Sentencia N° 30/24
SARTOR, Juan Pablo c/ MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2024-07-29
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de julio de 2024
Y VISTO:
El expediente Corte Nº 026/2023 caratulado "SARTOR, Juan Pablo c/ MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS s/ Acción Contencioso Administrativa", y -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 31/33 y vta., la parte demandada, a través de apoderada, formula oposición a la prueba de reconocimiento de firma y contenido como así también de la prueba pericial caligráfica en subsidio, ofrecida por la parte actora en el tercer párrafo del punto VI) del escrito de demanda (fs. 04 y vta.). Allí solicita que: “(…) se cite al Sr. Jorge Adrian Nieva, secretario de hacienda de la municipalidad, firmante en los remitos de la documentación ofrecida, a fin de practicar el pertinente reconocimiento de firma y contenido. Sólo para el caso de subsistir la negativa o desconocimiento, desde ya dejo ofrecida la Prueba Pericial Caligráfica, a fin de que previa designación de perito y formación de cuerpo de escritura, se determine si la firma impresa en el documento individualizado en el presente apartado corresponde o no al Sr. Jorge Adrián Nieva (sic)”. Entre sus argumentos, la demandada niega la autenticidad de la documental acompañada en fotocopias simples, y se opone a cualquier tipo de reconocimiento de firma o contenido, como también a la posibilidad de hacer lugar a la prueba caligráfica por la razón de no encontrarse reservados los originales como prueba en la presente causa. Solicita, en definitiva, que se admita la oposición planteada. - - - - - - - - - - - -
Corrido el traslado de ley de la impugnación formulada, comparece el actor y solicita su rechazo. Afirma que la prueba ofrecida por su parte está completa y que oportunamente se refirió a la prueba ofrecida en la acción de amparo por mora, identificándola de manera clara y precisa. Puntualiza que la documental consiste en copias simples de las constancias de recepción de mercadería y que ofreció la presentación de los originales en la audiencia que se fije al efecto reservándose éstos últimos para resguardar su integridad, todo conforme el art. 8 de la Ley Nº 4795 (fs. 36 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ordenada la vista del incidente al Ministerio Público, el Sr. Procurador emite dictamen n° 048, donde propicia no hacer lugar a la oposición de prueba de reconocimiento de firma y pericial caligráfica en subsidio ofrecida por la parte actora (fs. 38/39).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Luego de integrado el Tribunal, a fs. 45 obra proveído que ordena autos para resolver, el que firme deja la cuestión en estado de emitir pronunciamiento sobre la incidencia formulada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Analizada la causa, se constata que la parte actora promovió demanda contencioso administrativa con el objeto de que se deje sin efecto la Nota Nº 031 de fecha 10/03/2023 (fs. 02), por la cual, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Santa Rosa rechaza el pedido de reconocimiento de deuda formulado en Nota Nº 3173/22. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Declarada formalmente admisible la demanda en SI Nº 98/23 (fs. 14/15 y vta.) y ordenado su traslado, la parte demandada compareció en tiempo oportuno a contestar demanda y se opuso a la prueba de reconocimiento de firma o contenido, y prueba pericial caligráfica en subsidio, que dio origen al presente incidente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así en esta instancia, resulta oportuno señalar que nuestro ordenamiento procesal exige que el objeto de la prueba sea pertinente o conducente a los fines de dirimir el conflicto que se plantea, puesto que la finalidad de la actividad probatoria es crear la convicción en el sentenciante acerca de la existencia o no, de los hechos alegados por las partes. En esa inteligencia, la pertinencia de la prueba implica que el medio probatorio sea adecuado para el fin propuesto en orden a la pretensión esgrimida y conforme se haya trabado la litis, respetando el principio de congruencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De las constancias obrantes en el expediente, surge que la parte Corte Nº 026/2023
actora ofreció toda la prueba documental presentada en el expediente Corte Nº 071/2022 caratulado “Sartor, Juan Pablo c/ Municipalidad de Los Altos Departamento Santa Rosa s/ Amparo por Mora de la Administración” y solicitó su remisión a los fines de evitar su nueva presentación voluminosa. Asimismo, en caso de rechazo, se reservó el derecho de presentar nuevamente las copias (fs. 04 y vta.). Al tiempo de contestar el traslado de oposición (fs. 36 y vta.), el actor reiteró su ofrecimiento de prueba documental en el expediente de amparo por mora consistente en: “b) Copia simple de las constancias de recepción de mercadería, ofreciendo la presentación de los originales en la audiencia que se fije al efecto por parte del Tribunal, y hasta tanto reservándolos (art. 8 de la ley 4795, para preservar su integridad (sic)” y puntualizó, en concreto, que se reservó la presentación de los originales para el momento que la Corte de Justicia lo disponga y afirmó que tal posibilidad está prevista legalmente en el código de rito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ahora bien, en análisis de la admisibilidad, observamos que el argumento troncal de la parte demandada para oponerse a las pruebas ofrecidas por el actor, es la ausencia de la documental en formato original, empero, no debemos soslayar que el actor reservó su presentación al momento que se disponga la misma. En ese contraste, el fundamento para oponerse al ofrecimiento de prueba, pierde sustento y además se debe asegurar la vigencia del principio constitucional de defensa en juicio y de la verdad objetiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, corresponde rechazar la oposición de prueba de reconocimiento de firma y contenido como a la pericial caligráfica en subsidio, tempestivamente ofrecida por la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- En cuanto a las costas, corresponde imponerlas a la demandada que resulta vencida. -art. 69 -1º parte del CPCC- art. 74 del CCA.- - - - - - - - - - - - - -
Por ello y normas legales citadas,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) No hacer lugar a la oposición formulada por la parte demandada a la prueba de reconocimiento de firma y contenido, y pericial caligráfica en subsidio, ofrecida por el actor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Imponer las costas a la parte demandada que resulta vencida.- - -
3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Pablo Rosales Andreotti (Ministro Subrogante), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - -
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