Sentencia N° 23/24

QUINTEROS, Oscar Edgardo c/ ESTADO PROVINCIAL (Policía de la Provincia de Catamarca) s/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2024-07-03

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: VEINTITRES. San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de julio de 2024 Y VISTO: El expediente Corte Nº 129/2019 "QUINTEROS, Oscar Edgardo c/ ESTADO PROVINCIAL (Policía de la Provincia de Catamarca) s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 204 de este expediente, comparecen los Dres. Noemí Beatriz Denett, Carlos Miguel Farah y Victoria Eugenia Rosales, apoderados de la parte demandada y solicitan regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Examinados los antecedentes resulta que, a fs.15/30 el Sr. Oscar Edgardo Quinteros, con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Jalile, promueve Acción Contenciosa Administrativa en contra del Estado Provincial. - - - - - - - - - - - Admitida la demanda y ordenado el traslado de ley, a fs. 44/55 comparece la parte demandada a través de apoderados, Dres. Noemí Beatriz Denett, Carlos Miguel Farah y Victoria Eugenia Rosales, y contestan demanda. - - - - - - - - - A fs. 65 se abre la causa a prueba, a fs.130 y vta. obra la certificación de Secretaría respecto a la producción de la misma y la clausura del periodo probatorio. A 144/157 y vta. se adjunta el alegato de la parte demandada.- - - La causa se resuelve en Sentencia Definitiva Nº 21 de fecha 27/12/2023, donde el Tribunal ordenó: “1) Rechazar la Acción Contenciosa Administrativa promovida por el Sr. Oscar Edgardo Quinteros en contra del Estado Provincial (Policía de la Provincia de Catamarca). 2) Imponer las costas a la parte actora quien resulta vencida. 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. 4) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese” (fs. 191/195). 2- A efectos de la regulación solicitada, resulta de aplicación la Ley N° 5724 -Decreto N° 2678- (BO N° 01 de fecha 04/01/22) que actualiza y fija las pautas de regulación de los honorarios de abogados y procuradores de la Provincia de Catamarca. En la misma, se consagra expresamente su índole de orden público (art. 1 y 17), el carácter alimentario de los honorarios profesionales (art. 3), la institución del JUS como unidad de honorario profesional de abogados/as y procuradores/as (art. 22), una nueva base de cálculo en relación a lo dispuesto por la Acordada N° 4183/2011 modif. Acordada N°4547/2021 y la estipulación de honorarios mínimos arancelarios (arts. 23 y conc.), entre sus modificaciones al régimen anterior (Ley Nº 3956/1983). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En lo que respecta al auto regulatorio y en particular a la facultad jurisdiccional que ejerce esta Corte de Justicia, se destaca lo dispuesto en el art. 17 in fine: "En ningún caso podrán los/as jueces/zas apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley, los cuales revisten carácter de orden público". Asimismo, el art. 48 establece: "La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirán las siguientes reglas: a) Demandas contencioso administrativas: se aplicarán los principios establecidos en los Artículos 25 y 27 de la presente, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria se aplicará la escala del primero de ellos; (…) En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 20 o 7 JUS, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o simples actuaciones administrativas, respectivamente”. Por otro lado, el art. 25 in fine establece: "(…) En todos los casos, si no existiera susceptibilidad de apreciación pecuniaria, para la regulación de honorarios se aplicarán las pautas de valoración del Artículo 17”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este orden de pautas a seguir, es insoslayable afirmar que la ley Corte Nº 129/2019 en cita importa un merecido reconocimiento a la dignidad de la labor que despliegan los profesionales del derecho. Al mismo tiempo, pesa sobre los magistrados y magistradas el deber jurisdiccional de examinar la razonabilidad de la norma y es por esa razón, que no pueden aplicar de forma mecánica los mínimos legales previstos sin considerar otras pautas valorativas como las circunstancias del caso, su extensión y la complejidad de la cuestión planteada, puesto que, de esa manera, se puede arribar a resultados desproporcionados e irrazonables en violación de la norma fundamental. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En esa inteligencia, conforme las pautas de mérito, en el caso bajo análisis, se constata que los Dres. Noemí Beatriz Denett, Carlos Miguel Farah y Victoria Eugenia Rosales participaron en la primera etapa del proceso. En cuanto a la segunda etapa, se desprende que fue desarrollada íntegramente por la Dra. Denett al momento de dejar, retirar y diligenciar oficios (fs. 72/75). En la tercera etapa, participaron los tres apoderados de la demandada (fs. 144/157 y vta.) y la causa ha concluido con resultado favorable a la pretensión de su mandante. - - - - - - - - - - - - - Que conforme lo expuesto, y atento a la presencia de una causa no susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde regular los honorarios profesionales, conforme su intervención en las diferentes etapas del proceso: - - - - Dra. Noemí Beatriz Denett: por la primera etapa en 4 JUS (12 JUS/3 profesionales = 4 JUS c/u), segunda etapa en 2 JUS y por la tercera etapa 2 JUS (6 JUS/3 profesionales = 2 JUS c/u). Es decir, corresponde regular los honorarios de la Dra. Noemí Beatriz Denett por su intervención en la causa en 8 JUS, arts. 15, 16, 17, 24 y 48 de la Ley Nº 5724 (valor JUS $52.898,53 x 8 = $423.188,24). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dr. Carlos Miguel Farah: por la primera etapa en 4 JUS (12 JUS/3 profesionales = 4 JUS c/u) y por la tercera etapa 2 JUS (6 JUS/3 profesionales = 2 JUS c/u). Es decir, corresponde regular los honorarios del Dr. Carlos Miguel Farah por su intervención en la causa en 6 JUS, arts. 15, 16, 17, 24 y 48 de la Ley Nº 5724 (valor JUS $52.898,53 x 6 = $317.391,18). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dra. Victoria Eugenia Rosales: por la primera etapa en 4 JUS (12 JUS/3 profesionales = 4 JUS c/u) y por la tercera etapa 2 JUS (6 JUS/3 profesionales = 2 JUS c/u). Es decir, corresponde regular los honorarios de la Dra. Victoria Eugenia Rosales por su intervención en la causa en 6 JUS, arts. 15, 16, 17, 24 y 48 de la Ley Nº 5724 (valor JUS $52.898,53 x 6 = $317.391,18). - - - - - - - - - Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Noemí Beatriz Denett, apoderada de la parte demandada ganadora, por el trabajo realizado en todo el proceso, en la suma de pesos cuatrocientos veintitrés mil ciento ochenta y ocho con veinticuatro centavos ($423.188,24) 8 JUS conforme al valor del JUS al momento de la presente regulación (valor del JUS $52.898,53 x 8 JUS) - - - - - - - - - 2) Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Miguel Farah, apoderado de la parte demandada ganadora, por el trabajo realizado en todo el proceso, en la suma de pesos trescientos diecisiete mil trescientos noventa y uno con dieciocho centavos ($317.391,18), 6 JUS conforme al valor del JUS al momento de la presente regulación (valor del JUS $52.898,53 x 6 JUS).- - - - - - - - - 3) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Victoria Eugenia Rosales, apoderada de la parte demandada ganadora, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos trescientos diecisiete mil trescientos noventa y uno con dieciocho centavos ($317.391,18) 6 JUS conforme al valor del JUS al momento de la presente regulación (valor del JUS $52.898,53 x 6 JUS). - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 129/2019 4) Protocolícese, notifíquese a las partes, y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Gimena de la Cruz Soria Seco (Ministra Subrogante) y María Guadalupe Perez Llano (Ministra Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia)

Sumarios

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