Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTIDOS
San Fernando del Valle de Catamarca, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.
Y VISTO:
El expte. Corte nº 026/2024 - caratulados: “Prórroga de la prisión preventiva de Aguilar, José Javier”.
DE LOS QUE RESULTA:
I. El Fiscal del juicio por jurados, Dr. Miguel Mauvecín, solicitó su prórroga extraordinaria de la prisión preventiva del imputado José Javier Aguilar, quien se encuentra detenido desde el día 29 de abril de 2022 y el próximo 29 del corriente mes y año cumplirá dos años la privación de su libertad.
Motiva su petición en que la audiencia de admisión de evidencia está fijada para el día 26/04/24, mientras que la audiencia Voir Dire para el 25/06/24 con la posibilidad de que el juicio se lleve a cabo en la misma fecha, ya que se dan las circunstancias del art. 1º de la ley 25430 y para asegurar el normal desarrollo del juicio.
Por otra parte, también se apoya en el tipo de delito por el que José Javier Aguilar llegó acusado a juicio, esto es, homicidio calificado por ser cometido en contra de un miembro de las fuerzas de seguridad, que, en el caso de ser condenado le corresponderá prisión perpetua y fundamentalmente por la complejidad de la causa.
Resalta que no han variado los motivos que justificaron, en su momento, la medida cautelar dispuesta en contra del acusado y que se trata de una medida legítima, idónea, necesaria y proporcional en delitos de esta naturaleza que conllevan un grave calificante.
Corrido el traslado el representante de la querella particular, coincidió con la solicitud del fiscal, específicamente por la existencia del riesgo que existe para la realización del debate, ya que el imputado puede llegar a tener acceso a la lista de los potenciales jurados y tratar de comunicarse con ellos ante la gravedad de la condena en expectativa.
Por su parte, la defensa técnica del acusado, expresó que, aunque no estaba dentro de su estrategia el pedido del cese de la prisión de su asistido Aguilar al cese de su vencimiento, no está de acuerdo con los fundamentos del fiscal y de la querella para solicitar la prórroga, porque no se adecúa la pretensión a las previsiones del art. 295 en tanto no se trata de una causa compleja y no pueden invocarse los mismos motivos expuestos como peligro de riesgo procesal invocados para disponer la prisión preventiva.
Planteada la cuestión a resolver ante el Juez Director, éste eleva las actuaciones para su análisis por la Sala Penal de la Corte de Justicia.
2. Corrida vista de ley, el Procurador General subrogante, estima luego de examinar los argumentos del Fiscal peticionante y del representante de la querella particular, que es de recibo el pedido de prórroga de la prisión preventiva de Aguilar, ya que reúne los presupuestos legales exigidos por elart.295, inc. 4º, 1º párrafo del CPP.
Y CONSIDERANDO:
I) La solicitud de prórroga de la prisión preventiva efectuada por el Fiscal del Juicio por Jurados, fue discutida en la audiencia respectiva, en la que, acompañado por el representante técnico de la querellante particular, se apoyó en la necesidad de garantizar la realización del juicio por un delito de homicidio calificado, que tiene previsto una grave sanción.
Las medidas privativas de la libertad con carácter cautelar durante el proceso penal, deben interpretarse restrictivamente, constituyendo la excepción a la regla de libertad ambulatoria, la que solo podrá ser restringida fundadamente en los límites y por el tiempo necesario para asegurar los fines del proceso.
Así es que, el artículo 295 inciso 4° del Código Procesal Penal establece que, la prisión preventiva debe cesar, ordenándose la inmediata libertad del imputado, cuando hubiere transcurrido dos (2) años sin que haya comenzado el debate para dictar sentencia.
