Sentencia N° 2/24
Baltierra, Carlos Mauricio s/ pedido de Habilitación de Feria para el tratamiento del expte. Corte nº 125/23
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2024-01-18
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: DOS
San Fernando del Valle de Catamarca, dieciocho de enero de 2024
VISTOS:
Estos autos Expte. Corte nº 001/24 - "Baltierra, Carlos Mauricio s/ pedido de Habilitación de Feria para el tratamiento del expte. Corte nº 125/23"
CONSIDERANDO:
Que advertido el Tribunal que en el primer párrafo del A.I. n° 01 dictado el quince de enero de 2024, se consignó que la presentación había sido formulada por el Dr. Cristian Daniel Lagoria, en representación de Carlos Mauricio Lagoria, en lugar de Carlos Mauricio Baltierra, se impone aclarar el error material en el apellido del imputado, en cuyo nombre se realizó la presentación.
Tratándose de un error que no modifica la esencia de lo decidido, en virtud de lo dispuesto por el art. 145 del C.P.P. corresponde aclarar que no se hace lugar a la habilitación de la feria judicial para tratar la cuestión planteada en por el defensor de Carlos Mauricio Baltierra.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, EN FERIA,
RESUELVE:
1º) Aclarar que la presentación en la que se resolvió no hacer lugar a la habilitación de la feria judicial en causa Expte. Corte n° 125/23, fue realizada por el defensor de Carlos Mauricio Baltierra, y no Carlos Mauricio Lagoria.
2º) Protocolícese y hágase saber.-
FIRMADO: Dr. Néstor Hernán Martel – Presidente - Dra. Fabiana Edith Gómez. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.
Sumarios
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