Sentencia N° 53/24
BRIZUELA, Raquel Irene c/ COLEGIO MÉDICO VETERINARIO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2024-10-16
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y tres
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de octubre de 2024
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 062/2022 “BRIZUELA, Raquel Irene c/ COLEGIO MÉDICO VETERINARIO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa”, y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que es facultad de este Tribunal, conforme lo normado por el artículo 316 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 310 del CPCC y antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así, conforme a las constancias del expediente, resulta que el presente procedimiento ha estado paralizado desde el día 10 de abril del año 2023 (conf. fs. 33).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, y de conformidad con la naturaleza de la acción entablada, se observa que el plazo por el cual el curso de la causa no ha sido instada excede los seis meses previstos en el artículo 310 inc. 1º del CPCC. En efecto, es pertinente declarar de oficio la caducidad de instancia respecto del presente proceso.- - - - - - - Sin costas, atento la falta de contradictorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - Por los motivos dados y lo dispuesto por los artículos 310 inc. 1°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la caducidad de la instancia en los presentes autos, sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ///
Corte Nº 062/2022
2) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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