Sentencia N° 27/24
CORDOBA, Raúl Eduardo - Intendente- y CECENARRO, María Soledad - Fiscal Gral.- de la Municipalidad de Andalgalá C/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ANDALGALA s/ Acción Contencioso Administrativo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2024-07-24
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintisiete
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de julio de 2024
Y VISTOS:
El expediente Corte Nº 074/2023 "CORDOBA, Raúl Eduardo - Intendente- y CECENARRO, María Soledad - Fiscal Gral.- de la Municipalidad de Andalgalá C/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ANDALGALA s/ Acción Contencioso Administrativo", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 126/128 comparecen los Sres/as. Ramón Cesar Sanagua, Eustaquio Mateo Osores, Nancy Mariela Maza, Gabriela Deolinda Brizuela, María Inés Romero, Claudia Graciela Acevedo, Pedro Pablo Atencio, Dora Beatriz Soria, Stella Mary Alvarez, Carmen Alcira Calderón, Julio Ernesto Varela, Natalia Soledad Sánchez, Sergio Raúl Bernal, Antonella Robledo, Enzo Oscar Nemer, Agostina Elizabeth Valerio, Miguel Alejandro Olaz, Julio de Jesús Guerrero, Marcelo Rubén Luna, Cristian del Rosario Cedrón, Roberto Carlos Cata, Alejandro Daniel Alescio y María Inés González, a través de apoderado y solicitan se admita su intervención en la causa en carácter de terceros interesados conforme prevé el art. 94 del CPCC y 74 del CCA.- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Manifiestan que como empleados del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Andalgalá, tienen un interés legítimo en el resultado del proceso, pues el objeto de la acción versa sobre un adicional salarial otorgado por el Concejo Deliberante a sus empleados, cuestionado por el Poder Ejecutivo municipal. Solicita la imposición de costas en caso de oposición.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corrido traslado del pedido de intervención de terceros, la parte actora comparece y solicita el rechazo de la pretensión, con expresa imposición de costas (fs.142/144 y vta.).- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Aduce la falta de cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales previstos para declarar su admisibilidad, pues los peticionantes no acreditan la calidad de empleados del Concejo Deliberante de Andalgalá que manifiestan, y en consecuencia no justifican el interés legítimo que invocan al solicitar su intervención.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -
En subsidio solicita, que en caso de admitir el Tribunal su intervención lo sea en forma subsidiaria y coadyuvante de la parte demandada.- - - -
Ordenada vista al Ministerio Público, a fin de que se pronuncie sobre la pretensión de los terceros, el Sr. Procurador General en dictamen n° 063, propicia el rechazo de la pretensión por falta de acreditación de los requisitos de procedencia (fs. 146/147).- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 148 obra proveído que ordena llamado de autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - -
2- En el caso, la figura de la intervención de terceros coadyuvantes pretendida, se encuentra prevista en el art. 23 del CCA, el que establece que: “Los particulares favorecidos por la resolución que motiva la demanda podrán si lo solicitaren, intervenir como partes en el juicio, coadyuvando con la autoridad demandada y con los mismos derechos que ésta…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es decir, el pedido de intervención se justifica en la existencia de un interés legítimo que el solicitante debe acreditar, a fin de acordar su participación en un proceso en que no es parte actora ni demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“En tal sentido quien pretende incorporarse al proceso con sustento en un interés propio o que originariamente se encontraba legitimado para demandar o ser demandado, debe demostrar sumariamente ese interés y ello no implica una prueba de certeza sino que sólo debe acreditar la seriedad de su solicitud…” Elena I. Highton- Beatriz A. Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, 2, Hammurabi, Bs. As., 2004, pág. 390.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, el art. 92 del CPCC (art. 74 del CCA) establece que el escrito de petición de intervención debe cumplir los requisitos de toda demanda, acompañarse los documentos pertinentes y ofrecerse las pruebas de los hechos en Corte Nº 074/2023 que fundare la solicitud.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - -
En este sentido, este Tribunal encuentra razón a la oposición formulada por la actora, y plasmada en el dictamen del Ministerio Público (fs. 146/147), pues la parte solicitante solo funda su pretensión en manifestaciones, sin acompañar documental ni ofrecer prueba para acreditar la condición de empleados del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Andalgalá que señalan poseer para justificar un interés legítimo que justifique autorizar su participación en la causa, pues las carta poder adjuntas a fs. 103/125 y vta. no cumplen dicha función.- - - - - -
En consecuencia, conforme a lo expuesto, la falta de cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en el CPCC y en el CCA, que no pueden ser suplidos de oficio por el Tribunal, conducen al rechazo de la pretensión, con costas.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) No hacer lugar a la solicitud de intervención de terceros presentada por los Sres/as. Ramón Cesar Sanagua, Eustaquio Mateo Osores, Nancy Mariela Maza, Gabriela Deolinda Brizuela, María Inés Romero, Claudia Graciela Acevedo, Pedro Pablo Atencio, Dora Beatriz Soria, Stella Mary Alvarez, Carmen Alcira Calderón, Julio Ernesto Varela, Natalia Soledad Sánchez, Sergio Raul Bernal, Antonella Robledo, Enzo Oscar Nemer, Agostina Elizabeth Valerio, Miguel Alejandro Olaz, Julio de Jesus Guerrero, Marcelo Rubén Luna, Cristian del Rosario Cedrón, Roberto Carlos Cata, Alejandro Daniel Alescio y María Inés González, con costas.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte Nº 074/2023
2) Protocolícese y notifíquese.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Anabella Cadó (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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