Sentencia N° 43/24
Queja por casación denegada interpuesta por la Dra. Ana Beatriz Monllau en causa nº 147/20 -Pérez, Hugo Ariel -abuso sexual, etc.-
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2024-10-18
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: CUARENTA Y TRES
San Fernando del Valle de Catamarca, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.
Y VISTOS:
En expte. Corte nº 058/24, caratulados: “Queja por casación denegada interpuesta por la Dra. Ana Beatriz Monllau en causa nº 147/20 -Pérez, Hugo Ariel -abuso sexual, etc.-”.
DE LOS QUE RESULTA QUE:
Por auto interlocutorio nº 1235/20, el Juzgado de Control de Garantías de 2º Nominación, resolvió: “I).No hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal planteada por la defensa del imputado Hugo Ariel Pérez, por los fundamentos que informan la presente resolución. II). (…)” (en expte. nº 1063 B/19).
Contra dicho auto, la defensora del imputado interpuso recurso de apelación, al que la Cámara de esa especialidad, mediante Auto Interlocutorio (AI) nº 106, del 21 de mayo de 2024, no hizo lugar.
En contra de lo decidido, la defensa planteó recurso de casación, el que fue declarado inadmisible por AI nº 151, del 22 de agosto de junio de 2024.
En contra de ese fallo, es articulada la presente queja.
En primer término, la quejosa dice que la resolución emitida por la Cámara de Apelaciones -que no hizo lugar al recurso de casación-, es susceptible de control por la vía intentada. Dice que debe ser equiparada a una sentencia definitiva desde que no admite la que no hizo lugar a la prescripción opuesta como defensa, cuya aplicación considera ineludible.
Agrega que, al resultar una ley de orden público y operativa no les está permitido a los jueces subjetivar la cuestión, puesto que la aplicación del art.62, inc. 2 del CP y demás previsiones legales son de carácter imperativo. También dice que, inaplicar el instituto de la prescripción conduce a aniquilar el derecho de defenderse en forma; no obstante, se alteró el debido proceso, lo que implica un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior.
Por otra parte, menciona que dicho fallo es arbitrario y, por lo tanto, descalificable como acto judicial, en tanto, las afirmaciones del tribunal resultan dogmáticas toda vez que la resolución impugnada resolvió en forma contraria a los derechos de fondo invocado (art. 62 del CP) y no dio respuestas o razones jurídicas para tal rechazo.
En segundo término, refiere que el fundamento apoyado en los extremos de los arts. 455 y 458 del CPP, es erróneo.
Solicita se haga lugar a la queja, declare procedente el recurso de casación y deje sin efecto el fallo apelado.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Dr. Néstor Hernán Martel:
En el trámite de la queja corresponde controlar el juicio de admisibilidad del recurso de casación practicado por el tribunal a quo y cuestionado por la presentante, faena que, además de los argumentos invocados en la queja, demanda el examen de la resolución recurrida en casación, el recurso de casación y los fundamentos de la denegatoria de éste
El recurso deducido en el caso demanda precisar el siguiente marco legal y conceptual que rige el juicio sobre su admisibilidad formal, como condición que habilita el tratamiento de los agravios expuestos.
En esa dirección, cabe resaltar que:
a) sólo son susceptibles del recurso de casación, las sentencias definitivas y las resoluciones equiparables a sentencias definitivas.
b) Que la sentencia definitiva es la que cierra el proceso con ese efecto (art. 455, CPP).
c) Que las decisiones cuya consecuencia sea la de seguir sometido a proceso no son sentencias definitivas (CSJN, Fallos: 298:408; 312:1503; 314:657; 316:341; 327:781; 329:5590, entre muchos otros).
d) Que la resolución equiparable a sentencia definitiva es sólo la que ocasiona un agravio de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior (CSJN, Fallos: 311:358).
e) Y, la falta de carácter definitivo de la resolución recurrida no puede ser suplida con la invocación de arbitrariedad o de la violación de garantías constitucionales (CSJN, Fallos: 233:22; 250:360; 266:33; 286:240; 294:291; 306:299; 311:1781; 315:859; 327:2048; 329:2903; 330:1076, 4549; 335:22 -entre muchos otros-).
Ahora bien, en diversos precedentes la Corte y esta Sala Penal se han pronunciado sobre la inadmisibilidad del recurso casatorio contra resoluciones interlocutorias que rechazaban planteos de prescripción de la acción (Sent. Corte n° AI Corte n° 26/2021, 09/2024, 42/2023, 27/2024 entre otros), por cuanto no los consideró equiparable a sentencia definitiva sosteniendo que las resoluciones impugnadas no declaraban extinta la acción penal ni hacían imposible la continuación de las actuaciones.
Esta queja es deducida en tiempo, en forma, por parte legitimada. No obstante, la discusión versa sobre la pretendida declaración de prescripción de la acción penal por hechos de abuso sexual simple denunciados como ocurridos en 2006 y 2007 por Pérez, porque hasta la fecha de la denuncia, habría transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 62 del CP; y por otro lado la postura del Tribunal que sostuvo su vigencia apoyado en argumentos suficientes relacionados con el derecho de las víctimas, lo que dio lugar al dictado de la ley 27206 que modificó el art. 67 de CP..
