Sentencia N° 33/24
RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Dr. Cuenca Lajmadí en causa n° 029/24- Queja por casación denegada, etc.
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2024-07-31
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y TRES
San Fernando del Valle de Catamarca, a los treinta y un días del mes de Julio de 2024.
VISTOS:
Estos autos Corte Nº 48/24 caratulado: “RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Dr. Cuenca Lajmadí en causa n° 029/24- Queja por casación denegada, etc.”; y
CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 1/3 corre agregado el recurso de reposición que el Dr. Fuad Lucas Joaquin Cuenca Lajmadi, interpone en contra del auto interlocutorio N° 29 del 28 de junio de 2024, y por el que esta Sala no hizo lugar al recurso de queja en contra de la decisión del Juzgado Correccional de 3° Nominación, en causa N° 58/24.-
En aquella, el Tribunal de juicio resolvió no hacer lugar a la pretensión de los recurrentes de ser excluidos como demandados civiles en el proceso que se tramita por la muerte Nelson Ariel Diaz, por el que se encuentra imputado por Homicidio Culposo, Luis Rubén Ferreyra y en el que es reclamada la participación en el juicio de la Aseguradora y/o titular dominial del vehículo participante del siniestro.
La razón del rechazo de la Queja, se apoyó en la falta de acreditación de la fecha de la notificación de la decisión que no hizo lugar a la Casación (fs. 2526 vlta.).
Efectivamente, la circunstancia apuntada-fecha de la notificación-, no surge acreditada expresamente en los términos de la presentación de fs. 1/4 del Expte. 29/24.
En este sentido, cabe recordar que resulta necesario que el escrito de interposición de la queja “debe bastarse a si mismo”, es decir, que del escrito debe surgir todo lo que el Tribunal revisor deba conocer, sin recurrir a otras piezas del expediente. La condición de que el recurso debe bastarse a si mismo es que debe contener un relato completo de todo lo sucedido en el expediente principal, una descripción concreta de los hechos relevantes de la causa. En igual modo lo sostiene la doctrina, que el escrito de interposición debe ser autosuficiente (Barberá de Riso, María C., Manual de Casación Penal, pág. 400, 2º edición, Edit. Advocatus; De la Rúa, Fernando, La Casación Penal, pág. 379, Edit. De Palma; Núñez, Ricardo, Código Procesal Penal de Córdoba, pág. 493; Clemente, José Luis, Código Procesal Penal de Córdoba, t. IV, pág 242, Edit. Marcos Lerner; Huici Estrebou, José K.. y Castillo de Ayusa, Ana L., Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán, pág – 747, Edit. Abaco).-
Bajo estas premisas, y en tanto el recurso de reposición tiene por objeto la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, y, advirtiendo la falta de indicación por la parte recurrente de la expresa notificación de la medida que cuestiona en el recurso de queja, corresponde rechazar sin más trámite la reposición intentada.
Más aún, considerando que lo pretendido es invocado por la parte, como un planteo in extremis, siendo que se trata ésa de una instancias que se entiende prevista como de procedencia excepcional y subsidiaria, para remover alguna injusticia palmaria y trascendente derivada de errores judiciales, lo que no se observa en el caso.
Por ello, la SALA PENAL DE CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) No hacer lugar al Recurso de reposición in extremis interpuesto por el Dr. Fuad Lucas Joaquin Cuenca Lajmadi, en contra del Auto Interlocutorio N° 29/24 de esta Sala Penal.
2°) Notifíquese y archívese.
FIRMADO: Dres. Néstor Hernán Martel -Presidente-, Rita Verónica Saldaño y José Ricardo Cáceres. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
Sumarios
planteo in extremis, rechazado
El recurso de reposición tiene por objeto la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, y, advirtiendo la falta de indicación por la parte recurrente de la expresa notificación de la medida que cuestiona en el recurso de queja, corresponde rechazar sin más trámite la reposición intentada. Lo pretendido es invocado por la parte, como un planteo in extremis, siendo que se trata ésa de una instancia que se entiende prevista como de procedencia excepcional y subsidiaria, para remover alguna injusticia palmaria y trascendente derivada de errores judiciales, lo que no se observa en el caso.