Sentencia N° 61/24
BUSTAMANTE, Alberto Amadeo c/ ANSES, ESTADO PROVINCIAL, FISCALIA DE ESTADO Y/O POLICIA DE LA PCIA. DE CATAMARCA S/Reajuste de Haberes
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2024-12-10
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y Uno
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de diciembre de 2024
Y VISTOS:
El Expte. Corte Nº 058/2024 caratulado "BUSTAMANTE, Alberto Amadeo c/ ANSES, ESTADO PROVINCIAL, FISCALIA DE ESTADO Y/O POLICIA DE LA PCIA. DE CATAMARCA S/Reajuste de Haberes", y - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que viene el presente expte. a despacho a fin de la integración del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 125 el Sr. Ministro de esta Corte de Justicia, Dr. Jorge Rafael Bracamonte, conforme previsión del art. 30 del CPCC, solicita su apartamiento para intervenir en la presente causa por encontrarse comprendido dentro de la causal prevista en el art. 17, inc.1º del citado cuerpo legal, con la apoderada del Estado Provincial -demandado en autos- Dra. Ana Gabriela Bracamonte, con quien tiene parentesco por consanguinidad de segundo grado (hermana). - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 126 se ordena la integración del Tribunal según lo determina el art. 6º de la Ley Nº 2337 modificado por la Ley Nº 5730, para entender de la excusación en estudio, resultando designada del sorteo practicado a fs. 127 la bolilla Nº uno (1) correspondiente a la señora Presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Minas, Menores y Familia de Primera Nominación, Dra. Ana Laura Voget.- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 128 se ordena que pase el expediente a despacho para resolver la excusación planteada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que siendo de recibo la razón invocada en la excusación formulada por el Dr. Bracamonte, conforme las previsiones del art. 30 y 17 inc. 1º) del Código Procesal Civil y Comercial,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro, Dr. Jorge Rafael Bracamonte, quedando el Tribunal integrado con: Dra. María Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Dra. Fabiana Edith Gómez (Ministra), Dr. José Ricardo Cáceres (Ministro), Dra. Rita Verónica Saldaño (Ministra), Dr. Néstor Hernan Martel (Ministro) y Dra. Ana Laura Voget (Ministra Subrogante).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y prosigan los autos según su estado.- -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Ana Laura Voget (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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