Sentencia N° 48/24

Cuestión de competencia planteada por el Juzgado de Control de Garantías nº 4

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2024-11-12

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: CUARENTA Y OCHO San Fernando del Valle de Catamarca, doce de noviembre de 2024. VISTOS: Este expte. Corte nº 075/24, caratulados: “Cuestión de competencia planteada por el Juzgado de Control de Garantías nº 4”. DEL QUE SURGE: 1- La presente causa fue remitida luego del sorteo, por el Juzgado de Control de Garantías de 2º Nominación, al juzgado de igual fuero de 4º nominación, por tratarse la cuestión de una solicitud de desestimación y archivo de fecha indeterminada (Acda. nº 4255/13). 2- El Sr. Juez de Control de Garantías de 4º Nominación resolvió no avocarse (fs.273/vta., AI nº 504/24) al conocimiento y decisión de las actuaciones remitidas a raíz del sorteo practicado. Así las cosas, dice que no le corresponde por tres razones: en primer lugar porque no se trata de una solicitud de desestimación y archivo, sino de un sobreseimiento por extinción de la acción como consecuencia de una homologación de acuerdo conciliatorio, lo que no está contemplado en la acordada de distribución de causas n° 4255/13. Luego dice que la fecha no es indeterminada sino que se trata de una causa de fecha determinable dentro de un período de tiempo; y por último, que tampoco le correspondería teniendo en cuenta la fecha del planteo de las partes. 3- El Procurador General sostuvo que es al Juzgado de Control de Garantías de 4º nominación a quien le corresponde intervenir en las presentes actuaciones, conforme al sorteo practicado y de conformidad a lo establecido por la Sala Penal de la Corte de Justicia, mediante AI nº 11 del 06/03/2024. Y CONSIDERANDO: Voto de los Dres. Martel y Saldaño: II). Expuesta así la cuestión a resolver y de acuerdo a lo dispuesto por la Acordada nº 4255/13, las cuestiones relacionadas con el sobreseimiento y archivo, corresponde se tramiten bajo la competencia del juez que estaba de turno a la fecha del hecho; y para el caso de que ésta sea indeterminada, la competencia es del que resulte del sistema de sorteo por la secretaría del juzgado de control de garantías que se encuentre en turno. Las fechas de los hechos de esta causa, no son determinados con exactitud, sino fijados como ocurridos dentro de un período de tiempo en el que los mismos podrían haber acontecido, por lo que la solicitud de sobreseimiento y archivo encuadra en el segundo supuesto de la norma, por lo que la competencia es del juez que surge del sorteo conforme trámite impreso a fs. 272. Esta Corte de Justicia, con su anterior y actual integración (mediante la Sala Penal), se expidió al respecto en numerosos fallos (AI nº 26/23, AI nº 11/24 y AI nº 14/24), por lo que nos remitimos a ellos para evitar inútiles repeticiones y en donde se ha decidido que la cuestión quedaba atrapada por lo dispuesto en el punto II) de la Acordada 4255/13. En consecuencia, al tratarse de un supuesto esencialmente idéntico al analizado en aquellas oportunidades, corresponde expedirse en esos términos. Por ello, corresponde intervenir en estas actuaciones al Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación, debiendo remitir las actuaciones a origen, aconsejando al juzgador, que en lo sucesivo omita demandar la intervención de esta Sala, en casos como el presente, en el que no se plasmó un conflicto entre tribunales, que configure un supuesto regido por el art. 45 del CPP., sino un rechazo unilateral de la remisión para que asuma la competencia. Voto de la Dra. Rosales: Llega el presente expediente para analizar la decisión del Juez de Control de Garantías de Cuarta Nominación de no avocarse al conocimiento de la cuestión sometida a su competencia (AI nº 504/24). Del cotejo de las actuaciones puede verse que la intervención del Juzgado de Control de Garantías se requiere en virtud de lo dictaminado por la Fiscal de Instrucción nº 3 quien, a partir del acuerdo conciliatorio efectuado por todas las partes intervinientes en la causa, certificado ante Escribano Público, solicita su homologación en sede judicial y el consecuente sobreseimiento de las imputadas y archivo del expediente. En ese marco, la Acordada 4255/13 concretamente sobre el pedido de sobreseimiento y archivo, establece que será competencia del juez/a que estaba de turno a la fecha del hecho (artículo 2.a); y en el caso de que ésta sea indeterminada, se practicará por la Secretaría del Jugado de Control de Garantías en turno, sorteo por compensación de causas (artículo 2.b). Es así que, conforme surge del decreto de determinación del hecho (fs. 241/245), el caso sometido a examen se encontraría contemplado en el supuesto previsto por el art. 2, inc. b) de la mencionada acordada, toda vez que las fechas de los hechos por los cuales se solicita el sobreseimiento no pueden determinarse con exactitud. En ese sentido, el sorteo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Control de Garantías de turno, conforme surge de la diligencia de fs.272, se ajusta a las previsiones antes referidas. En mi opinión, quien resulta competente para resolver la petición del Ministerio Público, es el Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación. Por los argumentos expuestos diré que comparto la solución propuesta por el voto que me precede sobre la competencia; sin embargo, si bien no se evidencia aquí un conflicto entre tribunales que amerite la intervención de esta Sala en los términos del art. 45 del CPP, estimo que la decisión de remitir las actuaciones para su análisis lo fue a los fines de someter a consideración la postura adoptada, proponiendo al efecto fundamentos que ameritaban, según el criterio del magistrado, su examen por este tribunal. Así voto. Por lo expuesto, y lo manifestado por el Sr. Procurador General, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: I) Declarar que corresponde intervenir en la presente causa al juzgado de Control de Garantías de 4º Nominación (punto II de la acordada 4255/13). II) Remitir las actuaciones a origen con la recomendación efectuada para que el juzgador omita demandar la intervención de esta Sala, en casos como el presente, en el que no se plasmó un conflicto entre tribunales, que configure un supuesto regido por el art. 45 del CPP III) Protocolícese, hágase saber y baje a origen a sus efectos. FIRMADO: Dr. Néstor Hernán Martel -Presidente- y Dras. María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria. CERTIFICO: que la presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de esta Secretaría Penal. Conste.

Sumarios

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