Sentencia N° 34/24
DIAZ MARTINEZ, Jorge (en Representación de I.A.T.E. S.A.) c/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2024-08-26
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y cuatro
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de agosto de 2024.
Y VISTO:
El expediente Corte Nº 006/2010 Acum 084/09 "DIAZ MARTINEZ, Jorge (en Representación de I.A.T.E. S.A.) c/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1948, el Perito Ingeniero Electricista Mario Martín P. Soler, solicita regulación de sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en los presentes autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Examinada la causa, se constata que a fs. 1475 obra acta de designación como Perito al Ingeniero Electricista, quien acepta el cargo a fs. 1478.- -
A fs. 1652/1664, el perito presenta el informe pericial. - - - - - - - - -
Corrido traslado de ley, I.A.T.E. S.A. comparece y solicita: la intimación al perito para que acompañe la totalidad de las copias de la documental que adjunta a la pericia, la suspensión de los plazos para observarla, la reiteración de oficios, la imposición de sanciones previstas en los artículos 35. 3º y 45 del CPCC y, por último, aclaraciones del informe pericial. Luego, a fs. 1795 luce el proveído por el cual: se reserva el pedido de aclaraciones, se intima al perito para que presente un juego de copias de la pericia y se rechaza el pedido de requerimiento de copias de la documental, la suspensión de plazos, la reiteración de oficios e imposición de multas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Una vez notificado el perito del proveído de fs. 1794 (fs. 1799 y vta.), cumple con la presentación de copia de la pericia requerida (fs. 1798). A fs. 1803 se ordena correr traslado del pedido de aclaraciones formulados por la parte actora y una vez notificado (fs. 1804 y vta.), el auxiliar técnico presenta las aclaraciones a fs. 1809 y vta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, de la lectura de la Sentencia Definitiva N° 02 (fs. 1910/1941) surge que la labor desempeñada por el Sr. Perito Electricista Mario Sosa Soler, no fue relevante atento a las consideraciones y decisión arribada en la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ahora bien, a los fines de regular los honorarios del auxiliar peticionante debe señalarse que no existe base legal de regulación arancelaria en el orden provincial para los ingenieros, a diferencia de lo que ocurre con los peritos contadores que cuentan con la Resolución CPCE Nº 3034/15. - - - - - - - - - - - - - - -
En este cometido, es menester recordar que los jueces tienen la facultad de regular los honorarios de los profesionales que intervienen en la causa, conforme las tareas desarrolladas y fundamentalmente, en atención al resultado del proceso, evaluando si su actuación fue útil para su resolución y de esa manera, asegurar el principio de retribución justa. En ese sentido la CSJN ha dicho que “los honorarios de los peritos ingenieros deben adecuarse al monto del juicio y a los emolumentos de los profesionales que han intervenido en la causa, además del mérito, la importancia y la naturaleza de la labor cumplida” (Fallo 239:123). - - - - -
En esa inteligencia, se verifica que el trabajo realizado por el Sr. Perito Electricista Mario Martín P. Soler, fue correcto en relación a lo requerido por las partes, pero no resultó relevante conforme a lo resuelto en la sentencia definitiva y atento que la causa no resulta susceptible de apreciación económica, corresponde fijar los honorarios profesionales del auxiliar técnico de la justicia en 4 JUS ($57.659,40 x 4 JUS = $ 230.637,60)). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Sr. Perito Electricista, Mario Martín P. Soler, por el trabajo realizado en la presente causa, en la suma de pesos doscientos treinta mil seiscientos treinta y siete con sesenta centavos ($230.637,60), 4 JUS conforme al valor del JUS al momento de la presente regulación (valor del JUS $57.659,40 x 4 JUS). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese y notifíquese al interesado, a las partes, y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Marcela Isabel Soria Acuña (Ministra Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -
Sumarios
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