Sentencia N° 6/24

Regulación de honorarios interpuesto por el Dr. Carlos R. Rosales Vera en causa expte. Corte nº 106/22 y nº 107/22 -Barrionuevo López, Martín Facundo - homicidio culposo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2024-02-19

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: SEIS San Fernando del Valle de Catamarca, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Estos expte. Corte nº 105/23, caratulado: “Regulación de honorarios interpuesto por el Dr. Carlos R. Rosales Vera en causa expte. Corte nº 106/22 y nº 107/22 -Barrionuevo López, Martín Facundo - homicidio culposo” CONSIDERANDO: I) El Dr. Roberto Rosales Vera solicita la regulación de honorarios profesionales en tanto la Sentencia Nº 39/23 dictada por la Corte de Justicia de Catamarca ha quedado firme. Refiere que su labor profesional se circunscribe a la tarea desplegada durante la tramitación del recurso de casación interpuesto por la apoderada de la acción civil y querellantes particulares, Dra. Natalia Páez de Andrada (expte. Corte nº 106/22) y el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, Dr. Víctor Ariel Figueroa (expte. Corte nº 107/22), en los cuales se cuestionaba la absolución dispuesta por el Juzgado Correccional de 3º Nominación en relación al señor Martín Facundo Barrionuevo López. Realizada ante esta Corte de Justicia la audiencia a los fines previstos por el artículo 460 del CPP, el Dr. Carlos Rosales Vera ejerció la defensa técnica del acusado, resultando la labor desarrollada beneficiosa para su representado, pues la decisión definitiva de este tribunal fue confirmar la sentencia del Juzgado Correccional. II) El artículo 540 del CPP prevé que “Los honorarios de abogados y procuradores, se determinarán de conformidad a la Ley de Arancel”. Al respecto corresponde indicar que se encuentra vigente la ley de honorarios N° 5724. Así es que a los fines de efectuar la regulación de los honorarios corresponde tener presente las pautas establecidas por el artículo 17 de la mencionada ley: “a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera haberse derivado para el/la profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el/la interesado/a revista la cuestión en debate. Por su parte el artículo 23, punto II.9, establece los honorarios mínimos que corresponde percibir a los profesionales por su actuación en sede penal, así es que en relación al recurso de casación se determina que la regulación no podrá ser inferior a 20 JUS. Respecto a la forma específica para determinar etapas y regular honorarios en las causas penales, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 5724. III) Ahora bien, debe recordarse que la regulación de los honorarios en una causa penal no puede ser un cálculo puramente aritmético dado que no se trata de un proceso susceptible de apreciación económica. Con lo cual a los fines de determinar los honorarios que corresponde regular al Dr. Rosales Vera se debe analizar su labor en esta instancia procesal a partir de lo previsto por el artículo 17 y 37 de la ley N° 5724. Respecto al desempeño del solicitante corresponde poner de resalto que el mismo se circunscribió a la comparecencia a la audiencia fijada por esta Corte en los términos del artículo 460 del CPP, a los fines de dar respuesta a los agravios esgrimidos por el Ministerio Publico y la querella particular en sus respectivos recursos de casación. En relación a la complejidad que presentaba la defensa que debía ejercer en el acto de audiencia, es de notar que lo hace a partir de que su defendido llega a la instancia casatoria con una sentencia del Juzgado Correccional a su favor, pues allí se había resuelto absolver al acusado por el beneficio de la duda. Si bien, no era obligación del abogado defensor comparecer a la audiencia solicitada por el Ministerio Publico y la querella particular, se presentó y dio respuesta a los agravios planteados por las partes (art. 452). Lo concreto es que a partir del análisis de los agravios planteados por el Ministerio Publico y la querella en contra de la Sentencia nº 084/22 de fecha 28 de noviembre de 2022, este tribunal resolvió no hacer lugar a los recursos oportunamente interpuestos y confirmar la decisión recurrida. En otros términos, conforme resolviera esta Corte la cuestión planteada por los recurrentes, el resultado obtenido si bien resulta favorable a quien era acusado, lo fue a partir del rechazo de los cuestionamientos formulados por el Fiscal y la querella. IV) En consecuencia conforme los argumentos expuestos, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Rosales Vera por su labor como abogado defensor (penal y civil) en la presente causa en el valor de veinte (20) JUS, esto es, la suma de pesos quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y uno con 60/100 (valor del JUS $29.371,50 x 20= 587.431,60), conforme lo establecido por los artículos 17, 37 concordantes y correlativos de la Ley nº 5724/22 y art. 540 del CPP. Por ello, la SALA PENAL DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Roberto Rosales Vera por su participación en esta instancia y en su doble carácter, en el valor de VEINTE (20) JUS, esto es la suma de pesos quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y uno con 60/100 (valor del JUS $29.371,50 x 20 = 587.431,60). 2º) Protocolícese, hágase saber y notifíquese. Oportunamente, archívese. FIRMADO: Dr. Néstor Hernán Martel – Presidente - Dras. María Fernanda Rosales y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.

Sumarios

ley 5724, arts. 17, 23 pto. II.9 y 37, defensor penal y civil

El Dr. Roberto Rosales Vera solicita la regulación de honorarios profesionales, ya que su labor profesional se circunscribe a la tarea desplegada durante la tramitación del recurso de casación interpuesto por la apoderada de la acción civil y querellantes particulares, en los cuales se cuestionaba la absolución dispuesta por el Juzgado Correccional de 3º Nominación en relación al señor Martín Facundo Barrionuevo López. Realizada ante esta Corte de Justicia la audiencia a los fines previstos por el artículo 460 del CPP, el Dr. Carlos Rosales Vera ejerció la defensa técnica del acusado, resultando la labor desarrollada beneficiosa para su representado, pues la decisión definitiva de este tribunal fue confirmar la sentencia del Juzgado Correccional. Conforme resolviera esta Corte la cuestión planteada por los recurrentes, el resultado obtenido si bien resulta favorable a quien era acusado, lo fue a partir del rechazo de los cuestionamientos formulados por el Fiscal y la querella. En consecuencia, conforme los argumentos expuestos, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Carlos Rosales Vera por su labor como abogado defensor (penal y civil) en la presente causa en el valor de veinte (20) JUS, esto es, la suma de pesos quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y uno con 60/100 (valor del JUS $29.371,50 x 20= 587.431,60), conforme lo establecido por los artículos 17, 37 concordantes y correlativos de la Ley nº 5724/22 y art. 540 del CPP.

Volver