Sentencia N° 34/24
Queja por casación denegada interpuesta por la Dra. Azucena López de Bertetto en causa nº 106/24 (El Rodeo)
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2024-08-19
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y CUATRO
San Fernando del Valle de Catamarca, diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro
Y VISTOS:
Este expte. Corte nº 52/24, caratulados: “Queja por casación denegada interpuesta por la Dra. Azucena López de Bertetto en causa nº 106/24 (El Rodeo)”.
DE LOS QUE RESULTA QUE:
Por Auto Interlocutorio nº 135 del 05/08/2024, el Juez a cargo de la causa del Juzgado Correccional de Segunda Nominación denegó por extemporáneo el recurso de casación planteado por la apoderada de la querella particular (Flía. Sal Castiglioni), Dra. Azucena López Bertetto, en contra de la Sentencia nº 252/24 dictada por ese tribunal el 02/07/2024, por la que resolvió dictar el sobreseimiento total y definitivo por prescripción de la acción penal, de Felix Juan Casas Doering y de Alfredo Vicente Saavedra.
Para resistir esa denegación, la mencionada letrada se presenta en queja ante este Tribunal.
Dice que en su resolución, el Juez no desarrolla argumentos, y además omitió referirse a la Acordada nº 4692 que declaraba la suspensión de los términos para el día 05/07/2024 –día no laborable por ser el aniversario de la fundación de la Capital de la Provincia de Catamarca-. Considera que fue un error del juzgador entender que el mencionado día debía computarse dentro de los 10 días que establece el código de forma para la interposición del recurso.
Asevera que el plazo venció el día 26 de julio, hasta la terminación del día, por lo que su presentación de ese día a las 9:28 hs. resulta temporánea.
Y CONSIDERANDO QUE:
La competencia de esta Corte de Justicia, en la Queja, se circunscribe a juzgar el examen de habilitación de la instancia casatoria practicado por el tribunal de grado, para decidir si el recurso de casación fue bien o mal denegado por el mismo (art. 472 del CPP).
En el caso, el Juez Correccional, al efectuar el examen de admisibilidad formal del planteo casatorio, consideró que no resultaba viable puesto que había sido presentado en tiempo inhábil, de conformidad a lo dispuesto en el art. 460 del CPP.
En esta faena, de la documentación obrante en la presente causa, surge que la Dra. López de Bertetto fue notificada de la Sent. nº 522 el 03/07/2024 (f. 35) y, el recurso de casación contra esa resolución fue presentado con fecha 26/07/2024 a horas 09:28 (fs. 23/34vta.).
De los fundamentos del auto nº 135/24 impugnado en esta queja, surge el análisis efectuado por el tribunal respecto a la inadmisibilidad del recurso con base en los arts. 460 y 181del CPP y la Resolución Corte nº 7906/24, que determinó la feria judicial de invierno desde el 08 al 19/07/2024).
De ello se colige que, debe iniciarse el conteo teniendo como punto de partida el día 04/07/2024, por lo que el plazo de 10 días continuos para la presentación del planteo recursivo, incluía el día 05/07/2024 -declarado no laborable por Acordada 4692 del 28 de junio del corriente año- y el emplazamiento venció el día 26/07/2024 a horas 09:15 (Acordada nº 3839/03); por lo que, el recurso de casación presentado el 26/07/2024 a las 09:28 hs., resulta extemporáneo.
Los argumentos expuestos en el escrito que ahora nos convoca, resultan sustancialmente similares al recientemente tratado y resuelto mediante AI n° 41, 43, 48/2023, en los que éste Tribunal, en lo pertinente, dijo: “El rechazo de la vía impugnativa pretendida, se apoyó en la extemporaneidad de su presentación.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 182 del CPP, los términos perentorios son improrrogables salvo las excepciones previstas en la ley, cuya concurrencia en el caso la recurrente no demostró y, por ello, cabe concluir que el recurso fue correctamente denegado, en un todo de acuerdo con las normas legales invocadas en apoyo de esa decisión.
Dicho de otro modo, el derecho al recurso, como otros derechos de raigambre constitucional, “...no son absolutos y están sujetos a las leyes que reglamenta su ejercicio, en tanto no se los altere sustancialmente...” (C.S.J.N.328:690).
Una situación contraria ocurriría si se dejara al mero arbitrio de las partes la oportunidad para interponer impugnaciones con total desapego a los plazos fijados en el código adjetivo; cuestión que, sin duda, conduciría a una constante anarquía procesal en materia de impugnaciones que la propia Corte ha rechazado (C.S.J.N., 318:1990).
Esa presentación fuera de plazo, sella la suerte del recurso que pretende someter a decisión de este Tribunal.
No obstante, la quejosa no rebate ni justifica las circunstancias temporales consideradas como incumplimiento de los recaudos formales exigidos para la interposición del recurso de casación, lo que autoriza la confirmación de la inadmisibilidad dispuesta.
Por los fundamentos expuestos, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) No hacer lugar al recurso de queja por casación denegada –por extemporánea-, deducida por la Dra. Azucena López de Bertetto, apoderada de la querellante particular (Flía. Sal Castiglioni), en contra del Auto Interlocutorio nº 135 dictado el 05 de agosto de 2024 por el Juzgado Correccional de Segunda Nominación.
2º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.).
3º) Protocolícese, notifíquese, y archívese.
FIRMADO: Dres. Néstor Hernán Martel -Presidente-, María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
Sumarios
casación extemporánea, AI n° 41, 43, 48/2023
El Juez Correccional, al efectuar el examen de admisibilidad formal del planteo casatorio, consideró que no resultaba viable puesto que había sido presentado en tiempo inhábil, de conformidad a lo dispuesto en el art. 460 del CPP. Los argumentos expuestos en el escrito, resultan sustancialmente similares al tratado y resuelto mediante AI n° 41, 43, 48/2023.