Sentencia N° 45/24

Queja por casación denegada interpuesta por la Dra. María Gabriela Carrizo Vázquez en causa nº 178/23

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2024-10-22

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y CINCO San Fernando del Valle de Catamarca, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Y VISTOS: Este expte. Corte nº 073/24, caratulados: “Queja por casación denegada interpuesta por la Dra. María Gabriela Carrizo Vázquez en causa nº 178/23”. DE LOS QUE RESULTA QUE: Por AI nº 155, de fecha 28 de agosto de 2024, el Dr. Rosales, magistrado de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, no acogió el recurso de apelación interpuesto por la representante de los quejosos, Dra. Carrizo Vázquez, confirmando el resolutorio emitido por el Juzgado de Control de Garantías de 4º Nominación (AI nº 552 del 12/12/2023) que rechaza la declaración de nulidad del decreto de determinación de los hechos imputados a sus asistidos. Cuestionada esa decisión mediante recurso de casación, por resolución nº 173, de fecha 26 de septiembre de 2024, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, mediante su sala unipersonal, declaró: “No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Dra. María Gabriela Carrizo Vázquez (fs. 01/09), abogada defensora de María del Valle Varela (DNI nº 11.410.554) y Walter Figueroa (DNI nº 24.764.455), en contra del AI nº 156/24 de esta Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos dictado con fecha 28 de agosto de 2024, por no corresponder, conforme los argumentos precedentes (arts.144 “in fine”, primer párrafo del CPC)”. Contra la indicada resolución denegatoria del recurso de casación (AI nº 173/24), es presentada esta queja para que la Sala Penal de la Corte de Justicia Provincial declare indebidamente denegado el recurso de casación con los efectos y el alcance que le asigna el art. 475 del CPP, segundo supuesto. Y CONSIDERANDO QUE: I). Con relación a la Queja, la competencia del Tribunal se limita a juzgar el examen de habilitación de la instancia casatoria practicado en el caso, para decidir si el recurso de casación fue bien o mal denegado por el tribunal de la Cámara de Apelaciones (art. 472 del C.P.P.). En la instancia de admisibilidad del recurso, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, mediante su jurisdicción unipersonal, argumentó: “…que se recurre el laudo que resuelve no hacer lugar al recurso de apelación en el marco de un incidente de nulidad al decreto de determinación de los hechos. Así pues, la decisión arribada por este Magistrado tiene la virtualidad de darle continuidad al proceso y no así su clausura definitiva, lo cual es motivo suficiente para impedir que la discusión sea sometida a consideración del Máximo Tribunal de la provincia, toda vez que quedan pendientes etapas procesales en las cuales se pueda hacer valer el derecho de defensa en juicio en toda su extensión”. También señaló el Tribunal, que las resoluciones que deciden sobre nulidades de actuaciones procesales no constituyen sentencia definitiva (arts. 455 y 458 del CPP). De adverso a esa posición, la quejosa sostiene el carácter definitivo de la resolución que ataca, toda vez que el llamado a prestar declaración del imputado debe ser equiparado a sentencia definitiva en tanto esa resolución impide la prosecución de las actuaciones de la manera pretendida. Dice que el Fiscal subvirtió los términos de la denuncia y les atribuyó a sus asistidos la comisión del hecho que ellos mismos denunciaron. Agrega que les ocasiona un gravamen irreparable en razón a que la denegación de justicia y el debido proceso no se respetaron desde el primer momento procesal. Además, refiere que el magistrado de la Cámara de Apelaciones omitió considerar el tratamiento del AI nº 193/24 por el que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de 1º Nominación dispuso la medida de no innovar en contra de la otra parte -De la Barrera-, resolución que es dirimente respecto de la acusación fiscal porque -entiende- que de continuar la imputación, lleva a decisiones contradictorias en sede penal y civil. En este sentido, explica que sus asistidos obtuvieron una cautelar que defiende sus derechos en sede civil, mientras que en sede penal son delincuentes susceptibles de ser imputados mediante un decreto de determinación del hecho por demás defectuoso y que incumple con las garantías mínimas contenidas en el art.333 del CPP. II). Así las cosas, después de estudiar los argumentos que sustentan la queja, esta Sala Penal concluye que ellos no demuestran el carácter definitivo por equiparación de la resolución impugnada; en tanto, contrariamente a lo que pretende la presentante, el agravio invocado sí es susceptible de reparación ulterior debido a que la investigación de los hechos no ha concluido, y no existe todavía un juicio definitivo sobre la suficiencia de la prueba que sustenta la imputación y demás perjuicios denunciados. Por ende, si conforme con el progreso de la investigación es mantenido el interés fiscal en la persecución emprendida, esa cuestión puede ser replanteada en las otras oportunidades que el procedimiento ofrece; y, eventualmente, podrían ser desvinculados definitivamente de la causa. Así las cosas, considerando que, en la etapa del proceso que transcurre, la imputación de un hecho punible no requiere el grado de certeza que exige una sentencia condenatoria ni compromete el principio de inocencia con el alcance propio de una sentencia condenatoria, no es de recibo su pretensión para que a esta altura del proceso esta Sala revise la suficiencia de la prueba que sustenta la imputación formulada y sus efectos. Así, la resolución que convalida la convocatoria a indagatoria, no se trata de las que ponen fin a este pleito ni impide su continuación. Por otra parte, el gravamen irreparable que invoca la recurrente no es tal. Sobre el tema, este tribunal comparte el criterio del Dr. Chiara Díaz según el cual, el gravamen irreparable implica un perjuicio, menoscabo o agravio en expectativas, derechos o pretensiones de los sujetos actuantes que no puedan tener remedio en el curso del mismo trámite o procedimiento o en una fase ulterior del proceso, constituyendo en vez de ello, una circunstancia que de no ser removida consolidará una determinada situación en detrimento de quien la sufre sobre su interés o posición (conf. Código Procesal Penal de Bs. As. Comentado" Chiara Díaz y otros, pág. 395, Ed. Rubinzal Culzoni, 1° edición). Lo dirimente en el caso es que la decisión que se pretende cuestionar -rechazo del pedido de nulidad del llamado a prestar declaración indagatoria- no resulta sentencia definitiva ni un supuesto de equiparación a ella al posibilitar la prosecución de la causa y no provocar un agravio que requiera tutela judicial inmediata. En esa inteligencia, lo resuelto por el tribunal de la instancia anterior, con argumentos suficientes, en cuanto a que no corresponde hacer lugar al planteo de nulidad del decreto de determinación del hecho formulado por la recurrente, no clausura con carácter definitivo la discusión sobre el tema. Por los fundamentos expuestos, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar al recurso queja por casación denegada deducido por la Dra. Miriam Gabriela Carrizo Vásquez, en defensa de María del Valle Varela y de Walter del Valle Figueroa, dispuesto por AI nº 173/2024 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos. 2º) Con costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). 3º) Protocolícese, notifíquese, y archívese. FIRMADO: Dres. Néstor Hernán Martel -Presidente-, María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria-. ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.

Sumarios

persecución penal, nulidad del decreto de determinación del hecho, no es sentencia definitiva, gravamen, no hace lugar.

La resolución que convalida la convocatoria a indagatoria, no se trata de las que ponen fin a este pleito ni impide su continuación. Por otra parte, el gravamen irreparable que invoca la recurrente no es tal. El rechazo del pedido de nulidad del llamado a prestar declaración indagatoria no resulta sentencia definitiva ni un supuesto de equiparación a ella al posibilitar la prosecución de la causa y no provocar un agravio que requiera tutela judicial inmediata.

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