Sentencia N° 46/24

Carrizo, Rodrigo Exequiel - s/ rec. extraordinario c/ Sent. nº 20/24 de expte. Corte nº 095/23

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2024-10-28

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CUARENTA Y SEIS San Fernando del Valle de Catamarca, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Este expte. Corte nº 030/24, caratulado: “Carrizo, Rodrigo Exequiel - s/ rec. extraordinario c/ Sent. nº 20/24 de expte. Corte nº 095/23”. DE LOS QUE RESULTA QUE: I) Por Sentencia nº 27 de fecha 30 de agosto de 2023, la Cámara Penal de Tercera Nominación, por mayoría de votos –Dres. Soria y Palacios, con disidencia de la Dra. Olmi-, resolvió: “1) Declarar culpable a Rodrigo Ezequiel Carrizo y/o Rodrigo Exequiel Carrizo, de condiciones personales ya mencionadas en la causa, como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple (HN1º), abuso sexual con acceso carnal (HN2º), todo en concurso real, previsto y penado por los arts.119, primer párrafo; 119, tercer párrafo, 45 y 55 del CP, imponiéndole para su tratamiento penitenciario, la pena de siete años de prisión efectiva con más accesorias de ley (arts. 5, 12, 40 y 41 del CP, debiendo continuar alojado en el Servicio Penitenciario. (…)”. En contra de dicha sentencia, el defensor del imputado, Dr. Víctor García interpuso recurso de casación, el que fue rechazado por Sentencia Corte nº 20 del 08/05/2024, fallo que ahora impugna mediante el presente recurso extraordinario ante la Corte Suprema (art. 14, ley 48). II) En lo esencial, el recurrente cuestiona, por un lado, la mensuración de la pena impuesta y por otra parte alega que no se brindó un adecuado análisis y respuesta a la totalidad de los agravios expuestos en el recurso de casación. Pide que se adecúe a derecho lo solicitado, se declare la nulidad de la sentencia de Cámara, se dicte la absolución de su asistido, o bien una nueva sentencia ajustada a dicha circunstancia. III) El Sr. Procurador General opinó que el recurso debe ser rechazado (fs. 08/09). Y CONSIDERANDO: El recurso es presentado en tiempo oportuno y en forma; por parte legitimada, por cuanto lo decidido contraría el interés de la parte recurrente. Se interpone en contra de la resolución que confirma la pena impuesta a Rodrigo Exequiel Carrizo y cierra la discusión sobre el asunto por lo que constituye sentencia definitiva, la que fue dictada por el superior tribunal de la causa -esta Sala-, cuyas decisiones no pueden ser controladas por otro tribunal en la provincia. Sin embargo, la presentación no satisface los requisitos exigidos en los arts 2º, incs. f) e i); y 3º, incs. b), c), d) y e) del referido reglamento, lo que obsta a la concesión del recurso (art. 11). La presentación no desarrolla cuestión federal suficiente y esa circunstancia impide la habilitación de la vía intentada. La carátula no precisa la cuestión concreta que la parte recurrente pretende someter al control de la Corte Suprema. Y en las páginas siguientes no satisface el requisito de fundamentación, con solo decir que la sentencia que ahora impugna -confirmatoria de la dictada por la Cámara Criminal de 3º Nominación- es arbitraria. Ahora bien, sobre el asunto vinculado a qué pretende del Máximo Tribunal, (art. 2, inc. i, Acordada nº 04/2007), solicita la revocación del fallo y la adecuación del nuevo, a los argumentos por él aludidos; pero, a más de ello, no informa sobre el nexo que es menester, del planteo efectuado con norma alguna de la Constitución, ni con la necesidad de que precepto de ella sea interpretado por la Corte, como su máximo intérprete. En las dos páginas siguientes, la defensa critica que el alto Tribunal de la provincia dijera que el recurso de casación se trata de una reiteración de los argumentos expuestos en los alegatos, cuando en realidad esa parte demostró la inocencia de su defendido mediante el análisis del cuadro probatorio. Sin embargo, con ello no se hace cargo de rebatir los argumentos de la sentencia en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma. Es una exigencia de la Corte Federal que el escrito contenga una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian, a cuyo efecto no basta sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia Fallos 336:381; 331:563; 330:16; 329:2218. Por otra parte, refiere el recurrente que, con relación a este hecho nominado segundo, el MPF no acusó a Carrizo y pidió la absolución por el beneficio de la duda. Sin embargo, la querella solicitó como justa la aplicación de la pena de 12 años de prisión, pero omitió señalar las pautas de los arts. 40 y 41 del CP. Sobre el punto, surge de la lectura de los antecedentes del caso, que la cuestión relativa a ese agravio fue desarrollada en la sentencia de casación en los siguientes términos: “no expresa en qué radica la vulneración de derechos constitucionales que de modo genérico cuestiona en esta instancia y cuyo reclamo no fue sometido a decisión de la instancia anterior cuando ello era posible, articulándose recién en oportunidad de interponer el recurso, por lo que el agravio debe ser desestimado. De lo anterior, se colige que, la defensa nada dijo en la oportunidad procesal en que debió efectuar dicho planteo con relación a las pautas de determinación judicial de la pena (fs. 421/421 vta.), ninguna consideración expresa formuló al respecto…Por otra parte, ante la acusación formulada por la querellante particular respecto del hecho nominado segundo y la expresa petición de aplicación de una pena de 12 años de prisión para Carrizo, la defensa nada dijo…” De tal modo, el recurso prescinde de las razones de la sentencia y no satisface la obligación a su cargo de refutar de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada con relación a las cuestiones federales planteadas (art. 3º, inc. d, Acordada nº 04/2007. Por ello, la presentación trasunta la mera discrepancia del recurrente con los fundamentos que sustentan la respuesta punitiva dada en el caso, la que no está destinada a ser superada por la vía intentada (CS, Fallos: 326:1458), de lo contrario, la competencia de la Corte se vería despojada de sus razonables límites, como reiteradamente lo ha señalado dicho Tribunal. Así las cosas, debido a que no demuestra la configuración en las presentes de causal alguna admitida por la Corte como evidencia de la arbitrariedad de la sentencia apelada, el recurso carece de idoneidad a los fines de su concesión. Por todo ello, después de oír al Sr. Procurador General, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) No conceder el recurso extraordinario interpuesto por la defensa técnica de Rodrigo Exequiel Carrizo en contra la sentencia Corte nº 20, dictada el 08/05/2024. 2º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP). 3º) Protocolícese, notifíquese y archívese. FIRMADO: Dr. Néstor Hernán Martel -Presidente- y Dras. María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.

Sumarios

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