Sentencia N° 63/24

ROMERO, Marcela Alejandra C/ PROVINCIA DE CATAMARCA - PODER EJECUTIVO S/Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2024-12-11

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y Tres San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de diciembre de 2024 Y VISTOS: El expediente Corte Nº 072/2016, "ROMERO, Marcela Alejandra C/ PROVINCIA DE CATAMARCA - PODER EJECUTIVO S/Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 891 la parte actora presenta planilla de actualización de deuda por la suma de $994.101,39.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 892 se ordena correr traslado de la planilla a la parte demandada, quien debidamente notificada conforme cédula de notificación diligenciada que glosa a fs. 893 y vta., no comparece - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego, a fs. 894/895 la Tesorería General de la Provincia presenta nota TGP Nº 0183/24 en la cual se adjunta detalle de transferencia electrónica realizada el 12/04/2024 a la cuenta judicial abierta en la presente causa. - - - - - - - - - Remitida la causa al Cuerpo Interdisciplinario Forense para el control de los cálculos presentados, el auxiliar profesional manifiesta que no se acompaña el cálculo de los intereses y que se procedió a efectuar recálculo de la planilla, para ello aplica el interés de la tasa activa del Banco Nación, a la planilla aprobada a fs. 855 y vta., y adjunta nueva liquidación detallada fs. 898/899 en concepto de intereses desde el 10/08/2023 al 17/04/2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 900 se dicta proveído que ordena autos para resolver.- - - - - - - Seguidamente a fs. 902, se suspende el llamado de autos, y se ordena remitir nuevamente la causa al CIF a fin de que se efectúe el control de cálculo de intereses conforme a los lineamientos de la Sentencia Definitiva N° 05/2023.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El auxiliar técnico del CIF a fs. 910/912, dando cumplimiento a lo ordenado, confecciona nueva planilla de liquidación de intereses por la suma de pesos $301.867,20.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 913 se dicta proveído que ordena reanudar el llamado de autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - 2- En esta instancia, habiéndose efectuado el control de la planilla presentada, conforme lo informado por el CIF, este Tribunal comprueba que la planilla de liquidación presentada por el auxiliar técnico a fs. 910/912 responde a lo ordenado en Sentencia Definitiva n° 05/2023 (fs. 803/821). - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, corresponde rechazar la planilla de liquidación presentada por la parte actora y aprobar los cálculos efectuados por el auxiliar técnico del CIF por la suma de Pesos trescientos un mil ochocientos sesenta y siete con veinte centavos ($301.867,20) en cuanto por derecho hubiere lugar.- - - - - - - - - - 3- Sin costas, atento la falta de contradictorio y como se resuelve.- - - Por todo ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar la planilla de actualización de intereses presentada por la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Aprobar la planilla de actualización de intereses confeccionada por el auxiliar técnico del CIF por la suma de Pesos trescientos un mil ochocientos sesenta y siete con veinte centavos ($301.867,20) en cuanto por derecho hubiere lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Pablo Rosales Andreotti (Ministro Subrogante) y Ana Guadalupe Vera (Ministra Subrogante).- Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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