Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTISIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, treinta y uno de mayo de 2024.
VISTOS:
Este expte. Corte nº 008/24, caratulados: "Queja por casación denegada interpuesta por el Dr. Juan Pablo Morales en causa nº 18/23 - Suárez, Julián Gabriel"
CONSIDERANDO:
I)
El 14 de febrero de 2024 el Dr. Juan Pablo Morales interpuso recurso de queja por casación denegada (fs. 1/3vta.) en contra del AI nº 01/24, de fecha 07/02/2024, por el que el Dr. Jorge Palacios -Juez Director del Juicio por Jurados- resolvió declarar inadmisible el recurso de Casación planteado por aquél en contra del AI nº 06/23 (fs. 13/19 de autos y, fs. 874/881del Expte. nº 18/23). Por medio de ésta última resolución el Juez Director había rechazado, en la audiencia de admisión de evidencias, el planteo relativo a la prescripción -por extinción de la acción penal- de los hechos nominados primero, segundo y tercero en la requisitoria fiscal de elevación a juicio (Dictamen Fiscal N° 17/2023, fs. 659/712 Expte. n° 18/23).
Señala el recurrente que, para así decidir, el Dr. Palacio consideró que el rechazo del planteo de prescripción de la acción penal, no configuraba ninguno de los supuestos que podían ser cuestionados por el recurso de casación (art 455 del CPP).
El presentante acompaña copia del mencionado AI nº 06/23 (fs. 5/12), notificación (f. 12vta.), copia del recurso de casación (fs. 13/19) y del AI nº 01/24 (fs.20/21) y su notificación (f.22).
Como fundamento de la queja, expresa su disconformidad con la resolución denegatoria de la casación en punto al carácter de sentencia equiparable a definitiva que, según dice, tiene la resolución impugnada por casación y que el tribunal no le reconoce.
Por otra parte, refiere que el pronunciamiento elude el análisis de los motivos por los que considera que la decisión atacada no lesiona los principios constitucionales mencionados por esa defensa como los del debido proceso, defensa, in dubio pro homine y legalidad, y que tampoco destina palabras para el estudio del denunciado gravamen irreparable que implicaría el juzgamiento de delitos ya prescriptos. Cita fallos de la CSJN.
Respecto al carácter de sentencia definitiva del auto atacado, dice que su postulación es una construcción seria y objetiva, por ello, amerita que se haga lugar a la queja equiparando a sentencia definitiva esta resolución, que sin poner fin al pleito ni impedir su prosecución, causa un gravamen irreparable de imposible o insuficiente y tardía reparación.
En el escrito de interposición del recurso de casación que adjunta a la queja por denegación de aquél, solicitó que oportunamente se fije en ésta Corte audiencia oral en los términos del art. 462 CPP.
II)
La queja fue interpuesta en tiempo oportuno. El recurrente es parte legitimada, habida cuenta que su previa presentación del recurso de casación y la denegatoria del mismo por el Juez Director ha quedado acreditada con la copia que agregó del AI nº 01/24.
III)
Corresponde entonces determinar si el auto recurrido puede ser equiparado a sentencia definitiva en cuanto rechazó, en el marco de la audiencia de admisión de evidencias del art. 26 de ley 5719 (fs. 861/865 del Expte. n° 18/2023), el planteo de prescripción por extinción de la acción penal que formuló la defensa del imputado en relación a tres de los cinco hechos por los que se elevó la causa a juicio.
Al respecto, si bien en diversos precedentes la Corte -con diversa integración- se ha pronunciado sobre la inadmisibilidad del recurso casatorio contra resoluciones interlocutorias que rechazaban planteos de prescripción de la acción (Sent. Corte N° 09/2024; Sent. Corte n° 42/2023, entre otros), por cuanto no los consideró equiparable a sentencia definitiva sosteniendo que las resoluciones impugnadas no declaraban extinta la acción penal ni hacían imposible la continuación de las actuaciones; el encuadre procedimental de la presente causa difiere con aquellas.
En efecto, esta causa se enmarca en los términos de la ley n° 5719 de Juicio por Jurado Popular (cfrme. A.I. n° 25/2023 de la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, fs. 742/743 y 750 en Expte. n° 18/2023), lo que determina, consecuentemente, que es en la oportunidad de celebrarse la audiencia de admisión de evidencias (art. 26, ss y ccdates.) donde se resuelve el planteo de la naturaleza aquí expuesta.
Tan ello es así, que en dicha audiencia el Sr. Juez Director trató la petición de declaración de extinción de la acción penal denegando la misma y, de no haber sido recurrida tal decisión, dicho planteo extintivo –de naturaleza jurídica- no hubiera podido ser reeditado en el marco del propio juicio a celebrarse ante el jurado. Desprendiéndose, en consecuencia, la necesidad de tener por equiparable a definitiva la resolución recurrida a fin de no causar un perjuicio irreparable que vulnere el derecho de defensa del imputado y el debido proceso legal.
Por ende, corresponde hacer lugar a la queja declarando el recurso de casación formalmente admisible.
Atento que en el marco del libelo casatorio (fs. 19 in fine) se requirió la fijación de la audiencia oral prescripta por los arts. 460 y 462 del CPP, corresponde que la misma se celebre en forma previa a ingresar al tratamiento del planteo de prescripción de la acción penal efectuado. En consecuencia, corresponde fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia.
Por los fundamentos expuestos, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la Queja por casación denegada, interpuesta por el Dr. Juan Pablo Morales en causa nº 18/2023 de la Oficina de Gestión de Audiencias.
2º) Fijar como fecha para celebrar la audiencia oral prescripta por los arts. 460 y 462 del CPP, el día 27 de junio de 2024 a las 09:00 horas.
3º) Protocolícese, notifíquese, y archívese.-
FIRMADO: Dres. Néstor Hernán Martel -Presidente-, María Fernanda Rosales Andreotti y Dra. Fabiana Edith Gómez. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.