Sentencia N° 42/24

RODRIGUEZ, Gloria Luz c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2024-09-04

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y dos San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de septiembre de 2024. Y VISTO: El expediente Corte Nº 044/2018 "RODRIGUEZ, Gloria Luz c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 711 de este expediente, comparece el Dr. Fabián Jorge Acebedo, apoderado de la parte actora y solicita regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - Examinados los antecedentes resulta que, a fs. 318/332 vta. la Sra. Gloria Luz Rodríguez, con el patrocinio letrado del Dr. Acebedo, luego apoderado (fs. 388), promueve Acción Contenciosa Administrativa en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Admitida la demanda en SI Nº 13 de fecha 13/02/2019 (fs. 340/341) y ordenado el traslado de ley (fs. 345), comparece la Municipalidad de Valle Viejo a través de apoderado (fs.347/352). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 365 vta. se abre la causa a prueba, a fs. 556 y vta. obra la certificación de Secretaría respecto a la producción de la prueba y la clausura del periodo probatorio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 563/568 vta. se adjunta el alegato de la parte actora. - - - - - - - La causa se resuelve en Sentencia Definitiva Nº 01 de fecha 17/02/2023, donde el Tribunal ordenó: “1) Hacer lugar a la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por la Sra. Gloria Luz Rodríguez en contra de la Municipalidad de Valle Viejo declarando la nulidad de Decreto CET y D Nº 075 de fecha 16 de marzo de 2018 emitido por la Municipalidad de Valle Viejo, ordenando la reincorporación de la docente Gloria Luz Rodríguez, en su cargo de Vicedirectora de la Escuela Municipal N° 1, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente. 2) Condenar a la Municipalidad de Valle Viejo al pago del 100% de los haberes correspondientes al cargo de Vice Directora del Sistema Educativo Municipal, desde la separación preventiva del cargo (29/03/2016) hasta la fecha de cesantía (22/03/2018) y al pago del 25% de dichos haberes desde la cesantía (22/03/2018) hasta su efectiva reincorporación al cargo, con más los intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago. 3) (…). 4) Imponer las costas a la parte demandada que resulta vencida (…)” (fs. 619/634). - - - 2- A efectos de la regulación solicitada, resulta de aplicación la Ley N° 5724 -Decreto N° 2678- (BO N° 01 de fecha 04/01/22) que actualiza y fija las pautas de regulación de los honorarios de abogados y procuradores de la provincia de Catamarca. En la misma, se consagra expresamente su índole de orden público (art. 1 y 17), el carácter alimentario de los honorarios profesionales (art. 3), la institución del JUS como unidad de honorario profesional de abogados/as y procuradores/as (art. 22), una nueva base de cálculo en relación a lo dispuesto por la Acordada N° 4183/2011 modif. Acordada N° 4547/2021 y la estipulación de honorarios mínimos arancelarios (arts. 23 y conc.), entre sus modificaciones al régimen anterior (Ley Nº 3956/1983). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No se soslaya que la ley en cita, importa un merecido reconocimiento a la dignidad de la labor que despliegan los profesionales del derecho. Más debe dejarse a salvo, en cuanto a la obligatoriedad impuesta en relación a los mínimos arancelarios, que el deber jurisdiccional que inviste a los jueces y juezas impone el examen de razonabilidad de la norma. No puede prescindirse, sin más de las circunstancias del caso, de la extensión y complejidad de la labor desarrollada, aplicando de forma mecánica los mínimos legales, dado que, en determinados supuestos, puede resultar una regulación de honorarios desproporcionada o irrazonable, en violación a la norma fundamental. - - - - - - - - - Que la base a tener en cuenta está dada por la planilla de liquidación aprobada en Sentencia Interlocutoria N° 06/2024 (fs. 701 y vta.), en la suma de pesos cinco millones novecientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve con veintidós centavos ($5.967.689,22). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En tal inteligencia, conforme las pautas de mérito, en el caso bajo análisis, se han cumplido todas las etapas del proceso, se constata que el profesional ha desarrollado su labor con diligencia y calidad jurídica durante todo el proceso y ha concluido con resultado favorable a la pretensión de su mandante. - - - - - - - - - - Que conforme lo prescribe el art. 48 de la Ley N° 5724/2022, y teniendo en cuenta la complejidad del asunto, el mérito de la labor profesional en cuanto a su calidad, eficacia, extensión, monto del proceso, resultado obtenido, etapas cumplidas y resultado favorable del proceso, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Fabián Jorge Acebedo, apoderado de la parte actora ganadora, aplicando a la base regulatoria el 23%, conforme lo prevé el art. 25 inc. c de la citada ley (5.967.689,40 * 23% = 1.372.568,52). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Fabián Jorge Acebedo, apoderado de la parte actora ganadora, por el trabajo realizado en todo el proceso, en la suma de pesos un millón trescientos setenta y dos mil quinientos sesenta y ocho con cincuenta y dos centavos ($1.372.568,52). - - - - - - - - - - - - - - - //// Corte Nº 044/2018 2) Protocolícese, notifíquese a las partes, y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Natalia Ferreyra (Ministra Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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