Pero lo cierto es que la resolución impugnada, aunque escueta en sus fundamentos, decide a favor de la vigencia de la acción, sin que sea correcto deducir que ello cancela con efecto definitivo la discusión propuesta por la recurrente.
Así lo sostuvo el Máximo Tribunal en cuanto resolvió: “que el recurso extraordinario deducido contra la decisión que rechazó la excepción de prescripción, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48), conclusión que no impide el replanteo de lo resuelto en la oportunidad del remedio federal que pudiera deducirse contra el fallo final de la causa (Fallos: 259:65; 296:576; 327:836).
Por otra parte, no surge de la presentación, un grado de afectación concreta, más allá de la que por lógica puede significar el señalamiento de la autoría en la comisión de un delito al imputado, que autorice a considerar este caso como una excepción a la regla según la cual, la obligación de seguir sometido al proceso no habilita considerar a una decisión como definitiva por equiparación.
Así las cosas, la recurrente no demuestra la imposibilidad de replantear la cuestión en otra instancia y tampoco demuestra que lo resuelto ocasione un perjuicio irreparable a su defendido; ni que se contraríe el debido proceso y el derecho de inocencia de Pérez.
De esta manera, sin poner en evidencia el error que le asignan al juicio del tribunal de la instancia anterior en su denegatoria del recurso de casación por no tratarse la impugnada de resolución equiparable a sentencia definitiva, la queja por lo así dispuesto carece de fundamento suficiente. Así voto.
Voto de las Dras. María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño:
Como primera cuestión compartimos lo expuesto por el voto precedente en cuanto a que el recurso de queja es interpuesto en tiempo y por parte legitimada. Ahora bien, respecto a la solución que propone, estimamos que el recurso de queja debe ser declarado formalmente inadmisible conforme los fundamentos a exponer.
Analizada la impugnación que plantea la defensora debo decir que, de la lectura del memorial recursivo puede verse que carece de fundamentos para sostener una crítica concreta y razonada contra la resolución que declara la inadmisibilidad formal del recurso de casación y cuya revocación pretende por esta vía.
En tal sentido, se advierte que la recurrente no expone argumentos que demuestren de qué manera la decisión de la Cámara de Apelaciones de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por considerar que la decisión que se pretende recurrir (AI n° 106/24) no constituye una sentencia que se equipare a definitiva, constituye un acto jurisdiccional arbitrario o erróneo que torne operativa la queja a los fines de revocar la decisión.
En esta línea argumental, la recurrente centra toda su atención en fundamentar la procedencia de la prescripción de la acción (objeto del recurso de casación), cuestión que excede la materia de análisis en el recurso de queja. Dicho de otro modo, la fundamentación para cuestionar la declaración de inadmisibilidad formal del recurso de casación debe ser autónoma e independiente de la crítica que pretende realizar sobre la cuestión de fondo.
Al respecto menciona Pérez Barbera que: “Un punto central para tener en cuenta al momento de interponerse el recurso de queja es que su fundamentación tiene que ser autónoma respecto de la del recurso denegado, en el sentido de que debe estar dirigida, única y exclusivamente, a demostrar porque es errónea la decisión que denegó formalmente dicho recurso. Por tanto, nada tiene que argumentarse, en la queja, respecto del error de la decisión contra la que se interpuso el recurso denegado” “...los argumentos que sustentan la queja serán inexorablemente formales, pues una queja procede únicamente contra decisiones judiciales que deniegan recursos por formalmente inadmisibles. Toda inclusión, en la fundamentación de la queja, de un argumento sobre el fondo del recurso denegado será, pues, signo de que no ha sido comprendida adecuadamente su función…” (Gabriel Pérez Barbera citado en Maier, Julio B. J. Derecho procesal penal, tomo IV, Editores del Puerto, página 590/591).
De ello se concluye que la recurrente no refutó los argumentos dados por la Cámara en relación a la inadmisibilidad del recurso. Tampoco explicó adecuadamente de qué manera la sentencia que pretende recurrir configura un supuesto de sentencia que debe ser equiparada a definitiva a los fines de la casación.
No obstante lo expuesto, en este caso, el recurso de queja presentado por la defensora debe ser rechazado por formalmente inadmisible, creemos importante adelantar nuestra opinión en relación a que en este tipo de procesos donde lo que se discute es la prescripción de la acción, se deben extremar los recaudos por los magistrados/as encargados/as de analizar la admisibilidad de los planteos recursivos, a los fines de garantizar y no vulnerar el ejercicio del derecho de defensa del acusado/a e incluso el debido proceso, el cual sin dudas comprende el derecho a la revisión de las decisiones judiciales.
En consecuencia, atento a los argumentos antes expuestos proponemos declarar formalmente inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la Dra. Monllau, en representación de su asistido Hugo Ariel Pérez. Así votamos.
Por los fundamentos expuestos, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) No hacer lugar a la Queja por casación denegada, interpuesta por la Dra. Ana Beatriz Monllau en causa nº 147/20 de la Cámara de Apelaciones.
2º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP).
3º) Protocolícese, notifíquese, y archívese.
FIRMADO: Dres. Néstor Hernán Martel -Presidente-, María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
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