Sentencia N° 24/24
Cuestión de competencia entre la Cámara Penal n° 2 y el Juzgado Correccional n° 2 en causa n° 113/23 – Bazán Ramón José
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2024-05-02
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTICUATRO
San Fernando del Valle de Catamarca, dos de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Este expte. Corte nº 021/24, caratulados: “Cuestión de competencia entre la Cámara Penal n° 2 y el Juzgado Correccional n° 2 en causa n° 113/23 – Bazán Ramón José”.
Y CONSIDERANDO:
I). El Dr. Gabriel Federico Maturano, Fiscal Correccional de 2º Nominación, efectuó con fecha 09/10/2023 planteo de excepción de incompetencia en razón de la materia, de conformidad a lo prescripto por el art. 365 en función de los arts. 193 inc. 1°, 197, 36 y 37 del CPP.
Expuso que la requisitoria fiscal de elevación a juicio, formulada en contra de Ramón José Bazán por el delito de coacción en calidad de autor (art. 149 bis, 2° párrafo del CP) resulta válida; toda vez que no presenta defectos susceptibles de ser tacharlos de nulidad, pues cumple todos y cada uno de los requisitos establecidos por el art. 351 del CPP.
Aclaró que la acusación elevada no menoscaba los derechos constitucionales del imputado, pues el hecho allí descripto responde con claridad, precisión y especificidad al relato circunstanciado requerido por la norma correspondiéndose, conforme a la base fáctica de la intimación formal.
Expresó que la disidencia en el encuadre normativo no es motivo para tachar de nula a la pieza acusatoria. Sin perjuicio de ello, consideró que el hecho base de la acusación debía ser subsumido en la figura penal agravada por el art. 149 ter inc. 2 apartado “b” del CP, cuya pena (de 5 a 10 años de prisión) excede el marco de competencia del juez correccional de acuerdo a lo prescripto por el art. 33 del CPP. Considera, consecuentemente, que la causa debería ser remitida a la Cámara en lo Criminal que correspondiera.
Notificado el defensor del imputado (fs. 08/08 vta. expte. 115/2023), el mismo no efectuó planteo alguno.
A su turno, el Sr. Juez Correccional de Segunda Nominación, por medio de la Sentencia Interlocutoria n° 427/2023 se declaró incompetente, remitiendo las actuaciones a la Cámara del Crimen.
El Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Augusto Barros, consideró que debía rechazarse la excepción de incompetencia incoada.
Con idéntico criterio se expidió la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación rechazando la declinación de competencia efectuada por el Sr. Juez Correccional, considerando la misma inmotivada, contradictoria e improcedente.
Elevadas las actuaciones a esta Sala Penal, emite dictamen el Sr. Procurador General, quien entiende que la competencia corresponde al juzgado correccional.
II). A los fines de resolver el conflicto de competencia que llega a la Sala, cabe precisar que el requerimiento fiscal de elevación a juicio establece la competencia del órgano que deberá juzgar (AR/JUR/3115/1996).
En las presentes actuaciones la pieza acusatoria fiscal se encuentra firme no habiendo merecido ningún planteo nulidificante ni oposición; tal como detallaron tanto el fiscal correccional que realizó el planteo inicial de incompetencia, como el juez correccional que en atención al mismo declinó su competencia en razón de la materia. En tales condiciones, como expuso el Sr. Fiscal de Cámara, la oportunidad procesal para efectivizar planteos relativos a cambios de calificación legal correspondía a la etapa de desarrollo del juicio, una vez producida la prueba. Ello a los fines de no violentar los derechos constitucionales de defensa y debido proceso legal, ni el principio de congruencia.
Consecuentemente, los fundamentos esgrimidos tanto por el Sr. Fiscal Correccional como por el Sr. Juez Correccional, importan no solo adelantar etapas procesales en forma improcedente con el correspondiente desgaste jurisdiccional y la violación de los principios de debido proceso y economía procesal; sino que, además, pueden constituirse en un adelantamiento de opinión incompatible con el correcto accionar jurisdiccional que debe tender a la eficiente y eficaz prestación del servicio de justicia a la comunidad, en el marco del respeto irrestricto a las garantías constitucionales de todos los sujetos involucrados en el proceso. Razones por las cuales, se realiza un severo llamado de atención al Sr. Juez Correccional actuante para que evite dilaciones procesales y jurisdiccionales improcedentes. De igual manera, deberá notificarse la presente resolución al Sr. Procurador General para que, a partir de la competencia que le es propia, realice un llamado de atención de idéntico tenor al Sr. Fiscal Correccional de Segunda Nominación.
En función de lo expuesto, deberá continuar entendiendo en la causa el Juez Correccional de Segunda Nominación.
Por ello, la Sala Penal de la Corte de Justicia
RESUELVE:
1) Declarar que corresponde entender en la presente causa al Juzgado Correccional de Segunda Nominación.
2) Formular un severo llamado de atención al Sr. Juez Correccional de Segunda Nominación, en los términos, fundamentos y consideraciones expuestas.
3) Exhortar al Sr. Procurador General para que, en el marco de la competencia que le es propia, efectúe un severo llamado de atención al Sr. Fiscal Correccional de Segunda Nominación, por los fundamentos y consideraciones expuestas.
4) Protocolícese, hágase saber y baje al Juzgado Correccional de Segunda Nominación a sus efectos.
FIRMADO: Dr. Néstor Hernán Martel -Presidente- y Dra. María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria. CERTIFICO: que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de esta Secretaría Penal. Conste.
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