Sentencia N° 15/24

Cuestión de competencia planteada por el Juzgado de Control de Garantías nº 2 en causa nº 585/22- “Planteo de excepción de prejudicialidad civil (…)

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2024-03-25

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: QUINCE San Fernando del Valle de Catamarca, veinticinco de marzo de 2024. VISTOS: Este expte. Corte nº 126/23, caratulados: “Cuestión de competencia planteada por el Juzgado de Control de Garantías nº 2 en causa nº 585/22- “Planteo de excepción de prejudicialidad civil (…)”. Y CONSIDERANDO: 1- Llegan las presentes actuaciones para decisión de la Sala Penal de la Corte de Justicia, en atención a que el Juez de Control de Garantías de 1º Nominación rechazó su competencia para atender estas actuaciones por considerar que, por la fecha del dictamen fiscal (20/12/23), correspondía intervenir en razón del turno al Juzgado de Control de Garantías de 2º Nominación. (f. 602/vta.) 2.- A fs. 604/vta., la titular del Juzgado de Control de Garantías nº 2 resiste la remisión efectuada el 20 de diciembre y se declara incompetente. Argumenta que la Corte de Justicia, mediante AI nº 39/21, del 24/09/2021 resolvió que, cuando las cuestiones a tratar no sean oposición a la citación a juicio, requerimiento de prisión preventiva, archivo o sobreseimiento, la competencia de los juzgados de control de garantías quedará establecida por el tribunal que se encontraba de turno a la fecha del planteo escrito, que debe ser sometido a decisión. Dice que en este caso, la excepción fue interpuesta, mediante distintos escritos, por ante la Fiscalía de Instrucción de 9º Nominación. Es así que las fechas de recepción de aquellos escritos son: el 10/10/23, turno del Juzgado de Control de Garantías nº 1 (fs. 569/571); mientras que los días 08/11/23, 10/11/23 y el 14/11/23 corresponde al turno del Juzgado de Control de Garantías nº 3 (fs. 572, 573 y 590); es decir, ninguna de esas fechas corresponde al turno del juzgado a su cargo. 3- El procurador general sostuvo que es el Juzgado de Control de Garantías de 2º nominación a quien le corresponde intervenir en las presentes actuaciones en atención a que se corresponde con el turno según la fecha de elevación dispuesta por el Fiscal de Instrucción (f. 607/vta.) II). Cabe recordar que la competencia de los tribunales, es la forma en cómo se distribuyen los asuntos atribuidos a los jueces de una misma especialidad, y que fue establecida en parámetros contenidos en la Acordada nº 4255/13. Pero resulta que el planteo remitido para la decisión del juzgado de control de garantías- planteo de prejudicialidad civil en expte. 585/22-, no coincide con ninguno de los criterios mencionados en los puntos de la norma citada, lo que demanda al Tribunal, resolver el cuestionamiento teniendo en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia. En esa dirección, y siguiendo el criterio expuesto por esta Corte en A.I. 39/21, en el caso que la cuestión no tenga solución en los claros puntos establecidos en la reglamentación, estrictas razones de conveniencia procesal autorizan a determinar que corresponde establecer la competencia del tribunal que se encontraba de turno a la fecha del primer planteo de la excepción de prejudicialidad civil, que conforma la cuestión que se somete a decisión de la jurisdicción. En el caso, el primer planteo efectuado por la defensa técnica fue presentado el 10/10/23 (fs. 569/571), fecha en que se encontraba de turno el Juzgado de Control de Garantías nº 1 (Acordada 4255 y nº 4417/19). Idéntica postura fue asumida en expte. Corte nº 123/23- “Cuestión de competencia entre los Juzgado de Garantías nº 1 y 2 en causa nº 015/23”, por lo que para evitar repeticiones innecesarias, remitimos a las consideraciones efectuadas en el AI nº 09 del 23 de febrero de 2024. Allí se dijo: “…como determinación de cuál es el criterio para considerar el acto que determina la fecha para el turno, nos remitimos a la postura sostenida en AI n° 39/21, según el cual, el turno a tener en cuenta es el que corresponde a la fecha de la presentación de la incidencia que determina la intervención de la jurisdicción…En síntesis, de conformidad a lo previsto en el pto. II de la Acordada nº 4417/19, le corresponde intervenir al juzgado supra mencionado”. Por lo expuesto y lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal, la Sala Penal de la Corte de Justicia RESUELVE: 1) Declarar que corresponde entender en la presente causa al Juzgado de Control de Garantías nº 1. 2) Protocolícese, hágase saber y baje a origen a sus efectos. FIRMADO: Dr. Néstor Hernán Martel -Presidente- y Dra. María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria. CERTIFICO: que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de esta Secretaría Penal. Conste.

Sumarios

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