Sentencia N° 40/24

Iturri, José Luis -homic. culposo, etc.- s/ rec. de casación c/ AI nº 02/24 de expte. nº 39/24

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2024-09-24

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CUARENTA San Fernando del Valle de Catamarca, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La inhibición planteada por la Sra. Ministra de la Sala Penal de la Corte de Justicia, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti en la presente causa, nº 065/24 caratulado: “Iturri, José Luis -homic. culposo, etc.- s/ rec. de casación c/ AI nº 02/24 de expte. nº 39/24”. CONSIDERANDO QUE: La Dra. María Fernanda Rosales Andreotti solicita que se la aparte de entender en la causa, en razón a que mantiene una relación de íntima amistad con la querellante particular de estas actuaciones (conforme lo dispuesto por el art. 58, inc. 8 del CPP,). Invoca razones de imparcialidad del proceso que obligan peticionar su apartamiento. En el caso, el impedimento señalado -íntima amistad con la querellante-, justifica la dispensa solicitada para intervenir en el presente recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del encausado José Luis Iturri. Por lo que consideramos que debe ser atendida la excusación, que se apoya en la necesidad de resguardar la independencia y ecuanimidad del juzgador a la hora de atender a la cuestión traída a decisión. En mérito de la razones vertidas, la Sala Penal de CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º). Hacer lugar a la inhibición formulada por la Señora Ministra, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti en este expte. Corte nº 065/24, apartándola del conocimiento del recurso de casación planteado por el abogado defensor del imputado José Luis Iturri. 2º) Notifíquese a las partes que el Tribunal quedará integrado por los que suscriben. 3º) Protocolícese y hágase saber. FIRMADO: Dres. Néstor Hernán Martel –Presidente-, Rita Verónica Saldaño y Carlos Miguel Figueroa Vicario. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- Es copia fiel del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.-

Sumarios

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