Sentencia N° 50/24

CORDERO, Shirli Claribel c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2024-10-16

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de octubre de 2024. Y VISTO: El expediente Corte Nº 042/2021 "CORDERO, Shirli Claribel c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 187 de este expediente, comparece la Dra. Natalia Paez Vaca, apoderada de la parte actora y solicita regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - Examinados los antecedentes resulta que, a fs. 52/68 vta. la Sra. Shirli Claribel Cordero, con el patrocinio letrado del Dra. Paez Vaca, luego apoderada (fs. 82), promueve Acción Contenciosa Administrativa en contra de la Municipalidad de Santa Rosa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Admitida la demanda en SI Nº 102 de fecha 13/10/2021 (fs. 85/88) y ordenado el traslado de ley (fs. 101), se declara rebelde a la demandada (fs. 107). - A fs. 111 se abre la causa a prueba, a fs. 142 vta./143 obra la certificación de Secretaría respecto a la producción de la misma y la clausura del periodo probatorio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A 146/148 vta. se adjunta el alegato de la parte actora. - - - - - - - - - - La causa se resuelve en Sentencia Definitiva Nº 07 de fecha 04/07/2024, donde el Tribunal ordenó: “1) Hacer lugar a la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por la Sra. Shirli Claribel Cordero en contra de la Municipalidad de Santa Rosa, declarando la nulidad de Decreto Municipal Nº 23/2021 de fecha 06/05/2021, ordenando la devolución de la suma de pesos treinta y ocho mil quinientos pesos ($38.500), dentro de los 10 días de quedar firme la presente. 2) Imponer las costas a la parte demandada que resulta vencida. 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. 4) (…)” (fs. 162/174). - - - - - - - - - 2- A efectos de la regulación solicitada, resulta de aplicación la Ley N° 5724 -Decreto N° 2678- (BO N° 01 de fecha 04/01/22) que actualiza y fija las pautas de regulación de los honorarios de abogados y procuradores de la Provincia de Catamarca. En la misma, se consagra expresamente su índole de orden público (art. 1 y 17), el carácter alimentario de los honorarios profesionales (art. 3), la institución del JUS como unidad de honorario profesional de abogados/as y procuradores/as (art. 22), una nueva base de cálculo en relación a lo dispuesto por la Acordada N° 4183/2011 modif. Acordada N° 4547/2021 y la estipulación de honorarios mínimos arancelarios (arts. 23 y conc.), entre sus modificaciones al régimen anterior (Ley Nº 3956/1983). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En lo que respecta al auto regulatorio y en particular a la facultad jurisdiccional que ejerce esta Corte de Justicia, se destaca lo dispuesto en el art. 17 in fine: "En ningún caso podrán los/as jueces/zas apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley, los cuales revisten carácter de orden público". Asimismo, el art. 48 establece: "La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirán las siguientes reglas: a) Demandas contencioso administrativas: se aplicarán los principios establecidos en los Artículos 25 y 27 de la presente, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria se aplicará la escala del primero de ellos; (…) En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 20 o 7 JUS, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o simples actuaciones administrativas, respectivamente”. Por otro lado, el art. 25 in fine establece: "(…) En todos los casos, si no existiera susceptibilidad de apreciación pecuniaria, para la regulación de honorarios se aplicarán las pautas de valoración del Artículo 17”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este orden de pautas a seguir, es insoslayable afirmar que la ley Corte Nº 042/2021 en cita importa un merecido reconocimiento a la dignidad de la labor que despliegan los profesionales del derecho. Al mismo tiempo, pesa sobre los magistrados y magistradas el deber jurisdiccional de examinar la razonabilidad de la norma y es por esa razón, que no pueden aplicar de forma mecánica los mínimos legales previstos sin considerar otras pautas valorativas como las circunstancias del caso, su extensión y la complejidad de la cuestión planteada, puesto que, de esa manera, se puede arribar a resultados desproporcionados e irrazonables en violación de la norma fundamental. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento a lo expuesto y en virtud de que la causa no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Paez Vaca, apoderada de la parte actora ganadora, conforme las pautas regulatorias: extensión y calidad de la labor desarrollada, la complejidad de cuestión planteada y el éxito obtenido de acuerdo a lo establecido en el art. 17 incisos c y e de la Ley N° 5724. En esa inteligencia, se constata en el caso bajo análisis que la profesional actuó en todas las etapas del juicio, desarrollando su labor con diligencia y calidad jurídica durante todo el proceso y ha concluido con resultado favorable a la pretensión de su mandante. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, corresponde regular los honorarios de la Dra. Natalia Paez Vaca en el valor de 20 JUS (Valor del JUS $ 62.721,89 x 20 = $1.254.437,80). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dra. Natalia Paez Vaca, apoderada de la parte actora ganadora, por el trabajo realizado en todo el proceso, en la suma de pesos un millón doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete con ochenta centavos ($1.254.437,80). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese a las partes, y a la Dirección General de Rentas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Ana Guadalupe Vera (Ministra Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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