Sentencia N° 54/24
SILVA, Carlos Alberto c/ PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y/o CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2024-10-17
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y cuatro
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de octubre de 2024.
Y VISTO:
El expediente Corte Nº 058/2022 "SILVA, Carlos Alberto c/ PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y/o CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 75/81 vta. se presenta el Sr. Carlos Alberto Silva, con patrocinio letrado, e interpone acción contenciosa administrativa en contra del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Provincia de Catamarca y/o de la Caja de Crédito y Prestaciones Sociales de Catamarca (Ca.Pre.S.Ca). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 90/91 se dicta SI N° 09/2023 por la que se resuelve declarar la competencia del Tribunal y la admisibilidad formal de la demanda interpuesta. - - - - Corrido el pertinente traslado de ley, conforme lo ordenado en la providencia de fs. 95, comparece el Estado Provincial a través de apoderado, plantea excepción de falta de legitimación pasiva y contesta demanda en forma subsidiaria (fs. 102/105 vta.). Entre los fundamentos de la excepción, afirma que la Caja de Crédito y Prestaciones Provincial es un ente autárquico con plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones con miras al cumplimiento de los fines de su creación, entre los que se encuentra ejecutar toda la actividad inherente al seguro en todas sus ramas, tanto estatal como privada (conf. Art. 8 Ley N° 4217) y que, además, cuenta con un patrimonio propio que le permitiría enfrentar una eventual condena. Puntualiza que el Poder Ejecutivo sólo se limita a ejercer el control de legalidad por vía del recurso de alzada y que la pretensión sólo debe dirigirse contra Ca.Pre.S.Ca. por estimar que el Estado Provincial resulta ajeno a esta contienda, asimismo solicita imposición de costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 115 y vta. se ordena correr traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva a la contraria. La actora se presenta a fs. 118 y vta. allanándose a la pretensión del Estado Provincial y solicitando la eximición de costas y la recaratulación del expediente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego de correr vista del allanamiento formulado al Ministerio Público, su representante emite Dictamen N°114/2024 (fs. 120/121) donde propicia que debe aceptarse el allanamiento de la parte actora a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Provincial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Integrado el Tribunal, a fs. 127 luce proveído de llamado de autos para resolver, el que firme, deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - 2- En primer término, corresponde precisar que, aun cuando el actor expresa que “se allana” a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado Estado Provincial, dicha manifestación constituye un supuesto de desistimiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese marco, el desistimiento consiste en la declaración de voluntad del actor de abandonar la acción contra uno o todos los demandados. En nuestro derecho existen dos clases de desistimiento: “En el desistimiento de la acción o de la pretensión, el actor declara su voluntad de ponerle fin a abandonar el proceso, sin que se llegue al dictado de la sentencia definitiva. El desistimiento del derecho, en cambio constituye un acto en virtud del cual el actor declara su voluntad de abdicar del derecho material invocado como fundamento de su pretensión” (Elena I. Highton y Beatriz A. Areán en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial. Tomo V, pág. 579).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En esta causa, la renuncia tiene por objeto la pretensión procesal contra uno de los codemandados y no el derecho alegado como fundamento. En estos supuestos, en tanto el traslado de la demanda no haya sido notificado, el actor puede desistir de la instancia sin consecuencias para su parte, en cambio, una vez trabada la relación procesal, necesita la conformidad de la contraparte. Aun así, Corte Nº 058/2022
atento a la oportunidad procesal y el contexto de los hechos en el cual se analiza el desistimiento de la acción -llamado erróneamente allanamiento- ante la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Provincial, se entiende satisfecho el recaudo de conformidad de la contraria (art. 304 CPCC - segundo párrafo-). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En esa inteligencia, ante la inexistencia de orden público involucrado, la oportunidad procesal de su manifestación y corroborada la anuencia del Estado Provincial conforme los fundamentos de su planteo, corresponde hacer lugar al desistimiento formulado por el actor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Respecto a las costas, el presente supuesto se rige por las previsiones del segundo párrafo del art. 73 CPCC. Dicha norma establece que si el proceso se extinguiere por desistimiento -en el presente caso contra uno de los codemandados-, las costas estarán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiese exclusivamente a cambios de legislación, jurisprudencia o acuerdo de partes. Dado que en el caso no se configura ninguna de las excepciones previstas normativamente para su eximición, corresponde la imposición de las costas a la parte actora que desiste. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4- Atento a como se resuelve la presente, por Secretaría, procédase a recaratular la causa debiendo decir: “SILVA, Carlos Alberto c/ CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello y normas legales citadas, - - - - - - - - - - - - -- - - - - - --
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar al desistimiento del proceso efectuado por la actora en relación al codemandado Estado Provincial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Imponer las costas al actor, conforme los fundamentos vertidos en el Considerando tercero. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Por Secretaría procédase a recaratular el expediente debiendo decir: “SILVA, Carlos Alberto c/ CAJA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese, notifíquese y siga la causa según su estado. - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Pablo Rosales Andreotti (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - -
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