Sentencia N° 14/24
Cuestión de competencia planteada por el Juzgado de Control de Garantías nº 2 en causa nº 819/23 -Inc. interpuesto por el Dr. Pedro Vélez
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2024-03-15
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CATORCE
San Fernando del Valle de Catamarca, quince de marzo de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Este expte. Corte nº 005/24, caratulados: “Cuestión de competencia planteada por el Juzgado de Control de Garantías nº 2 en causa nº 819/23 -Inc. interpuesto por el Dr. Pedro Vélez”.
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Mesa General de Entradas Única, remite estas actuaciones devueltas por el Juzgado de Control de Garantías de cuarta nominación, que resultó sorteado para conocer y decidir la cuestión de la que se trata el expte. nº 819/23.
Sostiene el Juez de Control, que el punto II de la Acordada nº 4255 establece que, en caso de fecha indeterminada, el sorteo por compensación debe realizarlo “la secretaría del juzgado de control de garantías que se encuentre en turno a la fecha de la remisión” (f. 36).
Antes, mediante AI n° 11/24 había sido resuelto por esta Sala, la cuestión de competencia entre los juzgados de segunda y tercera nominación en expte. nº 005/24, y como consecuencia de ello, las actuaciones fueron remitidas para que se practique el sorteo a la Mesa de Entradas Única, en lugar de disponer la remisión a la secretaría del juzgado en turno.
Por ello, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Dejar sin efecto la remisión dispuesta en el punto 1) del AI nº 11/2024.
2) Remitir los presentes actuados a la Secretaría del Juzgado de Control de Garantías en turno, la que deberá llevar a cabo el sorteo que fije la competencia del Juzgado de Control que debe intervenir en la presente causa (Cfrme. Pto. II b) de la Acordada nº 4255/2013.
3º) Protocolícese y hágase saber, y cúmplase.-
FIRMADO: Dr. Néstor Hernán Martel -Presidente- y Dra. María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria. CERTIFICO: que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de esta Secretaría Penal. Conste.
Sumarios
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