Sentencia N° 60/24
Agüero, Emanuel Fabián –abuso sexual, etc.- s/ rec. de casación c/sent. nº 28/24 de expte. nº 122/21” nº 112/24 caratulado: “Leiva, Gabriel Alejandro –abuso sexual, etc.- s/ rec. de casación c/sent. nº 28/24 de expte. nº 122/21
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2024-12-26
Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: SESENTA
San Fernando del Valle de Catamarca, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Las presentes causas, nº 111/24 caratulado: “Agüero, Emanuel Fabián –abuso sexual, etc.- s/ rec. de casación c/sent. nº 28/24 de expte. nº 122/21” nº 112/24 caratulado: “Leiva, Gabriel Alejandro –abuso sexual, etc.- s/ rec. de casación c/sent. nº 28/24 de expte. nº 122/21”
CONSIDERANDO QUE:
Como integrantes de esta Sala Penal, concurrimos a dictar sentencia para resolver slos recursos de casación en expedientes Corte nº 048/23 (Agüero) y nº 049/23 (Leiva), vinculados a éstos, haciendo lugar parcialmente a los mismos y remitiendo a origen a los fines que se dicte sentencia debidamente fundada, es que corresponde apartarnos de excusarnos intervenir en las presentes, en resguardo del debido proceso, la independencia y para preservar la ecuanimidad del juzgador a la hora de atender a la cuestión traída a decisión.
En mérito de la razones vertidas, la Sala Penal de
CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Inhibirnos de entender en estos exptes. Corte nº 111/24 y nº 112/24, apartándonos del conocimiento de los recursos de casación planteados por el Dr. Luciano Rojas, en defensa de Emanuel Fabián Agüero y por Pedro Justiniano Vélez, defensor de Gabriel Alejandro Leiva.
2º) Intégrese la Sala Penal conforme lo establece la acordada nº 4594, para que resuelvan este pedido de apartamiento (arts. 60 y 61 del CPP).
FIRMADO: Dres. Néstor Hernán Martel –Presidente-, María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- Es copia fiel del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.-
Sumarios
inhibición de la sala penal
Como integrantes de esta Sala Penal, concurrimos a dictar sentencia para resolver los recursos de casación en expedientes Corte nº 048/23 (Agüero) y nº 049/23 (Leiva), vinculados a éstos, haciendo lugar parcialmente a los mismos y remitiendo a origen a los fines que se dicte sentencia debidamente fundada, es que corresponde apartarnos de excusarnos intervenir en las presentes, en resguardo del debido proceso, la independencia y para preservar la ecuanimidad del juzgador a la hora de atender a la cuestión traída a decisión.