada toda persona -física o jurídica- que haya iniciado actuaciones en sede administrativa invocando un derecho subjetivo o un interés administrativo. La doctrina dijo que “quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva” (Creo Bay en “Amparo por mora de la Administración Pública”, Editorial Astrea, 3ra ed. actualizada y ampliada, pág. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por otro lado, el legitimado pasivo será la autoridad administrativa que se encuentre en mora para emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado (conf. art. 4 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850). - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
Además, para la admisibilidad de la acción, debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte Nº 066/2024 Del memorial de demanda y documental acompañada, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de los administrados, y el procedimiento se encuentra vigente. Asimismo, por satisfechos los requisitos exigidos en el art. 7 del ordenamiento adjetivo.- - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y AMPARO POR MORA DE
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia de la Sala para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - 2) Notifíquese a la Administración General de Asuntos Previsionales (AGAP): CPN Rafael Ponzo Florimonte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse respecto del reclamo administrativo que tramita en Expte. 01872229/2024, presentaciones de fechas 11/03/2024, 03, 04, 08, 09, 10, 23 y 24/04/2024, 21, 22, 24 y 28/05/2024, y pedidos de pronto despacho de fecha 28/08/2024, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.- 4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana Sala de Amparo y Amparo por Mora) y Jorge Rafael Bracamonte (Ministro Vicedecano Sala de Amparo y Amparo por Mora) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - -
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