Sentencia N° 26/24

Queja por casación denegada interpuesta por el Dr. Pedro Justiniano Vélez en causa nº 142/21 -Becerra, José Armando- Hurto, etc.

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2024-05-28

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: VEINTISEIS San Fernando del Valle de Catamarca, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Y VISTOS: Este expte. Corte nº 028/24, caratulado: “Queja por casación denegada interpuesta por el Dr. Pedro Justiniano Vélez en causa nº 142/21 -Becerra, José Armando- Hurto, etc.”. DE LOS QUE RESULTA QUE: El Dr. Pedro Justiniano Vélez se presenta en queja (fs. 1/5) en contra de lo decidido por el Sr. Juez Correccional de 2º Nominación, mediante auto interlocutorio de fecha 07 de mayo de 2024. Adjunta cédula de notificación que transcribe la denegatoria del Juez en los siguientes términos: “Por recibido el recurso de casación con fecha 07/05/2024, a horas 09:10, interpuesto por el Dr. Pedro Justiniano Vélez, abogado defensor del prevenido José Armando Becerra. Teniendo presente que éste tribunal, con fecha 18/04/2024 (f. 158), resolvió tener por desistido el pedido de suspensión de juicio a prueba y abrir la causa a prueba, conforme las previsiones del art. 360 del CPP y conforme surge de la cédula de notificación de f. 162/vta. librada al Sr. Defensor, Dr. Pedro J. Vélez, dicha notificación fue el día 24/04/2024, es por ello que Resuelvo: 1) Rechazar por extemporáneo el recurso de casación efectuado por el Dr. Pedro Vélez, en su carácter de abogado defensor del imputado José Armando Becerra, en virtud de lo normado por los arts. 180, 181 y ccdtes. del CPP. (…)”. (f. 07). El presentante relata que en la instancia procesal prevista por el art. 358 del CPP, solicitó el trámite de la suspensión del juicio a prueba y que habiéndose fijado audiencia en un par de ocasiones, éstas fueron suspendidas ante pedidos fundados de las partes. Sin embargo, el tribunal, en forma intempestiva e infundada y por lo tanto sin escuchar a las partes, arbitrariamente decidió tener por desistido dicho pedido, el cual le fue notificado el 24/04/2024. Lo que cuestiona es que ante la presentación del recurso de casación (07/05/2024, a las 09:10 hs.), el tribunal lo consideró extemporáneo si atender que fue presentado dentro de las dos horas de oficina del día del vencimiento. Y CONSIDERANDO: I). La competencia de esta Corte de Justicia, en la Queja, se circunscribe a juzgar el examen de habilitación de la instancia casatoria practicado por el tribunal, para decidir si el recurso de casación fue bien o mal denegado (art. 472 del CPP). Y, de conformidad con la autorizada doctrina en la materia, el escrito de interposición de la queja “debe bastarse a sí mismo”, es decir que debe surgir de dicho escrito todo lo que el Tribunal revisor deba conocer, sin recurrir a otras piezas del expediente. La condición de que el recurso debe bas¬tarse a sí mismo es que debe contener un relato completo de todo lo sucedido en el expediente principal, una descripción concreta de los hechos relevantes de la causa (Barberá de Riso, María C., Manual de Casación Penal, pág. 400, 2º edi¬ción, Edit. Advocatus; De la Rúa, Fernando, La Casación Penal, pág. 379, Edit. De Palma; Núñez, Ricardo, Código Procesal Penal de Córdoba, pág. 493; Cle¬mente, José Luis, Código Procesal Penal de Córdoba, t. IV, pág 242, Edit. Marcos Lerner). II). Como es sabido, el trámite de la Queja requiere el control del juicio que sustenta la denegatoria impugnada. Esa faena demanda examinar los fundamentos que sustentan la decisión del tribunal, pero no sólo la no concesión del recurso de casación, sino también los de la resolución recurrida en casación, como también los argumentos expuestos para desvirtuar los fundamentos de dicha resolución (recurso de casación). Sin embargo, el presentante solo justifica la temporaneidad de su planteo mediante copia de cédulas de notificación (fs. 6 y 7). De tal modo, incumple la Acordada de este tribunal, nº 4070/2008, art. 7º. A ese fin, resulta insuficiente el escueto relato de las circunstancias interpretadas como relevantes por el presentante. III). Sin embargo, de los extremos que surgen de la cédula que transcribe la decisión denegatoria del recurso de casación, se advierte que el Juzgado Correccional de 2º Nominación desconoció el alcance de lo decidido por esta Corte de Justicia en Auto Interlocutorio 21/22- que fue remitido para conocimiento de las diversas oficinas judiciales de la materia-, en cuanto a que, de conformidad al horario de atención al público regulado mediante Acordada n.º 3839/03 –de 7:15 a 12:45-, el horario del despacho para la presentación de los trámites judiciales iniciaba a las 07:15 hs. y el vencimiento de las dos primeras horas de gracia del día hábil siguiente debía entenderse otorgado hasta las h. 09:15. Por ello, en principio, según surge de la cédula adjuntada, ese horario autoriza a reputar temporánea la presentación efectuada a las 09:10 del día en que vencía el plazo de gracia otorgado. En este entendimiento, y si bien la presentación de la queja no reúne los requisitos formales que exige la reglamentación, el recurso de casación debe ser considerado como interpuesto en tiempo oportuno. Por ello, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º). Declarar mal denegado el recurso de casación interpuesto por el Dr. Pedro Justiniano Vélez, en defensa de José Armando Becerra, en causa 142/21, contra el declarado desistimiento al pedido de suspensión del juicio a prueba dispuesto por el Juez Correccional de Segunda Nominación. 2º) A los fines de su tratamiento, requerir el legajo principal (art. 475 del CPP). 3º) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 4º) Protocolícese, notifíquese, y archívese. FIRMADO: Dr. Néstor Hernán Martel – Presidente – Dras. María Fernanda Rosales y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.

Sumarios

rec. de casación temporáneo, AI nº 21/22, horario de despacho

SUMARIO: ante la presentación del recurso de casación (07/05/2024, a las 09:10 hs.), el tribunal lo consideró extemporáneo si atender que fue presentado dentro de las dos horas de oficina del día del vencimiento. El presentante solo justifica la temporaneidad de su planteo mediante copia de cédulas de notificación. De los extremos que surgen de la cédula que transcribe la decisión denegatoria del recurso de casación, se advierte que el Juzgado Correccional de 2º Nominación desconoció el alcance de lo decidido por esta Corte de Justicia en Auto Interlocutorio 21/22- que fue remitido para conocimiento de las diversas oficinas judiciales de la materia-, en cuanto a que, de conformidad al horario de atención al público regulado mediante Acordada n.º 3839/03 –de 7:15 a 12:45-, el horario del despacho para la presentación de los trámites judiciales iniciaba a las 07:15 hs. y el vencimiento de las dos primeras horas de gracia del día hábil siguiente debía entenderse otorgado hasta las h. 09:15. Según surge de la cédula adjuntada, ese horario autoriza a reputar temporánea la presentación efectuada a las 09:10 del día en que vencía el plazo de gracia otorgado.

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