Lo cierto es que la misma norma, prevé como excepción, la posibilidad de prorrogar por un (1) año más la medida preventiva, en aquellas causas de evidente complejidad y de difícil investigación. Con lo cual el plazo máximo de duración de privación de la libertad del imputado con carácter preventivo, será de tres (3) años. Sin embargo, este plazo no resulta de aplicación inmediata, ni automática por su solo vencimiento, sino que corresponde analizar en cada caso particular, la existencia de motivos suficientes que justifiquen el cese o la prórroga de la medida preventiva.
II) Los fundamentos expuestos por el señor Fiscal para solicitar la prórroga, resultan de recibo toda vez que la complejidad de la causa surge de manera evidente por la gravedad del hecho imputado, a quien, en el caso de ser condenado, le corresponderá una pena de prisión perpetua.
Y no obstante la complejidad de la causa que se menciona, la tramitación de la misma desde que el acusado se encuentra privado de su libertad avanzó sin dilaciones hasta el sorteo de Jurados, operado el día 09/04/2024.
Por otra parte, si bien no debe aquí renovarse el análisis de las razones que se invocaron para imponer la medida restrictiva de la libertad del imputado, es necesario decir que los argumentos sostenidos por el Fiscal en su pedido de prórroga al decir que los motivos que dieron lugar a que se dictara la medida cautelar no han variado, no fueron rebatidos por la defensa técnica del acusado.
Debe mencionarse que el Fiscal, el día 16 de abril de 2024, solicitó se fijara audiencia para el tratamiento de la prórroga que fue realizada el día 18 de abril de 2024; es decir, que la medida aún se encuentra vigente, ya que vence el 29 de abril de 2024.
Finalmente, debe advertirse que el presente proceso debe ser juzgado por jurado popular y es precisamente en el debate oral donde se receptan las pruebas necesarias para determinar la responsabilidad penal del imputado en los hechos por los cuales se lo acusa, con lo cual cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la realización del juicio, debe ser valorada por el tribunal.
Refiere la doctrina en este sentido que “por los principios de oralidad, inmediación y contradicción propios del juicio oral, las únicas pruebas que pueden ser valoradas con eficacia enervante del principio de inocencia son las practicadas durante el debate. Si se trata de prueba testimonial, su producción en el juicio oral es la que permite al imputado ejercer eficazmente el derecho de defensa (artículo 18, CN) mediante la interpelación a los testigos presentes (arts. 8.2.f CADH y 14.3.e PIDCP)” (Sergio Núñez, Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, Ley N° 8123, tomo II, Toledo Ediciones, 2021, página 593).
Es por ello que, la gravedad del hecho sometido a juzgamiento y en miras al aseguramiento de los fines del proceso penal, pues el juicio por jurado se encuentra próximo a realizarse, toda vez que ya se ha llevado a cabo el sorteo de jurados (fs.522/523) en donde allí se ha fijado la audiencia de admisión de evidencias para el día 26/04/24 y la audiencia Voir Dire para el 25/06/24 con la posibilidad de que el debate de inicio en esa fecha, corresponde prorrogar excepcionalmente la prisión preventiva ordenada en contra del acusado por el tiempo estrictamente necesario que requiera el desarrollo del debate y hasta el dictado de la sentencia definitiva, siempre que no exceda el plazo máximo de un año previsto por el artículo 295 inciso 4° del CPP.
Por todo lo expuesto, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA;
RESUELVE:
I) Hacer lugar a la prórroga de la prisión preventiva del imputado José Javier Aguilar, por el tiempo estrictamente necesario para el desarrollo del debate y hasta el dictado de la sentencia definitiva conforme lo previsto por el artículo 295, inc. 4º, 1º párrafo del CPP, siempre que no exceda el plazo máximo de un año previsto por el artículo 295 inciso 4° del CPP.
II) Protocolícese, y bajen las actuaciones a origen.
FIRMADO: Dra. María Fernanda Rosales Andreotti -Presidenta-, Dra. Rita Verónica Saldaño y Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario (s/l). ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria. CERTIFICO: que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de esta Secretaría Penal. Conste.