Sentencia N° 16/24

Córdoba Matías Javier- Prórroga de la prisión preventiva

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2024-04-17

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIECISEIS San Fernando del Valle de Catamarca, diecisiete de abril de dos mil veinticuatro. Y VISTO: El expte. Corte nº 024/2024 - caratulados: “Córdoba Matías Javier- Prórroga de la prisión preventiva”. DE LOS QUE RESULTA: I. En las presentes actuaciones, el Fiscal del juicio por jurados, Dr. Miguel Mauvecín, solicita el día 10 de abril del corriente año, la prórroga de la prisión preventiva del imputado Matías Javier Córdoba, quien se encuentra privado de su libertad desde el día 12 de abril de 2022. Motiva su petición en el tipo de delito por el cual se acusa a Córdoba, la imposibilidad de que se impusiera una pena en suspenso y fundamentalmente por la complejidad de la causa y la proximidad de que se lleve a cabo el juicio por jurado, en tanto ya se ha designado el Juez Director. A tal fin, señala que no han variado los motivos que justificaron, en su momento, la medida cautelar dispuesta en contra del acusado. En este sentido indica que se debe tener presente la gravedad de los hechos que se le imputan y la complejidad de la causa. Expone que la medida es legítima, idónea, proporcional y necesaria en este tipo de delitos, por lo que resulta atinada la solicitud de prórroga extraordinaria de la prisión preventiva en los términos del artículo 295 inciso 4 y artículo 1 de la ley 25430. Corrido el traslado del pedido de prórroga, la defensa técnica del acusado, expone que obra un antecedente en la Corte de Justicia (causa González-Olivera) donde no se hizo lugar a la petición similar. Manifiesta que su defendido desde el origen de los hechos colaboró con la justicia. Solicita se dé intervención a la Corte de Justicia a los fines de su tratamiento. Planteada la cuestión a resolver ante el Juez Director, éste eleva las actuaciones para su análisis por la Sala Penal de la Corte de Justicia. 2. Corrida vista de ley, el Señor Procurador General subrogante, estima luego de examinar los argumentos del Fiscal peticionante, es de recibo el pedido de prórroga de la prisión preventiva de Córdoba, en función de la gravedad de la imputación y la inminencia de la realización del juicio. Y CONSIDERANDO: I) La solicitud de prórroga de la prisión preventiva efectuada por el señor Fiscal se circunscribe al tratamiento de una medida privativa de la libertad con carácter cautelar durante el proceso penal, por lo tanto, se debe interpretar restrictivamente su aplicación, en tanto constituye la excepción a la regla de libertad ambulatoria. En consecuencia, solo puede ser restringida fundadamente en los límites y por el tiempo necesario para asegurar los fines del proceso. Así es que, a los fines del análisis de la cuestión planteada, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 295 inciso 4° del Código Procesal Penal al decir que, la prisión preventiva debe cesar, ordenándose la inmediata libertad del imputado, cuando hubiere transcurrido dos (2) años sin que haya comenzado el debate para dictar sentencia. Lo cierto es que, en la misma norma, se prevé como excepción la posibilidad de prorrogar por un (1) año más la medida preventiva, en aquellas causas de evidente complejidad y de difícil investigación. Con lo cual, el plazo máximo de duración de privación de la libertad del imputado con carácter preventivo, será de tres (3) años. Sin embargo, este plazo no resulta de aplicación inmediata, ni automática por su solo vencimiento, sino que corresponde analizar en cada caso particular, la existencia de motivos suficientes que justifiquen el cese o la prórroga de la medida preventiva. II) Los fundamentos expuestos por el señor Fiscal para solicitar la prórroga, resultan de recibo toda vez que la complejidad de la causa surge de manera evidente al cotejar las actuaciones-compuesta de siete cuerpos-. Se debe valorar que, no obstante la complejidad de la causa que se menciona, la tramitación de la misma desde que el acusado se encuentra privado de su libertad avanzó sin dilaciones hasta el sorteo del Juez Director, el día 09/04/2024. Por otra parte, si bien no debe aquí renovarse el análisis de las razones que se invocaron para imponer la medida restrictiva de la libertad del imputado, es necesario decir que los argumentos sostenidos por el Fiscal en su pedido de prórroga al decir que los motivos que dieron lugar a que se dictara la prisión preventiva no han variado, no fueron rebatidos por la defensa técnica del acusado. Ello, pues no mencionó en oportunidad de ejercer su derecho de defensa que los mismos han variado o se han modificado para, de esa manera, justificar que la