Sentencia N° 32/24

Queja por casación denegada interpuesta por la Sra. Fiscal de Instrucción n° 1, Dra. Yesica A. Miranda, en causa n° 19/24 acum. al n°20/24 – Morales, Enzo Maciel – Bazán, Cintia Soledad, etc.

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2024-07-04

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y DOS San Fernando del Valle de Catamarca, cuatro de julio de dos mil veinticuatro. Y VISTOS: Este Expte. Corte nº 044/24, caratulado: “Queja por casación denegada interpuesta por la Sra. Fiscal de Instrucción n° 1, Dra. Yesica A. Miranda, en causa n° 19/24 acum. al n°20/24 – Morales, Enzo Maciel – Bazán, Cintia Soledad, etc.”. DE LOS QUE RESULTA QUE: El Dr. Lucas Vaccaroni, Juez de Control de Garantías de Tercera Nominación, dictó la prisión preventiva de los imputados Enzo Maciel Morales y Cintia Soledad Bazán. El primero de los nombrados se encuentra imputado por la posible comisión de los delitos de: (a) abuso sexual simple continuado doblemente calificado por ser encargado de la guarda y aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por haber sido cometida por persona conviviente y encargada de la guarda (hecho nominado primero); (b) abuso sexual gravemente ultrajante continuado doblemente calificado por ser encargado de la guarda y aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por haber sido cometida por persona conviviente y encargada de la guarda (hecho nominado segundo); (c) abuso sexual con acceso carnal continuado doblemente calificado por ser encargado de la guarda y aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por haber sido cometida por persona conviviente y encargada de la guarda (hecho nominado tercero). Por su parte, Cinta Soledad Bazán se encuentra imputada por la posible comisión del delito de encubrimiento agravado, en calidad de autora. Habiendo sido apelada la resolución de prisión preventiva por las defensas de los imputados, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhortos, por Auto Interlocutorio n° 45/24, declaró de oficio la nulidad absoluta del acta y resolución de prisión preventiva de ambos imputados, y extendió la sanción de nulidad a los decretos de determinación de los hechos atribuidos a los mismos, como a todos los actos dependientes y consecutivos. Contra la mencionada resolución, la Dra. Yesica Andrea Miranda, Fiscal de Instrucción de Primera Nominación, interpuso recurso de casación considerando que la Cámara no incorporó una mirada con perspectiva de la infancia y adolescencia ni perspectiva de género, al declarar de oficio la nulidad de las prisiones preventivas y hacer extensiva dicha nulidad a los decretos de determinación de los hechos imputados. La Cámara de Apelaciones rechazó por Auto Interlocutorio n° 122/24 la casación incoada, al considerarla manifiestamente improcedente. Ante ello, la Sra. Fiscal de Instrucción interpuso el presente recurso de queja. Funda el recurso en que, de mantenerse la decisión adoptada por la Cámara, ello implicaría discontinuar la investigación de los graves hechos de agresión sexual cometidos contra la niña denunciante en el seno de su familia. Considera que se incumpliría con las mandas constitucionales e internacionales, derivadas de la Convención de Belem do Para, de la Convención de los Derechos del Niño y con las disposiciones de las ley nacional n° 26.061 y provincial n° 5357 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, al impedirse la continuación del proceso hacia etapas ulteriores debiendo revictimizarse a la niña para que preste nueva declaración –al haberse resuelto la nulidad de las actas de determinación de los hechos enrostrados a ambos imputados-; aun existiendo en el caso una pericia química de ADN que corrobora que el imputado Morales es el padre biológico del feto hijo de la niña víctima. Y CONSIDERANDO QUE: Si bien el Auto Interlocutorio n° 45/2024 casado, no constituye, prima facie, resolución asimilable a sentencia definitiva en los términos del art. 455 C.P.P. y en función del inc. 4 del art. 456 del mismo cuerpo legal; cabe destacar lo sostenido por esta Corte de Justicia –con anterior integración- en Auto Interlocutorio N° 33 de fecha 17/11/2015 (en expte. Rec. de Queja por casación denegada deducido por el Sr. Fiscal de Instrucción de Sexta Nominación, Dr. Marcelo Sago c/ A.I. n° 85/15 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal), al decir que: “(…) como en el recurso federal, también con relación al recurso de casación, para determinar el carácter definitivo de la resolución impugnada corresponde atender a la posibilidad eficaz de discusión ulterior del tema en cuestión. En el caso, ese tema es la dispuesta invalidación de todo lo actuado en la causa, esto es, todos y cada uno de los actos de este proceso, todas las diligencias probatorias efectuadas en la causa en todo el tiempo que llevó su tramitación hasta la fecha. Por ello, y aunque reiteradamente ha sostenido este tribunal que a los fines del recurso de casación las resoluciones judiciales que declaran nulidades no son equiparables a sentencia definitiva, cabe hacer excepción a esa regla cuando, como en el caso, la nulidad declarada mediante la resolución impugnada importa retrotraer al proceso hasta el momento mismo de su inicio” (el subrayado no forma parte de la resolución original). En efecto, la extensión de la declaración de nulidad absoluta efectuada de oficio por la Cámara de Apelaciones respecto del acta y resolución de prisión preventiva dictada por el Sr. Juez de Control de Garantías el 16/02/2024, que conlleva la nulidad de los decretos de determinación de los hechos atribuidos a ambos imputados y de los actos dependientes y consecutivos, importa una situación de gravedad institucional de tal magnitud –en atención a los derechos afectados y a las mandas constitucionales, convencionales e internacionales protectivas de los derechos de la infancia y adolescencia, en el marco de investigaciones relativas a violencia sexual gravemente ultrajante cometida contra mujeres menores de edad- que impide tener por clausurada sin más la discusión sobre su impugnación. En esos términos, y dada la gravedad institucional que importa la resolución atacada en el presente caso al extender la nulidad declarada a todo lo actuado, tal como se expuso, corresponde considerar al auto interlocutorio impugnado como equiparable a sentencia definitiva y, por ende, susceptible de recurso de casación. Por los fundamentos expuestos, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA; RESUELVE: 1º) Hacer lugar al recurso queja y, en consecuencia, conceder el recurso de Casación interpuesto por la Sra. Fiscal de Instrucción de Primera Nominación. 2º) Requerir las actuaciones a fin del emplazamiento (arts. 475, 461 y 462 del CPP). 3º) Sin costas (arts. 536 y 537 del CPP). 4º) Protocolícese, notifíquese y, oportunamente, agréguese por cuerda. FIRMADO: Dr. Néstor Hernán Martel -Presidente y Dras. María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria. CERTIFICO: que la presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo respectivo. Conste.

