Sentencia N° 47/24

MOREIRA, Julio Vidal c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2024-09-12

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y siete San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de septiembre de 2024. Y VISTO: El expediente Corte Nº 121/2019 "MOREIRA, Julio Vidal c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 208 de este expediente, comparece el Dr. Antonio G. Acuña, apoderado de la parte actora y solicita regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - Examinados los antecedentes resulta que, a fs. 21/30 comparece el Sr. Julio Vidal Moreira a través de apoderado -Dr. Acuña- y promueve Acción Contenciosa Administrativa en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. - - - - - -- Admitida la demanda en SI Nº 54 de fecha 25/06/2020 (fs. 38/39) y ordenado el traslado de ley (fs. 43), comparece la Municipalidad de Valle Viejo a través de apoderado (fs. 51/56 vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 70 se abre la causa a prueba, a fs. 105 vta. obra la certificación de Secretaría respecto a la producción de la prueba y la clausura del periodo probatorio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A 116 se tiene por decaído el derecho de la actora a presentar los alegatos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La causa se resuelve en Sentencia Definitiva Nº 06 de fecha 18/05/2023, donde el Tribunal ordenó: “1) Hacer lugar a la demanda contencioso administrativa interpuesta por Moreira Julio Vidal, en contra de la Municipalidad de Valle Viejo, declarando la nulidad de Decreto O y SP Nº 249 de fecha 7 de agosto de 2019 emitido por la Municipalidad de Valle Viejo, ordenando la reincorporación del empleado Julio Vidal Moreira, en el mismo cargo que detentaba, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente 2) Condenar a la Municipalidad de Valle Viejo al pago del 100% de los haberes correspondientes al cargo que ocupaba el Sr. Moreira, desde la separación preventiva del cargo (31/05/2019) hasta la fecha de cesantía (26/08/2019) y al pago del 25% de dichos haberes desde la cesantía (26/08/2019) hasta su efectiva reincorporación al cargo, con más los intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago, por mayoría de votos. 3) Imponer las costas a la parte demandada que resulta vencida. (fs. 139/165). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 201 y vta. obra Sentencia Interlocutoria N° 18 de fecha 31/05/2024, por la que se resuelve “1) Rechazar la planilla de liquidación presentada por la parte actora. 2) Aprobar la planilla de liquidación confeccionada por el auxiliar técnico del CIF por la suma de Pesos Dos millones doscientos ochenta mil doscientos con setenta y seis centavos ($2.280.200,76) en cuanto por derecho hubiere lugar. 3) Sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- A efectos de la regulación solicitada, resulta de aplicación la Ley N° 5724 - Decreto N° 2678- (BO N° 01 de fecha 04/01/22) que actualiza y fija las pautas de regulación de los honorarios de abogados y procuradores de la Provincia de Catamarca. En la misma, se consagra expresamente su índole de orden público (art. 1 y 17), el carácter alimentario de los honorarios profesionales (art. 3), la institución del JUS como unidad de honorario profesional de abogados/as y procuradores/as (art. 22), una nueva base de cálculo en relación a lo dispuesto por la Acordada N° 4183/2011 modif. Acordada N° 4547/2021 y la estipulación de honorarios mínimos arancelarios (arts. 23 y conc.), entre sus modificaciones al régimen anterior (Ley Nº 3956/1983). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En lo que respecta al auto regulatorio y en particular a la facultad jurisdiccional que ejerce esta Corte de Justicia, se destaca lo dispuesto en el art. 17° in fine: "En ningún caso podrán los/as jueces/zas apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley, los cuales revisten carácter de orden público". El art. 48 establece: "La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirán las siguientes reglas: a) Demandas contencioso Corte N° 121/2019 administrativas: se aplicarán los principios establecidos en los Artículos 25 y 27 de la presente, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria se aplicará la escala del primero de ellos; En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 20 o 7 JUS, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o simples actuaciones administrativas, respectivamente”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - No se soslaya que la ley en cita, importa un merecido reconocimiento a la dignidad de la labor que despliegan los profesionales del derecho. Más debe dejarse a salvo, en cuanto a la obligatoriedad impuesta en relación a los mínimos arancelarios, que el deber jurisdiccional que inviste a los jueces y juezas impone el examen de razonabilidad de la norma. No puede prescindirse, sin más de las circunstancias del caso, de la extensión y complejidad de la labor desarrollada, aplicando de forma mecánica los mínimos legales, dado que, en determinados supuestos, puede resultar una regulación de honorarios desproporcionada o irrazonable, en violación a la norma fundamental. - - - - - - - - - - - Que la base a tener en cuenta está dada por la planilla de liquidación aprobada en Sentencia Interlocutoria N° 18/2024 (fs. 201 y vta.), en la suma de pesos dos millones doscientos ochenta mil doscientos con setenta y seis centavos ($2.280.200,76). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En tal inteligencia, conforme las pautas de mérito, en el caso bajo análisis, el profesional se desempeñó en la primera etapa del proceso con la presentación de la demanda (fs. 21/29 vta.) y en la segunda etapa acompañando prueba documental (fs. 04/20) y un oficio con cargo de recepción (fs. 85 y vta.). Finalmente, la causa ha concluido con resultado favorable a la pretensión de su mandante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme lo expuesto, y lo previsto en el artículo 25, corresponde aplicar los mínimos legales establecidos en el art. 23 de la Ley N° 5724, por no alcanzar los porcentajes de regulación (art. 25 inc. b) calculados sobre la base que surge de la planilla de liquidación aprobada en SI N°18/2024 ($2.280.200,76) los montos mínimos previstos en la norma. - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, se regulan los honorarios profesionales del Dr. Antonio G. Acuña, apoderado de la parte actora ganadora, por los trabajos desarrollados en la primera y segunda etapa del proceso, en 15 JUS, conforme a los arts. 16, 17, 23, 25 y 48 de la Ley N° 5724 (valor del JUS $57.659,40). - - - - - - - - - Por ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Antonio G. Acuña, apoderado de la parte actora ganadora, por el trabajo realizado en la primera y segunda etapa del proceso, en la suma de pesos ochocientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y uno ($864.891), 15 JUS conforme al valor del JUS al momento de la presente regulación (valor del JUS $57.659,40 x 15 JUS). - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese a las partes, y a la Dirección General de Rentas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Ana Guadalupe Vera (Ministra Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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