medida no se prorrogue. En su respuesta, la defensa solo refirió que su defendido desde el inicio de las actuaciones colaboró con la justicia. Debe mencionarse que el Fiscal, el día 10 de abril de 2024, solicitó se fijara con carácter urgente audiencia para el tratamiento de la prórroga pues la medida estaba próxima a vencerse. Audiencia que fue realizada el día 12 de abril de 2024 conforme presentación de fojas 01; es decir que al momento de solicitar la prórroga la medida aún se encontraba vigente, ya que vencía el mismo día. Esta circunstancia es la que pone de manifiesto que lo mencionado por la defensa técnica del acusado al decir que, la Corte de Justicia ya se expidió en el Expte N° 025/2022 “Prórroga de la prisión preventiva de Daniela del Carmen González y Juan Antonio Olivera” sobre lo aquí planteado, no resulta acertado. Las circunstancias fácticas acaecidas en el antecedente que menciona la defensa difieren sustancialmente de las que se presentan en esta causa, pues en la causa González-Olivera se había cumplido el plazo máximo extraordinario que prevé el artículo 295 inciso 4 del CPP –tres años-, sin que fuera solicitada oportunamente la prórroga de la prisión preventiva. Finalmente, debe advertirse que el presente proceso debe ser juzgado por jurado popular y es precisamente en el debate oral donde se receptan las pruebas necesarias para determinar la responsabilidad penal del imputado en los hechos por los cuales se lo acusa, con lo cual cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la realización del juicio, debe ser valorada por el tribunal. Refiere la doctrina en este sentido que “por los principios de oralidad, inmediación y contradicción propios del juicio oral, las únicas pruebas que pueden ser valoradas con eficacia enervante del principio de inocencia son las practicadas durante el debate. Si se trata de prueba testimonial, su producción en el juicio oral es la que permite al imputado ejercer eficazmente el derecho de defensa (artículo 18, CN) mediante la interpelación a los testigos presentes (arts. 8.2.f CADH y 14.3.e PIDCP)” (Sergio Nuñez, Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, Ley N° 8123, tomo II, Toledo Ediciones, 2021, página 593). En definitiva, lo expuesto por el abogado defensor en sus argumentos no logra demostrar la irrazonabilidad de los argumentos vertidos por el fiscal para solicitar la prorrogar la prisión preventiva. Es por ello que, dada la complejidad de la causa y en miras al aseguramiento de los fines del proceso penal pues el juicio por jurado se encuentra próximo a realizarse, toda vez que ya se ha sorteado el día 9 de abril del corriente año al Juez Director (fs.1303), corresponde prorrogar excepcionalmente la prisión preventiva ordenada en contra del acusado por el tiempo estrictamente necesario que requiera el desarrollo del debate y hasta el dictado de la sentencia definitiva, siempre que no exceda el plazo máximo de un año previsto por el artículo 295 inciso 4° del CPP. Por todo lo expuesto, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA; RESUELVE: I) Hacer lugar a la prórroga de la prisión preventiva del imputado Córdoba Matías Javier, por el tiempo estrictamente necesario para el desarrollo del debate y hasta el dictado de la sentencia definitiva conforme lo previsto por el artículo 295, inc. 4º, 1º párrafo del CPP, siempre que no exceda el plazo máximo de un año previsto por el artículo 295 inciso 4° del CPP. II) Protocolícese, y bajen las actuaciones a origen. FIRMADO: Dr. Néstor Hernán Martel -Presidente- y Dra. María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria. CERTIFICO: que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de esta Secretaría Penal. Conste.

Sumarios

complejidad de la causa, juicio a realizarse

La complejidad de la causa surge de manera evidente al cotejar las actuaciones-compuesta de siete cuerpos-, la tramitación de la misma desde que el acusado se encuentra privado de su libertad avanzó sin dilaciones hasta el sorteo del Juez Director, el día 09/04/2024, desde el inicio de las actuaciones colaboró con la justicia. Es por ello que, dada la complejidad de la causa y en miras al aseguramiento de los fines del proceso penal pues el juicio por jurado se encuentra próximo a realizarse, toda vez que ya se ha sorteado el día 9 de abril del corriente año al Juez Director (fs.1303), corresponde prorrogar excepcionalmente la prisión preventiva ordenada en contra del acusado por el tiempo estrictamente necesario que requiera el desarrollo del debate y hasta el dictado de la sentencia definitiva, siempre que no exceda el plazo máximo de un año previsto por el artículo 295 inciso 4° del CPP.

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