Sentencia N° 55/24
MINERA SANTA RITA SRL c/ ESTADO PROVINCIAL-PODER EJECUTIVO s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2024-11-05
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y cinco
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de noviembre de 2024
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 059/2024 caratulados "MINERA SANTA RITA SRL c/ ESTADO PROVINCIAL-PODER EJECUTIVO s/ Acción Directa de Inconstitucionalidad", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que vienen los presentes autos a despacho a fin de la integración del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 11/29 y vta., la parte actora promueve Acción Directa de Inconstitucionalidad en contra del Estado Provincial-Poder Ejecutivo.- - - - - - - - - - -
A fs. 30 la Sra. Presidenta de esta Corte de Justicia, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, conforme previsión del art. 30 del CPCC, solicita su apartamiento para intervenir en los presentes autos por encontrarse comprendida dentro de la causal prevista en el art.17, inc.1º del citado cuerpo legal, con los apoderados de la parte actora, Dres. Graciela Edith Andreotti y Guillermo Wadi Rosales, con quien tiene parentesco por consanguinidad de primer grado (padres). - -
A fs. 31 se ordena la integración del Tribunal según lo determina el art. 6º de la Ley Nº 2337 modificado por la Ley Nº 5730, para entender de la excusación en estudio, resultando designada del sorteo practicado a fs. 32 la bolilla Nº dos (2) correspondiente a la señora Decana de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Minas, Menores y Familia de Primera Nominación, Dra. Marcela Isabel Soria Acuña.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que siendo de recibo la razón invocada en la excusación formulada por la Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, conforme las previsiones del art.30 y 17 inc. 1º) del Código Procesal Civil y Comercial,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y prosigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Jorge Rafael Bracamonte (Ministro), Marcela Isabel Soria Acuña (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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