Sentencia N° 64/24

DÍAZ, José Luis c/ ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA- MTRIO. DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2024-12-17

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y Cuatro San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de diciembre de 2024. Y VISTO: El Expediente Corte Nº 029/2024 “DÍAZ, José Luis c/ ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA- MTRIO. DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA s/ Acción Contencioso Administrativa”, y - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- A fs. 119/131 vta. comparece el Sr. José Luis Díaz, con patrocinio letrado y promueve acción contencioso administrativa en contra del Estado Provincial de Catamarca - Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Persigue se haga lugar al pedido de cambio de funciones definitivas al escalafón administrativo y se ordene cautelarmente la restitución de su salario hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión. Solicita además el pago retroactivo de sumas mal liquidadas de sus haberes actualizados, más daños y perjuicios en concepto de mora administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal. Hace un relato detallado de su situación laboral en cuanto a los pedidos de cambio de funciones por razones médicas realizados. - - - - - Menciona que, con fecha 23/11/2022, solicitó turno para celebrar una Junta Médica en la Dirección Provincial de Reconocimiento Médico Docente a fin de cumplir funciones administrativas, procedimiento en que se dictó la DISPC-2023-5-E-CAT-DPCRMD#MTPRH que denegó su petición. Indica que contra ella interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio y que ante la falta de resolución presentó pronto despacho el 15/05/2023 (fs. 51/53 vta.), sin obtener respuesta alguna. Afirma que el día 28/04/2023 requirió al Director de Reconocimientos Médicos un informe detallado de sus licencias y que sigue a la espera de una nueva Junta Médica para presentar nueva documentación emitida por ANSeS. Que, ante la falta de respuesta, presentó pronto despacho el día 25/01/2023, sin contestación a la fecha de promoción de la demanda, encontrándose en una situación de incertidumbre laboral y sin acceso a la obra social necesaria para continuar con sus tratamientos médicos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Hace reserva del caso federal. Peticiona, en definitiva, se haga lugar a la totalidad de la demanda, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ordenada vista al Ministerio Público a fin de que se pronuncie acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, como de la cautelar peticionada, el mismo se expide en Dictamen n° 120 (fs. 135/137), en sentido afirmativo respecto a la competencia, y negativo sobre la admisibilidad de la acción atento la imposibilidad de verificar el agotamiento de la vía administrativa y la tempestividad de la pretensión revisora instada, con la documentación acompañada por el actor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 141 luce proveído que ordena el llamado de autos, el que firme, deja la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que, conforme al estado procesal del expediente, corresponde que esta Corte de Justicia se pronuncie en relación con lo previsto en el art. 3 CCA, es decir, si la cuestión sometida a su conocimiento corresponde prima facie a su jurisdicción y competencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese cometido, se puede afirmar que la causa se encuentra dentro de la jurisdicción de este tribunal, dado que involucra materia contencioso administrativa en los términos del art. 204 de la Constitución Provincial y art. 1 del Código Contencioso Administrativo. Además, la acción es iniciada por un particular ante la falta de respuesta a sus reclamos por parte de la Administración lo que podría hipotéticamente vulnerar sus derechos administrativos establecidos por disposiciones preexistentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Resuelta la competencia, del estudio de la causa se desprende que la acción intentada por el actor fue resuelta por este Tribunal en el expediente Corte N° 070/2023 caratulado “DIAZ, José Luis c/ ESTADO PROVINCIAL - Corte Nº 029/2024 MINISTERIO DE EDUCACIÓN s/ Acción Contencioso Administrativa” en Sentencia Interlocutoria N° 08 de fecha 12/04/2024 donde se resolvió “I) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa. 2) Declarar formalmente inadmisible la demanda promovida, con costas (…)”. Entre los fundamentos de esa decisión sostuvo que “la parte interesada omite acompañar el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio que habría deducido el día 14/03/2024 -según manifiesta en la presentación del pronto despacho de fecha 15/05/2023 obrante a fs. 69/71 y vta. de la causa-, en contra de la DISPC-2023-5-E-CAT-DPCRMD#MTPRH dictada el 15/02/2023 (fs. 48 y vta.), como tampoco indica la fecha de notificación del aludido instrumento. Esa negligencia, unida al hecho que la parte no ofrece prueba para suplir estas falencias, impiden al Tribunal, verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción promovida, lo que conduce inexorablemente a su rechazo, con costas”. - - - - - - - - - - - - - - - - - Es decir, el Sr. Díaz pretendió reeditar en un nuevo proceso, una cuestión ya denegada por este Tribunal y que, el trámite actual, tal como lo indica el Ministerio Público, padece de idénticos defectos por los que originariamente la pretensión ya fue rechaza. A más de ello, el actor acompaña la DISPC-2023-310-CAT-DPCRMD#MTPRH de fecha 10/10/2023 (fs. 101), que deniega la solicitud de licencia de cambio de funciones sin mencionar nada al respecto, lo que impide, nuevamente, constatar los requisitos de admisibilidad de la acción contenciosa promovida, lo que conduce a su rechazo, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público, - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar formalmente inadmisible la demanda promovida, con Corte Nº 029/2024 costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Pablo Rosales Andreotti (Ministro Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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