Sentencia N° 13/24

Regulación de honorarios interpuesto por el Dr. Pedro J. Vélez en causa expte. Corte nº 038/21 -Bustos, Juan Carlos

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2024-03-12

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TRECE San Fernando del Valle de Catamarca, doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Estos expte. Corte nº 015/24, caratulado: “Regulación de honorarios interpuesto por el Dr. Pedro J. Vélez en causa expte. Corte nº 038/21 -Bustos, Juan Carlos” CONSIDERANDO: I) El Dr. Pedro Justiniano Vélez solicita la regulación de honorarios profesionales en tanto la Sentencia nº 10/22 dictada por la Corte de Justicia de Catamarca con fecha 03 de mayo de 2022, ha quedado firme. La labor profesional realizada por el letrado en esta instancia, fue como representante de la parte querellante particular cuando concurrió a la audiencia de expresión de agravios en el recurso solicitada por la defensa del acusado Bustos en contra de la decisión de mantenerlo en prisión preventiva. En la causa recayó S. 10/22 del 3 de mayo de 2022, por la que fue confirmada la sentencia 41/21 dictada por el Juzgado Correccional de 2º Nominación, por lo que la tarea ejercitada por el peticionante fue beneficiosa para la parte que representaba. II) El artículo 540 del CPP prevé que “Los honorarios de abogados y procuradores, se determinarán de conformidad a la Ley de Arancel”, que en el caso es la ley de honorarios n° 5724. Así es que a los fines de efectuar la regulación de los honorarios corresponde tener presente las pautas establecidas por el artículo 17 de la mencionada ley: “a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera haberse derivado para el/la profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el/la interesado/a revista la cuestión en debate. Por su parte el artículo 23, punto II. establece los honorarios mínimos que corresponde percibir a los profesionales por su actuación en sede penal, así es que la intervención del representante del particular damnificado no puede ser inferior a 20 JUS (6). De igual forma, ese es también el límite mínimo previsto para la actuación en el recurso de casación, extraordinario, revisión o inconstitucionalidad (9). III) Ahora bien, debe recordarse que la regulación de los honorarios en una causa penal no puede ser un cálculo puramente aritmético dado que no se trata de un proceso susceptible de apreciación económica. Con lo cual a los fines de determinar los honorarios que corresponde regular al Dr. Pedro Justiniano Vélez se debe analizar su labor en esta instancia procesal a partir de lo previsto por el artículo 17 y 37 de la ley N° 5724. Conforme surge del registro en video de la audiencia de expresión de agravios llevada a cabo el día 5 de octubre de 2021, se aprecia el desempeño del solicitante, cuando expuso razones en contra de los agravios expresados por la defensa técnica del imputado en el recurso de casación. Luego, por Sentencia nº 10 del 03 de mayo de 2022, este tribunal resolvió no hacer lugar al recurso oportunamente interpuesto y confirmó la decisión recurrida. IV) En consecuencia conforme los argumentos expuestos, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Pedro Justiniano Vélez por su labor como patrocinante del querellante particular, en la causa, en el valor de veinte (20) JUS, conforme lo establecido por los artículos 17, 23, 37 concordantes y correlativos de la Ley nº 5724/22 y art. 540 del CPP. Por ello, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Pedro Justiniano Vélez por su participación en esta instancia y en su doble carácter, en el valor de veinte (20) JUS (artículos 17, 23, 37 concordantes y correlativos de la Ley nº 5724/22 y art. 540 del CPP) 2º) Protocolícese, hágase saber y notifíquese. Oportunamente, archívese. FIRMADO: Dr. Néstor Hernán Martel – Presidente - Dras. María Fernanda Rosales y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.

Sumarios

ley de honorarios n° 5724, arts. 17, 37 y 23, punto II.

La regulación de los honorarios en una causa penal no puede ser un cálculo puramente aritmético dado que no se trata de un proceso susceptible de apreciación económica.

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