Sentencia N° 17/24
Queja por casación denegada interpuesta por el Dr. Estanislao Reinoso Gandini en causa nº 073/21 -Brizuela Castaño, Ricardo David
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2024-04-18
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: DIECISIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro.
Y VISTOS:
Este expte. Corte nº 009/24, caratulado: “Queja por casación denegada interpuesta por el Dr. Estanislao Reinoso Gandini en causa nº 073/21 -Brizuela Castaño, Ricardo David”.
DE LOS QUE RESULTA QUE:
I). El Dr. Estanislao Reinoso Gandini, Defensor Penal de 6º Nominación, en representación del imputado Ricardo David Brizuela Castaño, presenta queja por casación denegada en contra del AI nº 231/23 del 30 de noviembre de 2023, emitido por el Juzgado Correccional de 2º Nominación.
Señala que el 22 de septiembre de 2023 había solicitado que se disponga el sobreseimiento total y definitivo de su asistido Ricardo David Brizuela Castaño, por insubsistencia de la acción penal, por vencimiento del plazo razonable.
Dice que el 03 de noviembre de 2023 el juzgado rechazó el planteo efectuado mediante AI nº 277, lo que motivó la presentación del recurso de casación, con fecha 21 de noviembre de 2023. Ese recurso fue rechazado por AI n° 231/23, que le fue notificado el 15 de febrero de 2024, es decir, más de 30 días después de dictado el fallo que por dicho medio impugna.
Denuncia que el fallo está construido con argumentos arbitrarios y contradictorios, observando asimismo que el magistrado se inmiscuyó en los fundamentos del recurso casatorio, lo que está prohibido.
Dice que lo que pretendió en su planteo fue que se dicte el sobreseimiento total y definitivo de su asistido Brizuela por vencimiento del plazo razonable, y que por esa razón, lo decidido se equipara a definitiva, en tanto de hacerse lugar al pedido, el proceso con relación a él, sí debería cerrarse.
Agrega que lo decidido ocasiona agravio a esta parte y obstaculiza la segunda instancia como garantía para poder lograr la extinción de la acción penal por el hecho atribuido a su asistido, lo que no podrá repararse en otra instancia.
II) De conformidad con la autorizada doctrina en la materia, el escrito de interposición de la queja “debe bastarse a sí mismo”; es decir que debe surgir de dicho escrito todo lo que el Tribunal revisor deba conocer, sin recurrir a otras piezas del expediente.
La condición de que el recurso debe bas¬tarse a sí mismo es que debe contener un relato completo de todo lo sucedido en el expediente principal, una descripción concreta de los hechos relevantes de la causa (Barberá de Riso, María C.; Manual de Casación Penal, Edit. Advocatus, 2º edi¬ción, pág. 400; De la Rúa, Fernando; La Casación Penal, Edit. De Palma, pág. 379; Núñez, Ricardo; Código Procesal Penal de Córdoba, pág. 493; Cle-mente, José Luis; Código Procesal Penal de Córdoba, t. IV, Edit. Marcos Lerner, pág 242).
En el caso, la Queja no satisface los requerimientos (art. 7º, apartados a, b y c) de la reglamentación establecida mediante acordada de esta Corte nº 4070/08, cuya inobservancia da lugar al rechazo de la queja (art. 10º).
Así, no presenta copia de la decisión impugnada mediante el recurso de casación ni del escrito de interposición del recurso.
Sin embargo, ello era necesario, ya que el recurso de queja ante este Tribunal sólo procede por denegación del recurso de casación; por lo tanto, la competencia se circunscribe a juzgar el examen de habilitación de la instancia casatoria practicada por el tribunal, para decidir si el recurso de casación fue bien o mal denegado (art. 472 del CPP).
Es decir, la copia de la resolución recurrida mediante la casación, no deviene en una exigencia abstracta o innecesaria, pues es indispensable a los fines de revisar, en el caso, el sentido en que se resolvió la improcedencia del recurso.
Es por ello, que la copia adjuntada del AI n° 213/23, que deniega el remedio casatorio, resulta insuficiente al igual que el relato efectuado por el defensor de las circunstancias del caso interpretadas como relevantes. En efecto, el recurrente prescinde de las referencias necesarias al tratamiento de sus agravios en el marco legal del trámite que debe preceder el conocimiento de la cuestión por esta Corte.
Por las razones dadas,
la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) No hacer lugar a la Queja por casación denegada, presentada por el Sr. Defensor Penal de 6º Nominación, Dr. Estanislao Reinoso Gandini,
2º) Sin costas (arts. 536 y 537 del CPP).
3º) Protocolícese, hágase saber y archívese.
FIRMADO: Dr. Néstor Hernán Martel -Presidente- y Dras. María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.
Sumarios
denegada, vencimiento del plazo razonable, presentación insuficiente
La copia adjuntada del AI n° 213/23, que deniega el remedio casatorio, resulta insuficiente al igual que el relato efectuado por el defensor de las circunstancias del caso interpretadas como relevantes. En efecto, el recurrente prescinde de las referencias necesarias al tratamiento de sus agravios en el marco legal del trámite que debe preceder el conocimiento de la cuestión por esta Corte.