Sentencia N° 51/24
SOSA, Héctor Facundo c/ PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y/o ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL (AGVP) s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2024-10-16
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y uno
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de octubre de 2024
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 022/2020 “SOSA, Héctor Facundo c/ PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y/o ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL (AGVP) s/ Acción Contencioso Administrativa”, y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que es facultad de este Tribunal, conforme lo normado por el artículo 316 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 310 del CPCC y antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así, conforme a las constancias del expediente, resulta que el presente procedimiento ha estado paralizado desde el día 30 de noviembre del año 2023 (conf. fs. 506 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, y de conformidad con la naturaleza de la acción entablada, se observa que el plazo por el cual el curso de la causa no ha sido instada excede los seis meses previstos en el artículo 310 inc. 1º del CPCC. En efecto, es pertinente declarar de oficio la caducidad de instancia respecto del presente proceso.- - - - - - -
Que habiendo concurrido a contestar demanda la Dirección Provincial de Vialidad (fs. 345/353) y el Estado Provincial (fs. 355/361), corresponde que las costas sean soportadas por la parte actora (art. 66 del CCA).- - -
Por los motivos dados y lo dispuesto por los artículos 310 inc. 1°, 311, 316 del Código Procesal Civil y Comercial, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
Corte Nº 022/2020
1) Declarar de oficio la caducidad de la instancia en los presentes autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas a la actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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