Sentencia N° 53/24
Vivas, Damián David -hom. Simple - s/ prórroga de la prisión preventiva.
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2024-12-05
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO nº: CINCUENTA Y TRES
San Fernando del Valle de Catamarca, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.
Y VISTO:
Este expte. Corte nº 097/24, caratulados: Vivas, Damián David -hom. Simple - s/ prórroga de la prisión preventiva.
DE LOS QUE RESULTA:
1. De conformidad a lo previsto en el art. 295, inc. 4º del CPP, el Sr. Fiscal del juicio por jurados, solicita prórroga de la prisión preventiva del imputado Damián David Vivas, quien se encuentra detenido desde el día 06 de diciembre de 2022.
Funda su pretensión alegando riesgo procesal, motivado en la falta de trabajo estable, las circunstancias en las que se produjo su detención, la posible obstaculización procesal, sumado a la gravedad del delito enrostrado.
Asimismo, señala que el plazo previsto en la norma expira el día 06/12/2024 (Acta de Aprehensión de fs. 118/119 y, AI nº 01 del 02/01/2023 glosado a fs. 391/410 vta., ambos del Expte. “V” n° 14/2023). Que en el trámite de las actuaciones, la audiencia de admisión de evidencias fijada para el día 09/09/2024 fue suspendida en dos oportunidades a petición de su abogado defensor.
Entiende que se debe admitir la continuidad de la medida restrictiva, hasta la realización del plenario que se encuentra determinado para el día 05/02/2025, establecida en resguardo del proceso, cuya duración no ha vulnerado el plazo razonable garantizado por la norma (art. 295, inc. 4º del CPP)
2. El Señor Procurador opina que la prórroga solicitada es procedente, con arreglo a los motivos invocados por el requirente (fs.662).
Y CONSIDERANDO:
La Corte Federal ha admitido, reiteradamente, la legitimidad constitucional de la privación de la libertad durante el trámite del juicio penal y con anterioridad a la sentencia condenatoria firme (Fallos 310:1835; 314:791 y 321:1712) y la necesidad de conciliar la libertad individual con el interés social de defenderse del delito y no facilitar la impunidad (Fallos 280:297), en atención a que “los derechos civiles, políticos y sociales que la Constitución Nacional consagra, lejos de ser absolutos, están sujetos a limitaciones o restricciones tendientes a hacerlos compatibles entre sí, y con lo que corresponde reconocer a la comunidad.” (Fallos 191:139; 253:133 y 315:380, entre otros).
Nuestra ley de formas, en el art. 295, inc. 4º, respetuosa de las normas que con igual jerarquía fueron incorporados por la última reforma a la Constitución Nacional, dispone que la prisión preventiva cesa cuando transcurrieran dos años sin que haya comenzado el debate para dictar sentencia. Si después de 2 años existen motivos que justifiquen el encierro preventivo, la restricción de la libertad puede prorrogarse por un año más, y hasta por un máximo de 3 años si existieron circunstancias que obstaculizaron normal culminación del proceso.
En la presente causa, la privación preventiva de la libertad del imputado Damián David Vivas, acusado por el delito de homicidio simple en calidad de autor –en los términos previstos por los artículos 79 y 45 del CP-, dispuesta por Auto Interlocutorio n° 001/2023, concluye el próximo seis de diciembre de 2024.
Funda el Sr. Fiscal de Juicio por Jurados –Dr. Augusto Barros- la solicitud de prórroga de la medida cautelar extraordinaria de privación de libertad, por un lado, en las reiteradas suspensiones de audiencias a celebrarse en el marco del proceso reglado por le ley n° 5719 requeridas por el defensor del imputado –Dr. Juan Pablo Morales-, que impidieron llevar adelante la continuidad del mismo. Así, la Audiencia de Admisión de Evidencias primigeniamente fijada para el 09/09/2024 fue suspendida a petición del Dr. Morales y fijada para el 16/09/2024 (fs. 623), para finalmente luego de otra suspensión (fs. 634) celebrarse el 20/09/2024 (fs. 639/641 vta.). Por su parte la audiencia de Voir Dire fijada para el 29/10/2024, también fue suspendida a petición del Dr. Morales (fs. 643) y fijada para el 20/11/2024 (fs. 652), habiendo sido nuevamente suspendida a petición del abogado defensor del imputado (fs. 653) y fijada para el próximo 05 de febrero de 2025 (fs. 654).
Por otro lado, la solicitud fiscal se motiva en considerar que continúa vigente la posible obstaculización procesal por parte del imputado, tenida en miras en oportunidad de dictar la prisión preventiva, dada la forma en que se produjo la aprehensión de Vivas y la gravedad del delito que se le enrostra. Criterio éste que fuera compartido por el Sr. Procurador General en dictamen glosado a fs. 662/662 vta.
A tenor de lo expuesto a los fines de impedir el posible entorpecimiento del proceso ya en etapa final y, considerando la proximidad temporal de la realización de la audiencia de debate, conforme las fechas programadas y mencionadas en los párrafos precedentes, concluimos que corresponde hacer lugar a la solicitud de prórroga de la medida cautelar, por un tiempo máximo de cuatro (4) meses, considerado estrictamente necesario para la conclusión del juicio con el dictado de la sentencia definitiva.
Por lo expuesto y oído el Sr. Procurador General, la Sala Penal de la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA;
RESUELVE:
I) Hacer lugar a la prórroga de la prisión preventiva del imputado Damián David Vivas por el tiempo máximo de cuatro (04) meses estrictamente necesario que demande la conclusión del proceso con el dictado dela sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.
II) Devolver las actuaciones a la OGA para que, sin dilaciones, resuelva la situación del imputado.
III) Protocolícese, y bajen las actuaciones a origen.
FIRMADO: Dr. Néstor Hernán Martel -Presidente- y Dra. María Fernanda Rosales Andreotti y Dra. Rita Verónica Saldaño. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.
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