Sentencia N° 25/24
ARAOZ, Cesar Alberto C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2024-07-22
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veinticinco
San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de julio de 2024
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 015/2024 "ARAOZ, Cesar Alberto C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Voto de los Dres./as.: Rosales Andreotti, Gómez, Cáceres, Martel y Vera:
1- Que a fs. 134/145, comparece la parte actora Sr. César Alberto Araoz, con patrocinio letrado, y promueve acción contencioso administrativa en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca. Persigue se ordene a la demandada cumpla con lo previsto en el Decreto Acuerdo N° 620/2022 (fs. 18/22 y vta.), abonando las diferencias salariales omitidas con intereses.- - - - - - - - - - - - - -
Manifiesta ser personal dependiente del Poder Ejecutivo provincial, y que al advertir el error existente en las liquidaciones de sus haberes presentó reclamo administrativo ante la Sra. Ministra de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos el día 06/06/2023 (fs.3 y vta y 132/133). Que, transcurrido el tiempo, presentó pronto despacho el día 04/10/2023 (fs. 4 y 131) y al no obtener respuesta interpuso recurso jerárquico ante el Gobernador de la Provincia el día 27/10/2023 (fs. 01/02 y128/130) sin existir pronunciamiento expreso al tiempo de promoción de la presente demanda el 25/03/2024 (fs. 144 vta.). Ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Peticiona, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.- - - - - -
Otorgada participación procesal, se remite el expediente al Ministerio Público para que se expida acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que fue evacuado a fs. 152 y vta. en sentido afirmativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Integrado el Tribunal a fs. 156 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme, deja la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que conforme al estado procesal del expediente corresponde que esta Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo previsto en el art. 3 del CCA referido a si la cuestión traída a su conocimiento corresponde prima facie a su jurisdicción y competencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que ello implica la verificación de si el escrito postulatorio satisface las condiciones de admisibilidad de la demanda previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de aplicación supletoria por imperio del art. 74 del CCA, además de los requisitos específicos de las acciones ordinarias contempladas en el Código Contencioso Administrativo, que constituyen presupuestos de admisibilidad de la demanda y que son procesales y extrínsecos, por oposición a los presupuestos sustanciales e intrínsecos de procedibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese orden, en el escrito de inicio deben tenerse por satisfechas las exigencias procesales extrínsecas de la demanda. Además, la causa corresponde a la jurisdicción de este Alto Tribunal por implicar materia contencioso administrativa en los términos del art. 204 de la Constitución Provincial y art.1 del Código Contencioso Administrativo, es iniciada por un particular, ante la falta de respuesta a su reclamo por parte de la Administración, que hipotéticamente vulnerarían sus derechos de carácter administrativo establecidos por disposiciones preexistentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme a lo dispuesto por los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 2403, que determinan la competencia del Tribunal, se exige la preparación de la vía contencioso administrativa, la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional, que consiste en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, la verificación de estos presupuestos se impone al Tribunal Corte Nº 015/2024 como un imperativo de orden constitucional y como un mecanismo de orden público, por el que se otorga a un poder del Estado el deber y no la facultad de constatar el cumplimiento de las exigencias que la ley prescribe para que pueda juzgar a otro poder del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Adentrados a su control se advierte que el administrado, interpuso recurso jerárquico ante la falta de respuesta al pronto despacho presentado ante la omisión de pronunciamiento a su reclamo administrativo. Que, ante el silencio de la Administración consideró culminada la instancia administrativa y por habilitada la vía judicial, por lo que promovió demanda judicial el 25/03/2024. De la interpretación armónica del art. 118 del CPA, corresponde tener por agotada la vía administrativa por silencio de la administración, y por instada la vía judicial en tiempo oportuno, lo que determina la admisibilidad prima facie de la acción en los términos del art. 3 del CCA. Ello sin perjuicio de que la procedencia sustancial de la pretensión incoada, sea valorada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Voto del Dr. Figueroa Vicario y Dra. Saldaño:
Conforme al trámite recursivo que exhibe las actuaciones, con la interposición del recurso jerárquico entiendo, que se encuentra debidamente agotada la vía administrativa, por considerar el silencio del Poder Ejecutivo, como una manifestación de la administración en los términos del art. 118 del CPA, no sin antes advertir que la cuestión de autos, no exhibe la misma plataforma fáctica de las causas “Bellavia” y “Villalba” que se trató solo de una reclamación a la máxima autoridad administrativa, entendemos con ello, que no estaba agotada correctamente la vía administrativa, a contrario de lo que acontece en autos, donde los reclamantes usaron la vía recursiva ante la máxima autoridad administrativa, para acreditar el agotamiento de la vía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Habiendo expuesto las razones y argumentos para declarar la admisibilidad formal de la acción, en la causa “Hezze y otros” ( Corte Nº 011/2.024) con igual trámite al de autos, nos remitimos a la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Reiterando, en el caso de autos al estar en la vía recursiva, por haberse deducido recurso jerárquico, el silencio, por el solo transcurso del plazo de noventa días, debe considerarse como una decisión definitiva tácita denegatoria de la administración. Así lo señala expresamente el artículo 6º de la Ley 2403 al establecer que “se entenderá que hay resolución denegatoria” cuando la autoridad administrativa de última instancia no se expidiese dentro del término.- - - - - - - - - - -
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,- - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Declarar la admisibilidad formal de la acción promovida por César Alberto Araoz. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese y notifíquese.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Ana Guadalupe Vera (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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