Sentencia N° 55/24
Heredia, Matías Agustín – hom. calificado – s/rec. de casación c/auto int. N° 194/24 de expte n° 103/24
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2024-12-16
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCUENTA Y CINCO
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de diciembre de dos veinticuatro.
VISTOS:
Estos autos Corte Nº 096/2024, caratulados: “Heredia, Matías Agustín – hom. calificado – s/rec. de casación c/auto int. N° 194/24 de expte n° 103/24"; y
CONSIDERANDO:
I) Que en la presentación obrante a fs. 47 de fecha dos de diciembre 2024, el Dr. Rolando Federico Crook, defensor del imputado Matías Agustín Heredia, solicita la fijación de la audiencia prevista en el art. 460 del C.P.P., manifestando que la misma será de enmienda por circunstancias sobrevinientes que no han sido incorporadas o no lo han sido totalmente, en el escrito recursivo.
El recurso de casación fue interpuesto en fecha veintinueve de octubre de 2024 y se dirige contra el auto interlocutorio n° 194/2024 dictado en fecha dieciocho de octubre de 2024, por la Cámara de Apelaciones en la Penal y de Exhortos en el marco del recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio n° 636/24 de fecha veintisiete de agosto de 2024 en el que, el Juzgado de Control de Garantías de Primera Nominación, rechaza el cambio de calificación legal solicitado por la defensa y dicta la prisión preventiva del imputado.
II) Teniendo en cuenta las fechas señaladas, principalmente de la interposición del recurso de casación, 29/10 y la petición de audiencia, 02/12, ambos del presente año, lo peticionado no puede tener acogida favorable.
En primer término, la causa se encuentra radicada en esta Sala Penal de la Corte a partir del catorce de noviembre de 2024 (fs. 43).
Asimismo, ante la omisión de manifestar en el escrito recursivo la intención de informar oralmente sobre el mismo, el caso se encuentra en estado de estudio y votación de esta Sala Penal, conforme acta de sorteo de fs. 46 y lo establecido por el art. 210 de la Constitución Provincial.
Por último, la normativa procesal resulta clara al establecer en el capítulo dos del Código de rito el procedimiento aplicable a la vía recursiva deducida por el peticionante, siendo la oportunidad de la interposición del recurso el momento para peticionar audiencia, conforme el art. 460 del código de rito. Por su parte, el art. 462 in fine, establece en su tercer párrafo, que se notificará a las partes de la radicación para que, en un término perentorio de cinco días, examinen las actuaciones y/o amplíen los argumentos proporcionados en el escrito de interposición (fs. 43). Ello tuvo lugar en esa misma fecha para el Sr. Defensor y el quince de noviembre de 2024 para el imputado Heredia conforme fs. 45.
Lo expuesto, determina claramente la inadmisibilidad de la petición sub examine, en tanto, a pesar de que es criterio de esta Sala la necesidad de interpretar sin excesivos rigorismos las disposiciones procesales si pudieran aparejar afectación del derecho de defensa en juicio, así como al debido proceso adjetivo (art. 18, C.N.), teniendo en cuenta lo avanzado del trámite, y considerando la falta de petición expresa en las oportunidades previstas por la ley.
La SALA PENAL DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) No hacer lugar al pedido de audiencia por no haber sido solicitada expresamente en oportunidad legal que corresponde.
2º) Con costas (art. 536 y 537 del C.P.P.).-
3º) Protocolícese y hágase saber.-
FIRMADO: Dr. Néstor Hernán Martel -Presidente- y Dras. María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria. CERTIFICO: Que el presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo de la Secretaría Penal. Conste.
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