Sumarios

nulidad: no es sent. definitiva, excepción a la regla: retrotrae el proceso al inicio, gravedad institucional, sent. equiparable a definitiva

SUMARIO: ha sostenido este tribunal que a los fines del recurso de casación las resoluciones judiciales que declaran nulidades no son equiparables a sentencia definitiva, cabe hacer excepción a esa regla cuando, como en el caso, la nulidad declarada mediante la resolución impugnada importa retrotraer al proceso hasta el momento mismo de su inicio. La extensión de la declaración de nulidad absoluta efectuada de oficio por la Cámara de Apelaciones respecto del acta y resolución de prisión preventiva dictada por el Sr. Juez de Control de Garantías el 16/02/2024, que conlleva la nulidad de los decretos de determinación de los hechos atribuidos a ambos imputados y de los actos dependientes y consecutivos, importa una situación de gravedad institucional de tal magnitud –en atención a los derechos afectados y a las mandas constitucionales, convencionales e internacionales protectivas de los derechos de la infancia y adolescencia, en el marco de investigaciones relativas a violencia sexual gravemente ultrajante cometida contra mujeres menores de edad- que impide tener por clausurada sin más la discusión sobre su impugnación. Dada la gravedad institucional que importa la resolución atacada en el presente caso al extender la nulidad declarada a todo lo actuado, tal como se expuso, corresponde considerar al auto interlocutorio impugnado como equiparable a sentencia definitiva y, por ende, susceptible de recurso de casación.

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