Sentencia N° 40/24

MICHELIN ARGENTINA S.A.I.C. Y F. - c/ MUNICIPALIDAD DE BELÉN s/ Acción Contencioso Administrativo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2024-08-27

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de agosto de 2024. Y VISTOS: El Expte. Corte Nº 076/2022 "MICHELIN ARGENTINA S.A.I.C. Y F. - c/ MUNICIPALIDAD DE BELÉN s/ Acción Contencioso Administrativo", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 273/283 vta. comparece el apoderado de la Municipalidad de Belén y solicita se integre la litis con la firma NEWCO SRL con fundamento en la invocación de la contraria de la existencia de una doble imposición o enriquecimiento sin causa de la misma al expedir dos certificados de idéntico contenido y finalidad a la Municipalidad y otro a M.A. Lted. - - - - - - - - - - Corrido traslado del pedido de integración de la litis, la parte actora comparece y solicita el rechazo de la pretensión, con costas (fs. 291/293 vta.). - Luego de señalar los defectos formales de la petición del municipio, aclara que la firma NEWCO SRL no tiene vinculación con el objeto del presente proceso que busca se ordene la nulidad de actos administrativos y se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 1283/2022. Resalta la falta de interés legítimo de la empresa NEWCO SRL para ser citada a intervenir en la presente causa y por lo tanto la improcedencia de la pretensión de la Municipalidad. Mantiene la reserva del caso federal y solicita el rechazo de la intervención solicitada con expresa imposición de costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ordenada vista al Ministerio Público, a fin de que se pronuncie sobre el pedido de integración de la litis, el Sr. Procurador General en Dictamen n° 087, propicia el rechazo de la pretensión por falta de interés en el resultado del proceso de la firma NEWCO SRL y por la ausencia de los requisitos exigidos para habilitar su procedencia (fs. 295/296). - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - Integrado el Tribunal, a fs. 300 obra proveído que ordena llamado de autos para resolver, el que deja la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Analizada la solicitud de integración de la litis con la firma NEWCO SRL peticionada por la parte demandada, se advierte que no se acredita el interés común requerido para admitirla. Por otra parte, y en atención a que el objeto de la presente acción -declaración de nulidad de los Decretos N° 137/22, Nº 138/22 y declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 1283/2022 dictada por el municipio demandado- afecta solo a la actora, este Tribunal concluye al igual que el Ministerio Público que la misma no puede prosperar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El art. 89 del CPCC que resulta de aplicación supletoria conforme el art. 74 del CCA, establece que el litis consorcio necesario procede cuando la sentencia no puede ser dictada útilmente más que con relación a varias partes, debiendo el tribunal integrar la litis de oficio o a petición de parte antes de la apertura a prueba del proceso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es decir, la integración de la litis se justifica en caso de que el pronunciamiento definitivo también afecte de manera directa a quien se pretende sea incluido como parte, actora o demandada, en el proceso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En tal sentido, si no existe afectación, el pedido de integración carece de justificación jurídica que legitime la convocatoria de un tercero a un proceso del que no es parte. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, este Tribunal encuentra razón a la oposición formulada por la actora, y al dictamen del Ministerio Público (fs. 295/296), pues además de las deficiencias del pedido de integración de la litis formulado por la parte demandada, surge manifiesto del objeto del proceso, la ausencia de un interés legítimo de parte de la firma NEWCO SRL que habilite admitir su citación en la causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme a lo expuesto, corresponde rechazar la solicitud de integración de la litis formulada por la demandada, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - Corte N° 076/2022 Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) No hacer lugar a la solicitud de integración de la litis peticionado por la parte demandada, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y siga la causa según su estado. - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Gimena de La Cruz Soria Seco (Ministra Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -

Sumarios

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