Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: SIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, veinte de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTOS y CONSIDERANDO:
I) La cuestión de competencia en estos autos Corte nº 119/2023, caratulados: “Cuestión de Competencia entre la Cámara Penal nº 2 y el Juzgado Civil nº 3”.
1- A f. 135, la Jueza del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil de 3º Nominación, se declara incompetente para entender en la ejecución de la sentencia 44/21 que hizo parcialmente lugar a la acción civil en causa 88/19, condenando a Ricardo Francisco Monferrán y Alberto Andrés Ramos, y en forma solidaria al estado provincial, al pago de una indemnización.
Para así resolver, acogió el criterio del representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que, por aplicación del art. 501, inc. 1) del CPCyC ese juzgado no resulta competente para entender en la ejecución de la sentencia nº 44/2021, sino que corresponde intervenir al Juez que la dictó (f. 134).
2- A f. 140/141 vta., el tribunal de la Cámara en lo Criminal de 2º Nominación resiste el envío.
Funda su oposición aludiendo que ese tribunal agotó su competencia una vez que emitió sentencia definitiva, y en cuanto a la ejecución de condena pecuniaria instada en el proceso penal, ha quedado habilitada la instancia, en su carácter de título ejecutivo, para iniciar el respectivo proceso de ejecución de sentencia ante el fuero civil que corresponda, con arreglo al CPCyC, que lo remite al art. 518 del CPP. Cita doctrina y jurisprudencia al respecto.
3- En su dictamen de f. 145/vta, el Sr. Procurador General sostuvo que al no configurarse ninguno de los dos supuestos que establece la mencionada norma (art. 518, CPP), es decir, la ejecución inmediata por pago voluntario, ni tampoco por orden del tribunal, entendido esto cuando existan fondos líquidos ya embargados a la orden de éste último, queda expedita la vía para iniciar el proceso de ejecución de sentencia establecido por el CPCyC (art. 499 y ccdtes.).
Concluye en que deberían remitirse las presentes actuaciones al Juzgado Civil nº 3, por el ser el competente para actuar en relación a la ejecución de sentencia, por la condena pecuniaria oportunamente impuesta por la Cámara Penal nº 2, mediante Sent. nº 44/2021 del 06/12/2021 -ptos. 7 y 8- (f. 02/78).
II. Luego de analizar los motivos invocados, y las constancias del expediente, se verifica que la cuestión pendiente de resolución consiste en la ejecución de una suma de dinero determinada en sentencia nº 44/202106/12/2021 -ptos. 7 y 8- (f. 02/78), por la Cámara en lo Criminal de 2º Nominación, que resolvió declarar la culpabilidad de Monferrrán y Ramos, y hacer lugar parcialmente a la acción civil instaurada por la parte querellante particular.
El art. 518 del CPP establece: “Las condenas o restitución, reparación y resarcimiento de daños, satisfacción de costas y pagos de gastos, se ejecutarán por el interesado o por el Ministerio Fiscal, ante los jueces civiles que corresponda según la cuantía y conforme al Código de Procedimientos Civiles, siempre que no sean inmediatamente ejecutadas o no puedan serlo por simple orden del tribunal sentenciador”.
Así, habiendo adquirido firmeza la sentencia oportunamente dictada por la Cámara Penal, la intervención de ese tribunal en lo criminal queda agotada, debiendo tramitarse la pretensión ejecutiva de que se trata, conforme las normas del procedimiento civil y comercial, a los fines de la pertinente ejecución de la condena pecuniaria, por lo que no le asiste razón a la Jueza del Juzgado Civil n°3, que la remitió a la Cámara Criminal de Segunda Nominación.
Ahora bien, en atención a la particular organización judicial dispuesta por las leyes 4874 y 4919 de creación de los juzgados comerciales y de ejecución, por la especialidad- una pretensión ejecutiva con título hábil por estar firme la sentencia que la fijó –sentencia 44/21-, corresponde, remitir esta causa a Mesa de Entradas Única para ser sorteada entre los juzgados comerciales y de ejecución.
Por lo expuesto, y escuchado el Sr. Procurador General, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar que corresponde intervenir en las presentes actuaciones al Juzgado Comercial y de Ejecución que resulte del sorteo practicado en Mesa de Entradas Única.
2º) Protocolícese, hágase saber y bajen a Mesa de Entradas Única a sus efectos.
FIRMADO: Dr. Néstor Hernán Martel -Presidente- y Dra. María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.