Sentencia N° 11/24

Cuestión de competencia planteada por el Juzgado de Control de Garantías nº 2 en causa nº 819/23 -Inc. interpuesto por el Dr. Pedro Vélez

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2024-03-06

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: ONCE San Fernando del Valle de Catamarca, seis de marzo de 2024. VISTOS: Este expte. Corte nº 005/24, caratulados: “Cuestión de competencia planteada por el Juzgado de Control de Garantías nº 2 en causa nº 819/23 -Inc. interpuesto por el Dr. Pedro Vélez”. Y CONSIDERANDO: 1- A f. 22 de las presentes actuaciones, la Jueza del Juzgado de Control de Garantías de 2º Nominación declina su competencia amparándose en lo dispuesto por esta Corte de Justicia en AI nº 39/21, por lo que, en razón de ello, dice que quien se encontraba de turno a la fecha de la presentación de la excepción de previo y especial pronunciamiento (04/07/2023), es el Juzgado de Control de Garantías de 3º Nominación. 2- A fs. 24/25, el titular del Juzgado de Control de Garantías nº 3 resiste la remisión efectuada el 01/02/2024 y se declara incompetente, con base en las siguientes razones: a). A fs. 02/11vta. el Dr. Vélez plantea excepción de falta de acción penal y de prescripción de la acción penal y, ante ello, considera que debe aplicarse lo dispuesto en la Acordada nº 4255/II, Pto. III, en razón a que el planteo efectuado no se adecúa a la taxativa causística de los Ptos. I y II de dicha Acordada. Sostiene que, debido a su urgencia, la excepción debe ser tramitada por ante el juzgado que se encuentre de turno. b). Que los AI nº 20/16 y 34/20 de la Corte de Justicia, establecen como criterio para determinar la competencia de los juzgados en relación al turno, la fecha en que el Ministerio Público Fiscal emitió su dictamen y ordenó elevar las actuaciones. En este sentido, a f. 20 el Fiscal de Instrucción, con fecha 27/12/2023 dictaminó en la causa y solicitó audiencia al Juzgado para resolver el tema. De este modo, a la fecha del dictamen, el Juzgado de Control de Garantías de 2º Nominación estaba en turno para intervenir. c). Refiere que el AI nº 39/21, emitido por la Corte de Justicia, no es aplicable al caso, ya que entiende que lo decidido está relacionado con planteos de oposición en contra de resoluciones y/o nulidades en contra de actos llevados a cabo por el Ministerio Público Fiscal. Sostiene que el incidente planteado es un supuesto residual de la Acordada 4255/13, contemplado en su Pto. III. 3- El procurador general sostuvo que es el Juzgado de Control de Garantías de 2º nominación a quien le corresponde intervenir en las presentes actuaciones por coincidir con el turno en el que el Fiscal dictaminó y solicito la audiencia al Juez (f. 31/vta.) II). Ingresando al análisis de la controversia planteada, es dable recordar la vigencia de la Acordada nº 4255/13 la que establece los parámetros para determinar la forma en cómo se distribuyen los asuntos atribuidos a los jueces de una misma especialidad. III. Cabe considerar que en lo esencial, la discusión sobre la competencia entre los Juzgados de Control de Garantías de 2º y 3º Nominación se vincula principalmente con el pedido de la defensa, de la desestimación de la denuncia y el archivo de las actuaciones por falta de punibilidad de sus supuestos autores, y por inexistencia de delito y por prescripción de los hechos. Expuesta así la cuestión a resolver conforme lo dispuesto por la Acordada 4255/13, en cuanto a que la cuestiones relacionadas con el sobreseimiento y archivo, es que corresponde se tramiten bajo la competencia del juez que estaba de turno a la fecha del hecho; y para el caso de que ésta sea indeterminada, la competencia del que resulte según el sistema de sorteo de mesas de entradas y en los casos de investigación de oficio, la fecha del decreto de iniciación de la investigación penal preparatoria. En el caso, los hechos denunciados son descriptos como ocurridos en los años 1998 y principio de 1999, por lo que la fecha no sería determinada, correspondiendo en ese caso la competencia del juzgado que el sorteo determine. Por ello, sin más dilaciones, corresponde remitir las actuaciones para que el sorteo se realice y fije la competencia conforme lo prevé la parte final del punto II de la vigente Acordada n° 4255. Por lo expuesto, y lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: I) Declarar que corresponde remitir la presente causa a la Mesa de Entrada Única a fin de que practique el sorteo según los términos del punto II de la acordada 4255. 2) Protocolícese, hágase saber y baje a origen a sus efectos. FIRMADO: Dr. Néstor Hernán Martel -Presidente- y Dras. María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria. CERTIFICO: que la presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de esta Secretaría Penal. Conste.

Sumarios

sobreseimiento y archivo, fecha indeterminada, Acordada 4255-13, sorteo por mesa de entradas única.

La vigencia de la Acordada nº 4255/13 establece los parámetros para determinar la forma en cómo se distribuyen los asuntos atribuidos a los jueces de una misma especialidad. La discusión se vincula la desestimación de la denuncia y el archivo de las actuaciones por falta de punibilidad de sus supuestos autores, y por inexistencia de delito y por prescripción de los hechos. La cuestión a resolver conforme lo dispuesto por la Acordada 4255/13, en cuanto a que la cuestiones relacionadas con el sobreseimiento y archivo, es que corresponde se tramiten bajo la competencia del juez que estaba de turno a la fecha del hecho; y para el caso de que ésta sea indeterminada, la competencia del que resulte según el sistema de sorteo de mesas de entradas y en los casos de investigación de oficio, la fecha del decreto de iniciación de la investigación penal preparatoria. Los hechos denunciados son descriptos como ocurridos en los años 1998 y principio de 1999, por lo que la fecha no sería determinada, correspondiendo en ese caso la competencia del juzgado que el sorteo determine.

Volver