Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y UNO
San Fernando del Valle de Catamarca, cuatro de julio dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Este expte. Corte nº 038/24, caratulado: “Cuestión de competencia entre la Oficina de Gestión de Audiencia y la Cámara Penal nº 1”.
DE LOS QUE RESULTA:
1.- A fs. 403/405 el Juzgado Correccional de 2º Nominación, mediante AI nº 29 del 09/04/2024, declina su competencia material en la presente causa, conforme lo normado en los arts. 33, 36, 37 ss y cctes. del CPP y dispone la elevación de las actuaciones a la Cámara de Sentencias en lo Criminal de 1º Nominación.
Lo decidido se asentó en lo expresado por la Sra. Fiscal de dicho Juzgado, que refirió que el caso se trata de un homicidio simple en grado de tentativa, con exceso en la legítima defensa y agravado por el uso de arma de fuego en calidad de autor (arts. 79, 41 bis, 42, 34 inc. 6º, 35 y 45 del CP); por lo que, en tanto debe aplicarse lo previsto en el art. 35 del CP, la pena para el delito atribuido debe ser la del homicidio culposo, más la agravante genérica del uso de arma de fuego.
Según la Fiscal, con base en dicha norma, la escala penal del delito a juzgar, es de 1 año y 4 meses el mínimo, y 6 años y 8 meses el máximo, montos que exceden la competencia del juzgado correccional (art. 33, CPP). Así, para asegurar la garantía del Juez Natural, y la posibilidad de que el imputado sea juzgado por un tribunal colegiado, consideró que la Cámara Criminal debía juzgar esta causa.
2.- La Cámara en lo Criminal de 1º Nominación mediante AI nº 19 del 24/04/2024 (fs. 413/vta.) se declara incompetente para entender en las actuaciones y, conforme surge de los arts. 3, 103 y 104 de la Ley 5719 de juicio por jurado, atento a que sostiene que el monto de la pena conminada en abstracto para el delito achacado es de 20 años o más, de prisión o reclusión, aunque el delito está calificado en grado de tentativa, remitió la causa a la oficina de gestión de audiencias del juicio por jurado popular.
3.- Por AI nº 05 del 04/06/2024, el Juez Director resiste el envío de las actuaciones. Dice que, en virtud a que, al delito endilgado debe aplicarse la escala penal para los delitos culposos, esto es, de 1 a 5 años (art. 84, CP), por lo que de conformidad a lo normado en los arts. 33 y 35 -primera parte- del CPP, entiende que es competente para juzgar dicho delito el Juzgado Correccional (fs. 438/439).
4.- Corrida vista al Procurador General, mediante Dictamen nº 23 del 14/06/2024 refiere que, atento la calificación legal del hecho, debe aplicarse la escala penal de los delitos culposos, esto es, de 1 a 5 años (art. 84, CP), motivo por el cual resultaría competente para juzgar el hecho imputado, el juez correccional (f. 444/vta.).
Y CONSIDERANDO:
Ingresando al análisis de los motivos invocados por los Juzgados en crisis y luego de analizar las constancias del expediente, surge que, por Requisitoria de elevación de la causa a juicio-que se encuentra firme-, a Juan Domingo Silva se lo acusa de ser el probable autor del delito de homicidio simple en grado de tentativa, con exceso en la legítima defensa y agravado por el uso de arma de fuego, en calidad de autor, hecho que está previsto y penado por los arts. 79, 41 bis, 42, 34 inc. 6º, 35 y 45 del CP; por lo que resulta competente para entender en la causa la Cámara Criminal en lo Penal que por turno corresponda. Ello, en atención a las siguientes consideraciones:
El art. 35 del CP establece: “El que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia”, por lo que, de acuerdo a dicha regla, corresponde aplicar la figura de homicidio culposo -art. 84, CP- ante la calificación de exceso en la legítima defensa sobre el delito de tentativa de homicidio.
Asimismo, y al imputar también la agravante genérica del art. 41 bis del mismo cuerpo legal, la escala prevista en aquella norma -de 1 a 5 años de prisión-, la sanción se eleva en un tercio en su mínimo y en su máximo. En consecuencia, la pena aplicable al delito así calificado por la pieza acusatoria, excede las previsiones del art. 33 del CPP que establece que “el Juez Correccional, juzgará en única instancia de los delitos de acción pública que estuvieren reprimidos con prisión no mayor a cinco años, o penas no privativas de la libertad.”
Por todo ello, después de oír al Sr. Procurador General, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º). Declarar que corresponde entender en las presentes actuaciones la Cámara en lo Criminal que por turno corresponda.
2º). Protocolícese, hágase saber y bajen las actuaciones a sus efectos.
FIRMADO: Dr. Néstor Hernán Martel -Presidente- y Dras. María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.